REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis (06) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ACTA
ASUNTO: EP11-S-2014 -000005
PARTE OFERENTE: ENGELBERTH SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.267.474.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE ENRIQUE TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.986.820, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 148.112, todo en su orden.
PARTE OFERIDA: LUIS TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-16.979.787.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: JUAN RINCON y JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.660.755 y V-11.714.644, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 193.398 y 192.137, todo en su orden.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 06 de Marzo de 2015, siendo las 09:00 a.m., siendo la hora y fecha fijada por este juzgado para que tenga lugar la primigenia Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que hizo acto de presencia el apoderado judicial del oferente, abogado: JOSE TERAN; y por la parte oferida hizo acto de presencia su apoderado judicial, abogado: JUAN RINCON, ambos plenamente identificados en los autos. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferente y expone: “En nombre y representación de mi mandante ENGELBERTH SUAREZ, insisto en la consignación realizada a favor del trabajador LUIS TOLEDO y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representado a favor del oferido, por la cantidad de: DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 59/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.054,59,) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda por diferencia de prestaciones sociales ya que en todo caso le fue adelantado al oferido por concepto de prestaciones sociales la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.95.034) por concepto de contrato de trabajo para una obra determinada que el oferido realizo para su patrocinado, consignación que se realiza a los fines de evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono”. En este estado y vista la exposición de la parte oferente se concede el derecho de palabra a la representación de la parte oferida quien expuso: “manifiesto en nombre de mi representado la inconformidad por el monto consignado a favor del mismo, por cuanto dichos conceptos no se encuentran claramente definidos y no se encuentran establecidos de conformidad con la normativa aplicable para el caso concreto, por tal motivo rechaza la oferta presentada y se abstiene de retirar el cheque a favor de su representado, reservándose el derecho de emprender los reclamos correspondientes ante las autoridades competentes para obtener el pago de los derechos laborales que le corresponden a su representado, es todo”. Ahora bien, por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido correspondientes al periodo comprendido desde el 13 de enero hasta el 14 de diciembre de 2014, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, y tomando en consideración que la parte oferida manifiesta inconformidad con el monto consignado a su favor y por consiguiente se abstiene de retirar el cheque; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena aperturar una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano: LUIS TOLEDO, en una entidad financiera publica, con el cheque signado bajo el Nro.06010605, emanado del BANCO mercantil, por la cantidad de: DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 59/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.054,59), dinero este que permanecerá bajo resguardo del tribunal hasta tanto la parte oferida haga acto de presencia en este juzgado y solicite retirar el mismo. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia. Líbrese lo conducente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Apoderado judicial del oferente
Apoderado judicial del oferido
La Secretaria
Abg. Maria Hidalgo
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Maria Hidalgo
|