REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: EP11-S-2015-000002

PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil Pollos en Brasas y Restaurant La Nueva Barinas, SRL, inscrita el 27 de marzo de 2012 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Barinas con el número 31, tomo 16-A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado Omar Reverol Vergara, titular de la cédula de identidad número V.-14.433.691 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 90.451.

PARTE OFERIDA: ciudadana Yolis Morelbia Linares Pérez, titular de la cédula de identidad V.- 12.196.207.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado Jimmy Argenis Carrero Contreras, titular de la cédula de identidad número V.-15.670.941 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 143.595.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, doce de marzo de dos mil quince (12/03/2015), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), tiene lugar la audiencia a los fines de la entrega del cheque consignado a favor de la oferida, ciudadana Yolis Morelbia Linares Pérez. Comparecen la trabajadora y su abogado asistente, Jimmy Argenis Carrero Contreras, y el apoderado judicial del oferente, abogado Omar reverol Vergara, cuyo poder consta a los folios 08 y 09 del expediente. El tribunal acuerda la entrega del cheque de gerencia número 00002737, librado a favor de la oferido el 28 de enero de 2015, contra la cuenta del Banco Venezolano de Crédito número 01040136402136002737, por un monto de cuarenta y cinco mil doscientos dieciocho bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 45.218,85). Se hace la entrega formal del mismo a la trabajadora, quien manifiesta su conformidad en la aceptación del mismo, quedando a salvo cualquier reclamación que sobre derechos laborales considere prudente. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento ordenándose el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. Tahís Camejo


El apoderado judi

cial del oferente,

Abg. Omar Reverol Vergara


La oferida,

Cddna. Yolis Linares Pérez


El abogado asistente de la oferida,

Abg. Jimmy Carrero Contreras


La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles Hidalgo







TC.-