REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20 ) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: VP21-L-2014-000630

Parte Actora: GUSTAVO JOSE COLINA BARROSO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-8.696.598 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Apoderada Judicial
De la parte actora.-
MIREYA RAMONES VIDAL, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 47081.

Parte Demandada:

RENT SERVICE & SUPLY C.A(RENSER) domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia .-

Abogado Apoderado
De la parte Demandada

CRISSEL HERNANDEZ, YOANNY MORILLO, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169834, 105349 y otra.



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.


Hoy, Veinte (20 ) de Marzo de Dos Mil Quince (2015) , siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia , comparecen la apoderada judicial de la parte actora Ciudadano GUSTAVO JOSE COLINA BARROSO, la abogada en ejercicio MIREYA RAMONES VIDAL , asi como también comparece la abogado en ejercicio YOANNY MORILLO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada RENT SERVICE & SUPLY C.A(RENSER) , según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 37.796,32), la cual será pagada mediante tres (03) cheques en este mismo acto asi: 1) La Cantidad de BsF. 25.000,00 ,Mediante un primer cheque no endosable N° 10268706 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0430-52-4301013340, a la orden del Ciudadano GUSTAVO JOSE COLINA BARROSO, de fecha 19-03-15 ; 2) La Cantidad de BsF. 5.000,00 ,Mediante un Segundo cheque N° 45268707 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0430-52-4301013340, a la orden de la abogado Ciudadana MIREYA RAMONES , de fecha 19-03-15 , y ; 3) La Cantidad de BsF. 7.796,32 ,Mediante un tercer cheque no endosable N° 64003041 de la Institución Bancaria Banco de Venezuela , cuenta N° 0102-0392-93-0000060846, a la orden del Ciudadano GUSTAVO JOSE COLINA BARROSO, de fecha 20-03-15 , de los cuales consigna copia simple de los mismos para ser agregadas a actas, y que totalizan la candidas ofrecida de BsF. 37.796,32 ( 25.000,00+5.000,00+7.796,32 ) , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto en nombre demi representado que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.