REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-002931
ASUNTO : EP01-R-2015-000078
PONENTE: DRA. VILMA FERNANDEZ
PENADO: WILLIAN RAMON SULBARAN BECERRA.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ABOGADO DEFENSOR: ABG. YEIDA CAMPOS.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA. ART. 462 NUMERAL 6° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de revisión interpuesto por el penado Willian Ramón Sulbaran Becerra, en su condición de penado, invocando el numeral 6° del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El recurso de revisión fue interpuesto por una de las partes que esta expresamente legitimada, como lo es el penado Willian Ramón Sulbaran Becerra. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en las condiciones legales correspondientes. TERCERO: Que la decisión objeto del presente recurso es recurrible por vía de revisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 465 ejusdem, el recurso de revisión interpuesto el ciudadano Willian Ramón Sulbaran Becerra, en su condición de penada, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Admisible el Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano Willian Ramón Sulbaran Becerra, invocando el numeral 6° del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la DÉCIMA (10) audiencia siguiente a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL.
Dr. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DR. VILMA MARIA FERNANDEZ ABG. MARY RAMOS DUNS
Ponente
LA SECRETARIA.
ABG. YOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria,
Asunto: EP01-R-2015-000078
HERZ/VMF/MRD/mip.-.-
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