REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : EP11-L-2014-000154
SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2014-000154
PARTE ACTORA ciudadana NUVIA ELIZABETH DIAZ DE BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.148.158
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILEIDYS CRISTINA BUENO BRITO, CARLOS RAMON ZAMBRANO y WILMER MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 208.281, 208.281 y 156.954 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa “POSADA TURISTICA MATA DE COCO C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas de fecha; 22- de noviembre -20011, anotada bajo el Nº 60, tomo 29-A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA EMILIA COROMOTO ARELLANO PERNIA, extranjero, titular de la cedula de identidad N- V-17.987.081 en condición de presidenta.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: OMAR ENRIQUE REVEROL y ANGEL GONZALO MEJIA CIFUENTES, inscritos en el inpreabogado bajo los números 90.451 y 226.074 respectivamente según consta de poder autenticado por ante el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Bolívar del Estado Barinas de fecha 27 de noviembre de 2014 , anotada bajo el Nº 27 tomo 34.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: Ciudadanas GLORIA EMILIA COROMOTO ARELLANO PERNIA y GLORY ALBA SALAS DE TORREYES, titulares de las cedulas de identidad N- V-17.987.081 y V-9.388.464 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: OMAR ENRIQUE REVEROL y ANGEL GONZALO MEJIA CIFUENTES, inscritos en el inpreabogado bajo los números 90.451 y 226.074 respectivamente según consta de poder autenticado por ante el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Bolívar del Estado Barinas de fecha 27 de noviembre de 2014 , anotada bajo el Nº 27 tomo 34
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES:
En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de marzo de 2015, siendo las 11:00 p.m.,oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial solicitada por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte el apoderado de la parte demandante ciudadana NUVIA ELIZABETH DIAZ DE BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.148.158 asistida por la abogada YURIANNY BERRIOS GOMEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 216.466, y por la parte demandada Empresa “POSADA TURISTICA MATA DE COCO C.A.”, comparece el abogado OMAR ENRIQUE REVEROL inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.451,.Dándose así inicio a la audiencia. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus respectivos argumentos siendo instados por la Jueza a la mediación del conflicto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia de la juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el trabajador demandante debidamente asistido, así como el apoderado judicial de la empresa demandada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
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SEGUNDA: El trabajador en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el día tres (03) de febrero de 2.008 hasta el día catorce (14) de septiembre de 2.013, como camarera siendo por despido. Que el cargo desempeñado fue el de supervisor de mantenimiento y que el último salario integral devengado durante la relación de trabajo fue la cantidad de Bs. 309,86. Asimismo, reclama en el escrito libelar la siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono nocturno, días feriados laborados, días de descanso no disfrutados, horas extras nocturnas, indemnización por terminación de la relación laboral, Vacaciones vencidas, horas extras nocturnas no canceladas, , días feriados laborados, jornadas nocturnas, días de descanso no disfrutados, diferencias por Utilidades fraccionadas, diferencia de salario, ley de alimentación y paro forzoso, TERCERA: El apoderado judicial de la empresa demandada, señala no estar de acuerdo con el monto aunque reconoce la relación laboral, y argumenta que al trabajador solo se le adeuda una cantidad menor según se desprende de las pruebas consignadas. Sin embargo, en ánimos a llegar a un convencimiento ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 65.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono nocturno, días feriados laborados, días de descanso no disfrutados, horas extras nocturnas, indemnización por terminación de la relación laboral, Vacaciones vencidas, horas extras nocturnas no canceladas, , días feriados laborados, jornadas nocturnas, días de descanso no disfrutados, diferencias por Utilidades fraccionadas, diferencia de salario, ley de alimentación y paro forzoso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada, y ofrece cancelarlo en este acto de la siguiente manera: en un único pago en Cheque Nº 48-967004042 ,cuenta corriente Nº 0115-0095-11-3000477317 de fecha tres (03) de marzo de 2014, de la Entidad Financiera Banco Occidental Exterior a mi total y entera satisfacción. .- CUARTA: El apoderado judicial del trabajador reconocen en este acto los planteamientos expuestos por el apoderado judicial de la parte patronal y acepta el monto ofrecido y su forma de pago; Y en este mismo acto el demandante, identificado en autos, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de autocomposición procesal, en el cual se encuentra debidamente asistido por su abogado de confianza, declara: con el pago que me hace la Empresa en este acto, nada más tengo que reclamar por conceptos asociados directa o indirectamente a la relación habida entre las partes.”De manera que, En virtud a lo anterior, ambas partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la presente Transacción no vulnera reglas de orden público y que en ella se hallan cumplimentados los extremos de los artículos anteriormente indicados, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que la trabajadora se encuentra presente y que la parte demandada tiene amplias facultades para celebrar la presente transacción, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ese orden el cierre definitivo de la presente causa. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente transacción. Se hace entrega de los escritos de pruebas de cada una de las partes con los correspondientes anexos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Zor Virginia Valero
Los Comparecientes;
Parte Demandante
NUVIA ELIZABETH DIAZ DE BARRIOS,
Abogada asistente de la Parte Demandante
Abg. YURIANNY BERRIOS GOMEZ
Abg. Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Abg. OMAR ENRIQUE REVEROL
La Secretaria
Abg. Maria Hidalgo
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