REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2012-000398
ACTA

PARTE ACTORA: Inder Eduardo Torreyes, venezolano y titular de la cédula de identidad número V.-21.171.151.


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Carlos Alberto Paredes y Jerardo de Jesús peña Araujo, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.917.151 y V.-4.930.913 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 146.670 y 146.671, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: Alejo Antonio Aponte y Elbia Agustina Sequera de Aponte, titulares de las cédulas de identidad números V.-1.825.715 y V.-2.916.727.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Argenis Maggiorani Valecillos, titular de la cédula de identidad número V.- 9.174.663 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 38.007.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, tres de marzo de dos mil quince (03/03/2015), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante, ciudadano Inder Eduardo Torreyes, titular de la cédula de identidad número V.-21.171.151, quien no se hace presente ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadanos Alejo Antonio Aponte y Elbia Agustina Sequera de Aponte. En consecuencia, aplicando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Tahís Camejo


La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles Hidalgo

TC.-