REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
En el día de hoy, lunes dos (02) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública fijada en la causa signada con el Nº EP11-N-2014-000015, contentiva del juicio por Recurso Contencioso Administrativo de Abstención, incoado por el ciudadano Domingo Enrique Camero Linares, titular de la cédula de identidad número V- 11.713.978, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por la Jueza, Abg. Enaydy Cordero Colmenares, la Secretaria, Abg. Yoleinis Vera Almarza, y la Alguacil Luisana Camejo, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Carlos Linares. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada Olga Gisela López, inscrita en el Inpreabogado con el N° 53.012, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas; igualmente se deja expresa constancia de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de la parte recurrente, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, del tercero interesado en el juicio y de la Procuraduría General de la Republica. Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien observando la incomparecencia de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita sea declarado el desistimiento de la demanda. Acto seguido, la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de la parte recurrente, declara el desistimiento de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, mediante exhorto dirigido al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana que por distribución corresponda. Publíquese la presente decisión. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Enaydy Cordero Colmenares
La Fiscal 13° del Ministerio Público,
Abg. Olga Gisela López
El Técnico Audiovisual,
Carlos Linares
La Alguacil,
Luisana Camejo
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha, en horas de despacho se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
|