REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2014-000211.
PARTE ACTORA: Ciudadano FRAY ANTONIO REYES ROJAS: titular de la cédula de identidad N-º V: 17.368.680.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado: ELIBANIO UZCATEGUI, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No: 90.610 según diligencia presentada por ante la URDD de fecha: 13 de enero de 2015.
PARTE DEMANDADA: Firma personal TASCA RESTAURANT POLLO EN BRASA LA ENCRUCIJADA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas en fecha 19 de mayo de 1981, bajo el número 49 del Tomo 1-B.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS LUIS JAIMES AVILES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V: 8.146.711 en condición de propietario.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BONILLA, NATHALIE WHILCHY, GERALDYNE ROSALES Y OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 67.616,137.075, 205.354 y 83.624 respectivamente, según consta de PODER ante la URDD, en fecha: 29 de enero de 2015.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de marzo de 2015, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a,m,) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado ELIBANIO UZCATEGUI, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 90.610 quien es apoderado de la parte demandante y por la parte demandada comparece la abogada NATHALIE WHILCHY inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.137.075. Dándose así inicio a la audiencia. Verificada la presencia de las partes el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con la presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme a lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el trabajador demandante debidamente representado por su apoderado judicial, así como la apoderada judicial de la empresa demandada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: El trabajador en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 07 de febrero del año 2000 hasta el 15 de octubre de 2014, que fue despedido injustificadamente y que posteriormente interpuso ante la Inspectoría del Trabajo el reenganche y pago de los salarios caídos el cual fue declarado con lugar, Que el cargo desempeñado fue de Cajero y Vendedor, y que el último salario mensual devengado fue de Bs.4.251,78, reclama en el escrito libelar la cantidad de: Bs.623.582,22 por concepto de pago de Prestación de Antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, horas extras nocturnas, bono nocturno, salarios dejados de percibir, vacaciones vencidas, Utilidades no canceladas y fraccionadas, beneficio de alimentación, paro forzoso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria de dicho monto.-TERCERA: La apoderada judicial de la empresa demandada, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral, y que con ánimos de llegar a un convenimiento ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, horas extras nocturnas, bono nocturno, salarios dejados de percibir, vacaciones vencidas, Utilidades no canceladas y fraccionadas, beneficio de alimentación, paro forzoso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada, siendo cancelado en un único pago para ser realizado en esta misma fecha.- CUARTA: El apoderado judicial del Trabajador demandante reconoce en este acto los planteamientos expuestos por la apoderada judicial de la parte patronal en la cláusula tercera y acepta el monto ofrecido y su forma de pago; por lo que procede a recibir en este mismo acto cheque emanado de la empresa demandada, signado bajo el Nro. 91000016, cuenta corriente del Banco del Tesoro Nro. 0163-0309-72-3093002944, y asimismo declara libre de apremio y coacción alguna que con ocasión al pago realizado, su representado ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral .-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que la representación judicial de ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que las partes así lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente transacción a las partes intervinientes. Se hace entrega de los escritos de pruebas de cada una de las partes con los correspondientes anexos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal;

Abg. Luís Eduardo Camejo

Los Comparecientes;

Apoderado judicial del Demandante

Apoderada Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Maria Hidalgo



En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-


La Secretaria

Abg. Maria Hidalgo