REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Trece (13 ) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: VP21-L-2015-000062


Parte Actora: SCRUBBERTH CRUZZO MILLAN SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.158.946 , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogado Apoderado
De la parte actora.-
MAYDELIZA GALUE, LISBETH BRACHO, ANNY MONTANER 120247, AURA MEDINA , YENNILY VILLALOBOS, VILEIDIS RIVERA , abogados en ejercicio, procuradora de trabajadores inscritas en el inpreabogado bao los N° 14318, 107694, 116531, 89416, 153350.

Parte Demandada:

COMERCIALIZADORA LA NATERA domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Demandada
No se constituyo apoderado alguno.



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.


Hoy, Trece (13 ) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, se hizo el anuncio de ley en la sala de abogado en ejercicio , no compareciendo ninguna de las partes, ni la parte demandante SCRUBBERTH CRUZZO MILLAN SOSA, ni la parte demandada COMERCIALIZADORA LA NATERA , ni por si, ni por intermedio de su apoderado judicial. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de ambas parte, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,