REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-010821
ASUNTO : EP01-R-2015-000075
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: VICTOR JOSE GONZALEZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. ANTONIO PASCUAL HERNANDEZ Y RAFAEL IZARRA.
VICTIMA: MARIA CLAIRETH VASQUEZ GONZALEZ (REPRESENTANTE LEGAL DE ( S.A.O.V.)
RESPRESENTACION FISCAL:
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Victoria Jordan Villagelin, en su condición Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 05.05.2015, por el Tribunal de Control Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y ordeno la libertad inmediata al ciudadano VICTOR JOSE GONZLAEZ, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto en el artículo 44 numeral 1 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del adolescente S.A.O.V. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal, representado en este recurso por la abogada Carmen Victoria Jordan Villagelin, en su condición Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Barinas.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia de fecha 19.05.2015, inserta en el folio veintisiete (27) del presente recurso, suscrita por la abogada Franchesca Castillo en su condición de Secretaria del Tribunal de Control Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Victoria Jordan Villagelin, en su condición Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Barinas, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada Carmen Victoria Jordan Villagelin, en su condición Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 05.05.2015, por el Tribunal de Control Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y ordeno la libertad inmediata al ciudadano VICTOR JOSE GONZLAEZ, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto en el artículo 44 numeral 1 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del adolescente S.A.O.V. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL
DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2015-000075
HERZ/VMF/MRD/JV/mip
La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal (fdo.) Dra. Mary Ramos Duns. El Juez de Apelaciones (fdo.) Dr. Abraham Valbuena. La Jueza de Apelaciones (fdo.) Dra. Vilma María Fernández (Ponente). La Secretaria (fdo.) Jeanette García. El anterior traslado es copia exacta y fiel de su original, lo certifico, en Barinas a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Abg. Jeanette García
La Secretaria
Asunto: EP01-R-2013-000138
MRD/VMF/AB/ggalindez.-