REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2015-000015

ACTA

PARTE ACTORA: Rafael José Torres, venezolano y titular de la cédula de identidad número V.-10.059.198.


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Willian Segundo Castillo y José Francisco Torres Paredes Carlos Alberto Paredes, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.932.297 y V.-12.353.529 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 110.020 y 77.432, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: Agropecuaria El Manire, registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del estado Barinas el 10 de mayo de 2004 con el número 15, folios 103 al 105 (vto.), Protocolo Primero, Tomo Noveno, principal y duplicado del segundo trimestre del año 2004, cuyo representante legal es la ciudadana María Yanett Velázquez de Martínez, venezolana y titular de la cédula de identidad número V.-8.149.830.


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YuRIANNY Liseth Berríos Gómez, titular de la cédula de identidad número V.- 20.409.846 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 216.466.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis de marzo de dos mil quince (06/03/2015), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la empresa demandada, ciudadana María Yanett Velázquez de Martínez, venezolana y titular de la cédula de identidad número V.-8.149.830, asistida por la Abogada Yurianny Liseth Berríos Gómez, titular de la cédula de identidad número V.- 20.409.846 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 216.466. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia del demandante, ciudadano Rafael José Torres, venezolano y titular de la cédula de identidad número V.-10.059.198, quien no se hace presente ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, aplicando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Tahís Camejo



La representante de la demandada y su abogada asistente,

Cddna. María Yanett Velázquez de Martínez y Yurianny Liseth Berríos Gómez



La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles Hidalgo



TC.-