REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho (18) de Marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2014-000202
PARTE ACTORA: YOHAN DANIEL RADUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.839.096.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM SEGUNDO CASTILLO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 110.020.-
PARTE DEMANDADA: MAIKER ALBERTO AMAYA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.061.583.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: GAUDYS BRICEIDA GONZALEZ y JAVIER GONZALEZ, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 28.213 y 232.783.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, dieciocho 18 de Marzo de 2.015, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que hicieron acto de presencia el demandante: YOHAN RADUAN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: WILLIAM CASTILLO, así como también hizo acto de presencia el demandado: MAIKER AMAYA, debidamente asistido por los abogados en ejercicio: GAUDYS GONZALEZ y JAVIER GONZALEZ, plenamente identificados en los autos. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en la cual todas las partes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente asistida por sus abogados de confianza, así como representante legal de la empresa demandada y su Abogada asistente están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la demandada se inicio el cinco (05) de Septiembre del Año 2009 hasta el día dieciséis (16) de Octubre del año 2014, fecha en que fue despedido, en el cargo de DESPACHADOR de la entidad de trabajo EXCLUSIVAS LA MILAGRO F.P. Asimismo, reclama en su escrito libelar la cantidad de: CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 172.983,15), que corresponden al pago total de los conceptos que más adelante se detallan ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad, siendo los mismos: prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, días de descanso, utilidades vencidas, beneficio de alimentación, horas extras y bono nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, conceptos que demanda obedecen a toda la relación de trabajo ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad .-TERCERA: El DEMANDADADO debidamente asistido por sus abogados de confianza, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral, sin embrago señala que el trabajador en no laboró horas extras, no le corresponde el bono nocturno y que tampoco fue despedido injustificadamente. Por ello reconoce en el presente acto reconoce la deuda que se le debe al trabajador sobres sus prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, motivado a ello ofrece en este mismo acto cancelar la cantidad de OCEHNTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, fraccionadas de la siguiente manera: 1) un primer pago para el día de hoy por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES; 2) un segundo pago para el día 08.04.2015 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES; y 3) un tercer y ultimo pago para el día 28.04.2015, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, montos que cubren los conceptos aquí demandados.-CUARTA: El TRABAJADOR demandante manifiesta estar de acuerdo con el pago y las condiciones estipuladas que este acto se le ofrecen, en consecuencia procede a recibir 3 cheques signados bajo los Nros. 11388913, 70388914, 31388915, emanados de la cuenta correntista Nro. 0105-0049-45-1049363310, del banco Mercantil, banco Universal, perteneciente al demandado ciudadano: MAIKER AMAYA, los cuales procede a recibir el demandante a su total y entera satisfacción en moneda de curso legal, manifestando conjuntamente con su abogada asistente estar de acuerdo con las condiciones de pago aquí ofrecidas y pagadas en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, vista las condiciones de pago aquí establecidas este juzgador no ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto hasta tanto las partes no señalen al tribunal haber cumplido con las formas de pago aquí estipuladas y haberse liberado de las obligaciones aquí contraídas, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;
Demandante Apoderado Judicial de la parte demandante
Representante legal de la demandada
Abogados asistentes de la Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo
En misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo
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