REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve (09) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2014-000163
PARTE ACTORA: LINO TEXALIO GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.084.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA y ANGEL GONZALO MEJIA CIFUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.451 y 226.074, todo en su orden.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05.06.1989, bajo el nro. 01, tomo 84-segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JAIME, MAITE SOTO, JUAN FABREGA y FREDDY VIVAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 3.639, 38.708, 83.046 y 3.275 representación que consta en poder que se agrega en presente fecha al presente expediente -
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, nueve (09) de marzo de 2.015, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la primigenia Audiencia Preliminar, se deja constancia que hizo acto el apoderado judicial del actor, el abogado: OMAR REVEROL; así mismo se deja constancia de la presencia del co abogado judicial de la parte demandada, abogado: JUAN FABREGA, ya identificados en autos. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en la cual todas las partes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL EX TRABAJADOR:
1. EL EX TRABAJADOR declara que comenzó a prestar servicios como: VENDEDOR DETAL, para la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L desde el 06 de Julio de 1997.
2. Qué su cargo consistía en despachar y vender mercancía pepitos, golosinas, confiterías en general a empresas o negocios del estado Barinas y el Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, funciones que desempeñaba en un camión tipo cava de lunes a sábado en un horario comprendido desde las 07:00 a.m hasta las 03:00 p.m.
3. Qué para el día 13 de Enero de 2004 aproximadamente a las 09:30 a.m sufrió un accidente de trabajo, motivado a que se disponía a bajar mercancía del vehiculo tipo cava, el vehiculo se vino en reversa y que al darse cuenta de que el vehiculo estaba rodando sin conductor corrió hacia el mismo resbalándose momento en el cual el caucho delantero le pisa el pie derecho triturándole y ocasionándole una lesión en el pie, siendo operado de emergencia ya que sufrió una artrodesis de tobillo y un luxo-fractura de tobillo derecho Weber C, polifragmentaria abierta grado IIIA, siendo intervenido en dos oportunidades mas.
4. Qué motivado a lo anterior en fecha 28.08.2018, acudió ante el INPSASEL, a los fines de que se certificara dicho accidente como de trabajo, hecho este que fue certificado por el mencionado organismo según providencia administrativa de Nro. 116 de fecha 21.08.2009.
5. Que su ultimo salario básico mensual corresponde a la cantidad de: NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS.
6. Que para el día 15 de noviembre de 2008, presentó renuncia al cargo.
7. Que motivado al accidente de trabajo le corresponde las indemnizaciones contempladas en los artículos 130, orinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por la discapacidad parcial; lucro cesante, Indemnización por daño moral, todo lo cual alcanza la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).

SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA COMPAÑÍA
El apoderado judicial de la demandada en nombre de ésta señala estar de acuerdo con lo planteado en la cláusula primera de la presente transacción, es decir señala estar de acuerdo:
1. -Que efectivamente la fecha de ingreso del demandante es la que señala en la cláusula primera.
2. -Que el último salario del trabajador fue la cantidad de: NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS.
3. -Que efectivamente su cargo era de vendedor y que las funciones desarrolladas por este se encuentran claramente definidas en la cláusula primera.
4. -Negamos que la empresa incumplió con su obligación, y que ello la haga responsable de los daños ocasionados y de su reparación.
5. –Negamos y rechazamos que el supuesto accidente haya sido con ocasión al trabajo y que la misma deba ser indemnizada con ocasión a las normas que invoca el demandante, por el contrario señala que las mismas son indemnizables con ocasión a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del año 95.
6. -Negamos y rechazamos que le corresponda la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes y a los fines de finiquitar los planteamientos y solicitudes de EL EX TRABAJADOR, y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, o indemnizaciones, de carácter laboral, y a fin de prevenir cualesquiera diferencias, reclamos o litigios futuros, en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de la demandada, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y actuando libres de constreñimiento alguno, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva y total de todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente asunto, la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), por concepto de arreglo transaccional en los conceptos aquí detallados, es decir, indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del año 95, daño moral y lucro cesante.
Las partes hacen constar expresamente que la DEMANDADA paga en este acto al EX TRABAJADOR, la suma Neta CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), mediante cheque girado contra el Banco Provincial, identificado con el N° 00246094, de la cuenta corriente N° 0108-0034-07-0900000028, emitido a la orden del EX TRABAJADOR, por concepto de arreglo transaccional, que declara recibir el apoderado judicial del actor en este acto por ante el funcionario competente de este despacho, a su más cabal y entera satisfacción.
La Suma Neta anteriormente señalada, fue acordada amistosa - recíprocamente y comprende todos y cada uno de los reclamos formulados por EL EX TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de la presente transacción y del libelo de demanda, así como todos los otros conceptos o reclamos a los cuales el EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho en contra de la demandada, todos los cuales han sido definitivamente transigidos.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS: EL EX TRABAJADOR conviene que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra la DEMANDADA, razón por la cual EL EX TRABAJADOR confiere un finiquito total y absoluto a la COMPAÑÍA, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción y libelo de demanda.
QUINTA: COSA JUZGAD: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la LOTTT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez la homologación correspondiente. Se solicita finalmente se extiendan (02) copias certificadas de la misma.

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. Gustavo Adrián lindarte.
Los Comparecientes;


APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


La Secretaria

Abg. Maria Hidalgo-


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Maria Hidalgo.-