REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : EP11-L-2015-000030




SENTENCIA



Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2015-000030
PARTE ACTORA: ciudadana: YOLIS MORELBIA LINARES PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V: 12.196.207.
PODERDO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JIMMMY CARRERO CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No: 143.595; según consta de poder APUD ACTA presentado por ante la URDDD en fecha 10 de febrero de 2015.
PARTE DEMANDADA: POLLOS EN BRASA Y RESTAURANT LA NUEVA BARINAS, S.R.L, inscrita por ante el Registro Publico Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anotada bajo el Nº 06, tomo 16-A, de fecha: 13 de abril de 1987.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ciudadano: ELEUTERIO DOS SANTOS JOAO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V: 13.683.147.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR REVEROL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº.88.546., según consta de documento autenticado por la Notaria Publica Segunda de Barinas, en fecha: 06-de abril de 2010 bajo el Nº 35, tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
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MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de marzo de 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado de la parte ACTORA Abogado JIMMMY CARRERO CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No: 143.595; y por la otra el ciudadano apoderado de la parte demandada Abg. OMAR REVEROL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº.88.546 todos plenamente identificados en los autos. En este sentido, una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, estableciendo el juez las pautas sobre las cuales se desarrollará la misma y seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus respectivos argumentos siendo instados por la Jueza a la mediación del conflicto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia de la juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el trabajador demandante debidamente representado por sus apoderados judiciales, así como el apoderado judicial de la empresa demandada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas. El juicio se encuentra en Prima Facie, es decir para celebración de Audiencia Preliminar y en etapa de Mediación.

SEGUNDA: El trabajador en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el veinte (20) de abril de 2.008 hasta el día veintiséis (26) de junio de 2.014, siendo por despido. Que el cargo desempeñado fue el de ayudante de cocina y que el último salario mensual devengado durante la relación de trabajo fue la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y uno bolívares con cuarenta céntimos (4.251,40), en el cargo de ayudante de cocina en la entidad de trabajo POLLOS EN BRASA Y RESTAURANT LA NUEVA BARINAS, S.R.L, Asimismo, reclama en su escrito libelar la cantidad de: SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 65.979,13), que corresponden al pago total de los conceptos que más adelante se detallan ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad, siendo los mismos: utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, que demanda obedecen a toda la relación de trabajo .-
TERCERA: El apoderado judicial de la empresa demandada abogado OMAR REVEROL, señala no estar de acuerdo con el monto aunque reconoce la relación laboral, y argumenta que al trabajador solo se le adeuda una cantidad menor según se desprende de las pruebas consignadas. Sin embargo, en ánimos a llegar a un convenimiento ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 55.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, que demanda obedecen a toda la relación de trabajo, En consecuencia, de ello ofrece cancelar en este acto la cantidad de Bs. BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 55.000,00) con los cuales se cubren los conceptos aquí reconocidos como adeudados,
CUARTA: El TRABAJDOR aquí presente y su apoderado judicial abogado JIMMMY CARRERO CONTRERAS, manifiesta estar de acuerdo con el pago que se le ofrece, los cuales cubren los conceptos aquí reconocidos como adeudados, y la parte demandada POLLOS EN BRASA Y RESTAURANT LA NUEVA BARINAS, S.R.L, representada por su apoderado judicial abogado OMAR REVEROL ofrece cancelarlo de la siguiente manera: en dos pagos : consta de consignacion de OFERTA REAL DE PAGO por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Barinas en fecha : 29 de enero de 2015 presentada por Abg. Omar Enrique Reverol Inpreabogado N•. 90.451, apoderado judicial DE POLLOS EN BRASAS Y RESTAURANT LA NUEVA BARINAS SRL, consigna cheque de gerencia Nº 00002737 por la cantidad de Bs. F. 45.218,81 a nombre del Oferido: YOLIS LINARES, constante de siete folios útiles y tres anexos se asignó el número EP11-S-2015-000002. y la cantidad de dinero restante: DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) a favor del Banco Venezolano de Crédito, en Cheque Nº 52639523, cuenta corriente Nº 01040136480136026593 de fecha once (11) de marzo de 2015, el cual será recibido en la audiencia preliminar fijada por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 10.000,00) lo que totaliza la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 55.000,00) el cual DECLARA recibir en este mismo acto a su total y entera satisfacción, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-
QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que las partes tiene amplias facultades para celebrar la presente transacción, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, una vez que se verifique el pago convenido se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente transacción. Se hace entrega de los escritos de pruebas de cada una de las partes con los correspondientes anexos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Zor Virginia Valero
Los Comparecientes;
Parte Demandante

Apoderados judiciales de la Parte Demandante

Abg. Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria
Abg. Maria Hidalgo