REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Marzo de 2015


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

GP02-L-2015-002025
DEMANDANTE: ORLANDO JOSE HERNANDEZ ECHENDIA
DEMANDADO: VENEQUIP S.A.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 20 de Marzo de 2015, comparecen de forma voluntaria y renunciando a los lapsos procesales, ante este tribunal, por ante éste Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el DEMANDANTE: ORLANDO JOSE HERNANDEZ ECHANDIA, titular de la Cédula de Identidad Número 17.612.297; debidamente asistido por el Abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 11.696537 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 102.654; y por la parte demandada VENEQUIP, S.A comparecio el abogado a los efectos de exponer, señalar y solicitar: Acudimos con el debido respeto, y nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminado este litigio alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos: Primero: Dada mi condición de Asociado de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; haciendo uso de la facultad que me otorga el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil (aplicable ex Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo); procedo voluntariamente a DESISTIR del PROCEDIMIENTO en el presente juicio cursante en el Expediente GP02-L-2015-002025; y cuya tramitación fue provocada por la instauración que yo hiciese de una demanda en contra de la Sociedad Mercantil VENEQUIP S.A. (empresa originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el Número 46, Tomo 48K-A); en la cual solicitaba el pago de Beneficios Sociales (Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades).- Es de destacar, que perfectamente conozco los alcances del presente acto; pues antes de suscribirlo, he podido evaluar por mí mismo y con la debida asistencia técnico-jurídica, sus efectos; más aún, cuando pude entender cabalmente el contenido y alcance del Artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; e igualmente, constaté la existencia del precedente jurisprudencial establecido en Sentencia de la Sala Constitucional Número 235 de fecha 14 de Marzo de 2005, que sostuvo: “..... En criterio de esta Sala, y de acuerdo con la sucinta exposición hecha por los accionantes en su solicitud de amparo constitucional, la controversia planteada en esta oportunidad se deriva de la existencia de relaciones jurídicas que no están sujetas a normas del derecho civil o mercantil, dado que la Cooperativa Proservicios RL no es una asociación civil ordinaria regida por normas de derecho común, ni a las normas del derecho del trabajo, dado que entre las Cooperativas y sus asociados no existe una relación laboral......” (sic) (cursivas nuestras); pues yo participo (mediante el aporte de mi trabajo) del mecanismo de capitalización de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; y soy un copropietario de esa asociación, corriendo el costo y despliegue de la producción a mi cargo y de los demás asociados; así como el resultado exitoso o adverso de la actividad económica desarrollada por nuestra Cooperativa; razón por la cual, no existe ajenidad ni subordinación en esta relación; y menos aún con un tercero (como lo es el caso de Venequip S.A.).- Segundo: En el presente acto y de manera voluntaria e irrevocable, renuncio a mi condición de Asociado de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; y declaro recibir la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 434.656,84), por concepto de la totalidad de mis aportes societarios, aportaciones integradas y excedentes en la referida asociación cooperativa; en dos (2) Cheques de Gerencia, el primero signado con el Número 04-57130855 y girado en contra de la Cuenta Número 0115-0052-82-0520084997 del Banco Exterior; el segundo cheque de gerencia signado con el Número 04-57130856 y girado en contra de la Cuenta Número 0115-0052-82-0520084997 del Banco Exterior, CA, Banco Universal ; y emitidos por la suma de Doscientos Diecisiete Mil Trescientos Veinte y Ocho Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 217.328,42) cada uno de ellos.- En virtud de lo anteriormente expuesto, declaro de manera expresa e indubitable que con el pago que me hace en este acto la Sociedad Mercantil Venequip S.A. en nombre de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; el aludido Ente Cooperativo, no me debe cantidad alguna, ni por aportes societarios, ni por aportaciones integradas, ni por excedentes, ni por ningún otro concepto; pues la cancelación comprende el período decursado entre mi voluntaria incorporación como Asociado mediante Asamblea, hasta mi desincorporación como Asociado (por la renuncia que voluntariamente realizo a través de este documento); haciendo especial mención de la circunstancia de que cabal y oportunamente me fueron cancelados (y disfrutados por mí y mis familiares) todos los beneficios acordados tanto en los Estatutos de la mencionada asociación, como en el Reglamento Interno de la Cooperativa; e igualmente, los establecidos en sus Asambleas y Reuniones de Asociados (ordinarias y extraordinarias).- Tercero: En este estado, el Abogado RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número 7.109.143, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 48.704; en su condición de Apoderado Judicial de Venequip S.A., conforme se evidencia de mandato cursante en las actas procesales; expone: dada la renuncia irrevocable a su condición de Asociado de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; por parte del ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ ECHANDIA ya identificado, y de su expresa aceptación de las cantidades de dinero entregadas por nuestra mandante en nombre de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; en nombre de mi representada otorgo mi consentimiento al desistimiento del procedimiento expuesto ut supra.- Cuarto: Se deja constancia expresa, de que con la finalidad de que la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L. obtuviese de manera expedita una terminación amigable y definitiva de su relación con varios Asociados (entre los cuales se encuentra el Asociado que renuncia en el presente acto), dada la circunstancia fáctica de que las desavenencias existentes desde hace más de cinco meses entre esos Asociados y la Asociación Cooperativa, perturbaban de manera ostensible la operación de cogestión del Ente Cooperativo y Venequip S.A. y con otras sociedades mercantiles; y por ende, el normal y pleno desenvolvimiento social y económico de los demás Asociados (que realizan a cabalidad y satisfactoriamente sus actos cooperativos); Venequip S.A. por cuenta, en nombre y descargo de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L., emitirá directamente los cheques a nombre de cada persona natural (en el presente caso del Asociado arriba identificado) que renuncie a su condición de Miembro Asociado (emisión que se realizará a requerimiento de la asociación cooperativa y dependiendo de los acuerdos individuales alcanzados por ella).- Quinto: Finalmente, todos los intervinientes solicitan al Tribunal proceda inmediatamente a homologar el presente acto de auto composición procesal, ello a los fines de poner fin al presente Juicio.-
EL Tribunal de la causa, visto que la presente transacción no es contrario a derecho, aunado a las manifestación de voluntad de la parte actora, debidamente asistido por profesional del derecho, es por lo que este, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda el cierre del expediente y el archivo del mismo.
Publíquese Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los 20 días del de Marzo de 2015 Años 204 º de la Indecencia y 155 º de la Federación.

La JUEZ
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES Actor

POR LA PARTE ACTORA

POR VENEQUIP S.A.


La SECRETARIA