REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 19 de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2014-0000151
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ESPERANZA GIL
APODERADO JUDICIAL: ELSY LEONOR CARRASCO PÉREZ
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.,
APODERADO JUDICIAL: LUÍS ALBERTO PÉREZ MEDINA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho, previa habilitación del tiempo necesario en virtud a la solicitud de audiencia conciliatoria solicitada por las partes en el presente asunto, habilitándose el mismo se deja constancia que al mismo hicieron acto de presencia, la ciudadana MARÍA ESPERANZA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.591.203, debidamente asistida en este acto por ELSY LEONOR CARRASCO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.867.101, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.727, en lo sucesivo denominado la “DEMANDANTE”, por una parte y, por la otra, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., (en lo sucesivo “AVON”) sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrita por ante el mismo Registro por causa de refundición de su Documento Constitutivo/Estatutario, el 25 de mayo de 2010, bajo el No. 5, Tomo 127-A Sdo. representada en este acto por, LUÍS ALBERTO PÉREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.590.557 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.391, quien presenta instrumento poder para su vista y devolución; donde consta suficientemente que se encuentra facultado para este acto, quienes luego de reconocer y aceptar expresamente la capacidad y representación que se atribuyen cada una de las personas firmantes del presente documento, convenimos en celebrar la presente transacción laboral total y definitiva de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (en lo sucesivo “LOTTT”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (vigentes hasta tanto no se promulgado un nuevo reglamento), así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil (en lo sucesivo “CC”); para poner fin al presente juicio y a todas las diferencias, reclamaciones, derechos y acciones que pudiera corresponderle a La DEMANDANTE en contra de AVON y sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores y apoderados (en lo sucesivo denominados las “PERSONAS RELACIONADAS”), la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LADEMANDANTE
La DEMANDANTE alega lo siguiente:
a) Que vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, en fecha 08 de diciembre de 2014, la cual quedó definitivamente firme, le ordenó a AVON el pago total de Bs. 225.593,25; por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales más los respectivos intereses moratorios e indexación o corrección monetaria.
b) Que AVON, por concepto de intereses moratorios e indexación o corrección monetaria, debe pagarle a la DEMANDANTE la cantidad de Bs. 169.944,24.
c) Que AVON le adeuda la DEMANDATE un total de Bs. 395.537,49 por todos los conceptos antes mencionados.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE AVON
AVON alega lo siguiente:
a) Que no obstante la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, en fecha 08 de diciembre de 2014, la cual quedó definitivamente firme, le ordenó a AVON el pago total de Bs. 225.593,25; por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales más los respectivos intereses moratorios e indexación o corrección monetaria.La suma por concepto de intereses moratorios e indexación o corrección monetaria adeudada a la DEMANDANTE, no asciende a la cantidad de Bs. 169.944,24. Lo cierto es que el monto relativo a los intereses moratorios e indexación o corrección monetaria asciende a la cantidad de Bs. 74.406,75.
b) Que AVON no le adeuda a la DEMANDATE un total de Bs. 395.537,49 por todos los conceptos y montos condenados por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas.Lo cierto es que el monto que realmente debe pagarle AVON a la DEMANDANTE, asciende a la cantidad de Bs. 300.000,00 por todos los conceptos y montos condenados por el Juzgado Primero Superior.
TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL
AVON declara que a la DEMANDANTE no le corresponde el monto indicado en los literales “b” y “c” de la cláusula PRIMERA (la cantidad de Bs. 169.944,24 por concepto de intereses moratorios e indexación o corrección monetaria, cantidad la cual al sumarse a los Bs. 225.593,25 condenado por el Juzgado Superior arroja un total de 395.537,49), visto que el cálculo efectuado por esta, por concepto de intereses moratorios e indexación o corrección monetaria, no fue realizado conforme al contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas.Por otro lado, la DEMANDANTE no comparte los argumentos y montos señalados por AVON en cuanto al concepto de intereses moratorios e indexación o corrección monetaria indica que le corresponde en los literales “a” y “b” de la Cláusula SEGUNDA (la cantidad de Bs. 74.406,75 por concepto de intereses moratorios e indexación o corrección monetaria, cantidad la cual al sumarse a los Bs. 225.593,25 condenado por el Juzgado Superior arroja un total de 300.000,00). No obstante lo anteriormente señalado por las partes, considerando que hasta los momento no se ha consignado la experticia complementaria del fallo ordenada por el Juzgado Superior, ello para la obtención de los Intereses de Mora y la indexación o Corrección Monetaria condenada a favor de la DEMANDANTE, con la finalidad de evitar que el presente procedimiento se siga dilatando y facilitar la ejecución de la sentencia, previendo futuras impugnaciones a la experticia complementaria del fallo, lo cual generaría gastos para cada una de las partes, así como a los fines de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con alguna vinculación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre la DEMANDANTE y AVON o las PERSONASRELACIONADAS, y con la terminación de dicha(s) relación(es), las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, siendo la DEMANDANTE asistida por un abogado, y además, en pleno conocimiento de sus derechos, las partes convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra AVON o las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 354.500,00). La DEMANDANTE recibe en este acto, a su más cabal y entera satisfacción, la suma TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 354.500,00), a través del cheque número 00155101, girado a favor de la DEMANDANTE en contra del Banco Provincial de fecha diecisiete (17) de marzo de 2015 y cuya copia simple se anexa a los fines de que forme parte del presente documento. La suma neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente y comprende todos y cada uno de los montos y conceptos condenados por el Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas a favor de la DEMANDANTE, incluyendo los intereses sobre las prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria según el método de cálculo indicado por el referido Juzgado, cálculo y montos que fueron estudiados tanto por AVON como por la DEMANDANTE, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra AVON o las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, la DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a AVON y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellas, sea bajo las leyes de Venezuela, o de cualquier otro país. La DEMANDANTE declara no tener derechos o reclamos adicionales contra AVON o las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno, y muy especialmente por los siguientes:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, indemnización por terminación por causas ajenas a la voluntad del trabajador, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y;
B. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, honorarios o participaciones pendientes; salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios, retroactivo de salario, incidencia del retroactivo del salario en descansos y feriados, así como la incidencia de éstos en prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y cualquier otro concepto derivado de una relación laboral; incentivos, bonos de cualquier naturaleza, incluyendo pero sin estar limitado a bonos por desempeño, otras bonificaciones, premios o primas; vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencidos o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades, utilidades fraccionadas; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de Compra - Venta, o cualesquiera otros acuerdos; gastos de transporte, comida u hospedaje; beneficio de alimentación, comidas y beneficio de comedores; suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; asignación y gastos; retroactivo del beneficio de alimentación, horas extraordinarias o sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; la incidencia salarial que estos conceptos pudieran generar en las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios laborales, indemnizaciones civiles, laborales o de la seguridad social derivadas accidentes de trabajo o enfermedades ocupaciones y sus secuelas; asistencia médica, medicinas, servicios médicos o de farmacia, y demás beneficios de cualquier naturaleza; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; suministro o pagos por uso, mantenimiento y reparación de vehículo, vivienda, teléfono celular, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; gastos de mudanza; pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; beneficios, ayudas, primas, pagos, aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y la incidencia salarial de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, las prestaciones sociales y cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por los servicios prestados a AVON o a las PERSONAS RELACIONADAS; pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la LOTTT, el CC, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), así como en su Reglamento, por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales y sus secuelas, así como cualquier otro accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, incluyendo pero no limitado a daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa civil, laboral, de seguridad social y salud ocupacional, por virtud de cualquier circunstancia imputable a AVON, o a las PERSONAS RELACIONADAS, suscitada durante la relación de trabajo o con ocasión o como consecuencia de su terminación; indemnizaciones por hecho ilícito o por responsabilidad civil; pólizas de seguro; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; cirugía, tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo, así como en cualquier otro plan de beneficios establecido por AVON, o por las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el CC, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por la DEMANDANTE, con cualquier contingencia surgida durante la relación mercantil, accidente de trabajo y enfermedad ocupacional, así como sus secuelas, y con la terminación de la mencionada relación mercantil.
Queda entendido que la anterior lista de conceptos no implica en forma alguna el reconocimiento de derecho alguno o de obligación alguna en beneficio de la DEMANDANTE por parte de AVON, y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. La DEMANDANTE conviene y reconoce que al celebrar la presente transacción se ha evitado las molestias, los gastos, la incertidumbre, los retardos y los inconvenientes en los que hubiera incurrido de haber continuado la espera de la consignación de la experticia complementaria del fallo por parte del experto contable.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
La DEMANDANTE reconoce la representación que de AVON ejerce en este acto el ciudadanoLUÍS ALBERTO PÉREZ MEDINA y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. Además, La DEMANDANTE reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado ha logrado un acuerdo económico muy ventajoso y se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar con la espera de la experticia complementaria del fallo pendiente. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, y declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 1718 del CC. Así mismo, las partes solicitan a este Tribunal le imparta la homologación correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. En consecuencia, visto el pago aquí realizado se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto, se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;
Demandante Apoderada Judicial de la parte demandante
Representante legal de la demandada
La Secretaria
Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo
En misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo
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