REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001851
ASUNTO : EP01-R-2015-000077

PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Acusado: Edward Celi Santos.
Defensor Privado: Abogado: Saiz Rafael Mitilo Veliz.
Victima: K.Y.C.S (Adolescente) y Kerlys Yurimar López Sandoval (Representante Legal de la Adolescente).
Delitos: Abuso Sexual a Adolescente Agravado y Continuado.
Representación Fiscal: Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria
(Admisibilidad).
















Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz en su condición de Defensor Privado del acusado Edward Celi Santos, contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2.015 y publicada en fecha 27 de abril de 2.015, por el Tribunal Octavo Accidental de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de veintiún (21) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Abuso Sexual Adolescente Agravado y Continuado, previsto y sancionado en los artículos 260 concatenado con el primer y segundo aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 217 ejusdem, así como lo previsto en el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente K.Y.C.L. (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente); esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Defensor Privado Saiz Rafael Mitilo Veliz. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal a quo abogada Ana Duran Mora, inserto al folio cincuenta y nueve (59) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 109 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 108 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz en su condición de Defensor Privado del acusado Edward Celi Santos, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz en su condición de Defensor Privado del acusado Edward Celi Santos, contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2.015 y publicada en fecha 27 de abril de 2.015, por el Tribunal Octavo Accidental de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de veintiún (21) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Abuso Sexual Adolescente Agravado y Continuado, previsto y sancionado en los artículos 260 concatenado con el primer y segundo aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 217 ejusdem, así como lo previsto en el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente K.Y.C.L. (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente); se fija la Audiencia Oral y Pública para realizarse al QUINTO (5º) día siguiente del presente auto de admisión, a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal


Dr. Héctor Elbano Reverol Zambrano
La Juez de Apelaciones La Juez de Apelaciones Temporal


Dra. Vilma María Fernández Dra. Mary Ramos Duns
Ponente
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.


Abg. Johana Vielma.

Asunto: EP01-R-2015-000077
HRZ/VMF/MRD/JV/marta.