REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: EP11-S-2015 -000019
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLÉRICO (VINCCLER) C.A., persona jurídica debidamente inscrita, en principio, por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nro. 27, tomo: 28-A, de fecha 14.12.1956
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ANGEL BETANCOURT PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 47.978
PARTE OFERIDA: LUIS SALANDY VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.959.884
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MOLINA GIL YILBERT, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 218.207.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 24 de Marzo de 2015, siendo las 12:10 a.m., en virtud a la diligencia presentada por las parte oferida y oferente que antecede la presente acta, en la cual ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario para llevar a cabo la celebración de la primigenia audiencia preliminar en el presente asunto de jurisdicción voluntaria, este juzgador habilita el tiempo necesario para llevar a cabo la primigenia audiencia preliminar, en consecuencia se deja constancia que a la instalación de la misma hicieron actor de presencia el Abogado en ejercicio: ANGEL BETANCOURT, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLÉRICO (VINCCLER) C.A., parte oferente; por otro lado se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano: LUIS SALANDY, en su condición de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: MOLINA YILBERT, todos plenamente identificados en los autos. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferente y expone: “En nombre y representación de mi mandante la sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLÉRICO (VINCCLER) C.A.,, insisto en la consignación realizada a favor del trabajador LUIS SALANDY y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido, por la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 198.114,51) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador por concepto de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, salarios desde el 28.01.2015 al 25.02.2015, 9 días de bono de asistencia correspondientes a los meses de enero y febrero de 2015, tickets de alimentación del mes de febrero de 2015, vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2014-2015, utilidades fraccionadas 2015, pago de uniformes de seguridad e indemnización por despido, motivado a la reducción de personal por cierre de la empresa que fuere acordado según la Providencia Administrativa Nro. 1014-2014 de fecha 15 de Diciembre de 2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas”. Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano: LUIS SALANDY, en su condición de oferido, debidamente asistido por su abogado de confianza y manifiesta: “estar de acuerdo con el monto consignado a su favor y que el mismo corresponde a lo alegado por la representación judicial de la parte oferente, en tal sentido solicito la entrega del cheque a mi favor”. En este estado y vista la exposición de las partes involucradas en el presente asunto; Es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena entregar el cheque de gerencia signado bajo el Nro. 00004957, cuenta corriente Nro. 01750178090000000001 del banco Bicentenario a favor del ciudadano: LUIS SALANDY, por la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 198.114,51), el cual recibe formalmente en el presente acto a su total y entera satisfacción. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. De igual modo, se acuerda copia certificada de la presente decisión a ambas partes. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal;
Abg. Luis Eduardo Camejo
Apoderado judicial de la Empresa Oferente
Parte oferida
Abogado asistente de la parte oferida
La Secretaria
Abg. Maria Hidalgo
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Maria Hidalgo
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