REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete (27) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: EP11-S-2015 -000022
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil MAMY CANDY STORE C.A., persona jurídica debidamente inscrita, en principio, por ante el Registro Mercantil del Primero del Estado Barinas, anotada bajo el Nro. 63, tomo: 9-A, de fecha 12.07.2006.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: BLANCA CECILIA DUARTE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.506.
PARTE OFERIDA: GREGORIA DESIREE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.868.941.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NARESKA ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 230.269.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 27 de Marzo de 2015, siendo las 03:30 p.m., día y hora para llevar a cabo la primigenia audiencia preliminar en el presente asunto, ello de conformidad con lo establecido en el auto proferido por este juzgado de misma fecha y que corre inserto a las actas procesales al folio 35, se deja constancia que a la instalación de la misma hicieron actor de presencia la parte oferente el la sociedad Mercantil: MAMY CANDY STORE C.A., representada legalmente por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO AYALA AYALA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BLANCA DUARTE; por otro lado, se deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana: GREGORIA DESIREE RIVAS, en su condición de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: NARESKA ARIAS, todos plenamente identificados en los autos. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el representante legal, debidamente asistido por su abogado de confianza y expone: “En nombre y representación de mi mandante la sociedad Mercantil MAMY CANDY STORE C.A., insisto en la consignación realizada a favor de la trabajadora GREGORIA DESIREE RIVAS y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor de la oferida, por la cantidad de: CATORCE MIL DIEZ BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.010,43) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor de la trabajadora por concepto de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, beneficio de alimentación, vacaciones y bono vacacional fraccionado, motivado a la renuncia presentada por la oferida para con su representada, los cuales que abarcan desde la fecha de ingreso 03.09.2013 hasta 18.02.2012; asimismo manifiesto que a la trabajadora le fue cancelado sus vacaciones, bono vacacional y utilidades en el tiempo en que dicho derecho les nació, así como también le fue cancelado anticipo de prestaciones sociales y pago de intereses sobre las mismas en los años 2013 y 2014”. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana: GREGORIA DESIREE RIVAS, en su condición de oferida, debidamente asistido por su abogado de confianza y manifiesta: “estar de acuerdo con el monto consignado a su favor y que el mismo corresponde a lo alegado por la representación judicial de la parte oferente, en tal sentido solicito la entrega del cheque a mi favor”. En este estado y vista la exposición de las partes involucradas en el presente asunto; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena entregar el cheque de gerencia signado bajo el Nro. 00012470, cuenta corriente Nro. 01340057122120210001 del banco Banesco a favor de la ciudadana: GREGORIA DESIREE RIVAS, por la cantidad de: CATORCE MIL DIEZ BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.010,43), el cual recibe formalmente en el presente acto a su total y entera satisfacción. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. De igual modo, se acuerda copia certificada de la presente decisión a ambas partes. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Representante Legal de la Oferente Abogada Asistente de la Oferente
Parte oferida Abogado asistente de la parte oferida
La Secretaria
Abg. Maria Hidalgo
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Maria Hidalgo
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