REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
204° y 156°


Expediente N° 0058-15

PARTE SOLICITANTE:. JUNTA INTERVENTORA, LIQUIDADORA Y SUPRESORA DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO INTEGRADAS EN LA CORPORACION VENEZOLANA AGRARIA AZUCAR S.A, (CVA AZUCAR S.A) HOY CORPORACION VENEZOLANA DE LA CAÑA DE AZUCAR Y SUS DERIVADOS S.A., COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA

APODERADO JUDICIAL: ALEXANDER JOSE CAMACHO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.376.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.124.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.

I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se trata de una solicitud de Medida de Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE CAMACHO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.376.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.124, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Interventora, Liquidadora y Supresora de las Empresas del estado integradas en la Corporación Venezolana Agraria Azúcar S.A, (CVA Azúcar S.A) hoy Corporación Venezolana de la Caña de Azúcar y sus Derivados S.A. según consta en Poder Especial conferido por el ciudadano WILFREDO RAMON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.759.617, en su condición de Presidente de la Junta Interventora, Liquidadora y Supresora de las Empresas del estado integradas en la Corporación Venezolana Agraria Azúcar S.A, otorgado en fecha Cinco (05) de septiembre del año 2014 por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, anotado bajo el N1 16, tomo 185 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Argumenta la solicitante de la presente Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria que en estos momentos el Complejo Agroindustrial Ezequiel Zamora (CAAEZ) tiene sembradas tres mil ciento ochenta hectáreas (3.180 ha) de caña de azúcar distribuidas en los municipios Alberto Arvelo Torrealba, Pedro Sosa, Pedro Manuel Rojas, Cruz Paredes del estado Barinas y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, dando inicio a la zafra correspondiente al período 2015. El Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (CAAEZ) ha sido objeto de acciones por parte de los trabajadores que se han traducido en la paralización del proceso productivo de la caña de azúcar que por su particular características es un proceso que no puede ser amenazado, ni paralizado porque trae como consecuencia pérdidas incalculables tanto en materia prima, como en el peligro de daños a la maquinaria que conforma todos los módulos de la producción del crudo y del refinamiento del azúcar.
En consecuencia de lo expuesto solicitan ante esta sede agraria interceda para sí evitar la paralización de la producción primaria, industrialización y comercialización de tan importante rubro para la población, con fundamento en la garantía de la seguridad y soberanía agroalimentaria, cuyo interés colectivo interviene sobre las pretensiones individuales que no se solventarían luego de una amenaza o una paralización del proceso productivo, en virtud que el Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (CAAEZ) es de carácter autosustentable.

II.- ANALISIS DE LAS ACTAS PROCESALES
Previa revisión de la presente solicitud se constató que en fecha 20 de febrero de 2015 fue presentado ante este Juzgado solicitud de Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria, por el ciudadano ALEXANDER JOSE CAMACHO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.376.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.124, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Interventora, Liquidadora y Supresora de las Empresas del estado integradas en la Corporación Venezolana Agraria Azúcar S.A, (CVA Azúcar S.A) hoy Corporación Venezolana de la Caña de Azúcar y sus Derivados S.A., creada según Decreto Nº 474 de fecha 10 de Octubre de 2013 publicada en Gaceta Oficial Nº 40.269.

En fecha 24 de febrero de 2015, este Juzgado agrario admitió la solicitud de Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria.

En fecha 03 de marzo de 2015 estando dentro de la oportunidad para llevar a efecto el acto de designación y juramentación del práctico en la solicitud de Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria, se designó como práctico al ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, venezolano, mayor de edad, de profesión ingeniero agronónomo, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.917.129 y en la misma fecha se acordó fijar la inspección judicial para el día 19 de marzo del 2015.

III.- SOBRE LAS MEDIDAS AUTONOMAS DE PROTECCION AGROALIMENTARIA
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece, en obediencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, que el juez o jueza agrario tiene como uno de sus principios fundamentales, salvaguardar la seguridad agroalimentaria, es decir, proteger la producción agraria y la infraestructura productiva de alimentos del estado venezolano. Así como también estos poderes cautelares van orientados a la protección del medio ambiente, sus recursos naturales y la biodiversidad. Para ello no es necesario que exista un juicio previo para decretarlas, sino que puede dictarlas de oficio para asegurar que no se interrumpa la producción de alimentos en el país, y se asegure la protección ambiental y la biodiversidad de la paralización, ruina o destrucción. Y a su vez de permitir que mediante un contradictorio un tercero se oponga a la medida dictada por el juez agrario, dando así garantías del derecho a la defensa y al debido proceso expresadas en nuestra Carta Magna y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Sent. Sala Constitucional Exp. 203-0839 del 9-5-2006 y Exp. N° 11-0513 de fecha 29-03-2012).

Así expresan textualmente los artículos 152 y 196 de la Reforma Parcial Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. (Cursivas del Tribunal)

De los artículos anteriores se deja claro que el objetivo principal de la medida cautelar autónoma de protección es acatar el principio constitucional de seguridad y soberanía agroalimentaria (entendida estas categorías como la garantía de la producción y acceso suficiente y estable de alimentos) y tiene como acción específica hacer paralizar cualquier amenaza de destrucción o interrupción de la producción de todo aquello que constituya parte de la alimentación de todos los venezolanos. Así mismo, estos artículos alcanzan también la acción contundente del juez o jueza de hacer cesar cualquier hecho en el que resulte amenazado nuestro medio ambiente, su biodiversidad y sus recursos naturales.

En este sentido, producto de la evolución política en el país que ha conllevado a un nuevo sistema constitucional más social, y por tanto le atribuye la merecida importancia a toda actividad que involucre la vida humana y su medio ambiente. El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa lo siguiente:
Artículo 2 “ Venezuela se constituye en un estado democrático y social, de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética, y el pluralismo político”. (Cursivas del Tribunal)

Es pertinente saber el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso de Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (Asodeviprilara), contra SUDEBAN y otras Instituciones Financieras, en sentencia de fecha 24 de enero 2002, dijo lo siguiente:
“El Preámbulo de la Constitución, como tal es parte de ella, y según él, la Constitución es la base para refundar la República de acuerdo a los valores expresados en el mismo Preámbulo.
Consecuencia de ello, es que la conceptualización de lo que es Estado Social de Derecho y de Justicia tiene que adaptarse a los valores finalistas del Preámbulo, y por ello el concepto venezolano, puede variar en sus fundamentos del de otro “Estado Social”, ya que su basamento será diferente.
Manteniéndose la columna vertebral conceptual de lo que es un Estado Social, el cual la Sala ya lo expresó, del Preámbulo se colige que el Estado Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación. Luego, la Constitución antepone el bien común (el interés general) al particular, y reconoce que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia. En consecuencia, las leyes deben tener por norte esos valores, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en alguna norma, atenten contra esos fines, se convierten en inconstitucionales”. (…) (Cursivas y negrillas de este Tribunal)

La preeminencia de estado democrático y social, de derecho y de justicia, nos conduce a la necesidad de proteger como principio el aseguramiento de los procesos agroalimentarios, la continuidad de la producción de alimentos, incluyendo su transformación y distribución. En nuestro Estado Social se tutela todo elemento jurídico y fáctico que fortalezcan los valores humanos, se tutela toda acción que promueva la erradicación del hambre y la pobreza, como también es imperioso hacer lo necesario para la preservación del medio ambiente y sus recursos renovables, en obediencia directa a lo establecido en el artículo 305 constitucional que expresa lo siguiente:

Artículo 305 CRBV: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica de desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de la mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus calderos de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”. (Cursivas del Tribunal)

Establece la Sala Constitucional en fecha 29 de marzo 2012, mediante la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales (Expediente N° 11-0513, Caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otros), que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario recoge el carácter axiológico de la función jurisdiccional, relacionado el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo cual, toda medida dictada por el juez o jueza agrario se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de carecer la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario un iter procesal expresamente indicado, tal como lo refirió la sentencia de la Sala Constitucional de 9 de mayo de 2006 (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros) con ponencia de Francisco Carrasquero, en la cual la Sala establece el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares y de ella se extrae lo siguiente.

(…) Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal.En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, situación ésta que en modo alguno supone la inexistencia de un procedimiento en el cual se tome el proveimiento jurisdiccional. Ciertamente, del análisis de la norma impugnada se evidencia que, el legislador al referirse a la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo, que es justamente la diferencia entre el artículo hoy impugnado y la disposición contenida en el artículo 167 eiusdem. Lo expuesto evidencia que, tal como señaló la representación de la Procuraduría General de la República, el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, actualmente artículo 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario de 2005, recoge una visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el referido carácter subjetivo del contencioso administrativo y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”(Negrillas propias de la Sala)

En este sentido, la Sala Constitucional estableció el procedimiento a seguir para las medidas cautelares autónomas no teniendo otro propósito que salvaguardar la continuidad de la producción agraria, así como la protección del ambiente, los recursos naturales, la biodiversidad.

Expresa la referida sentencia de la Sala Constitucional de fecha 29 de marzo 2012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales lo siguiente:
“(…) Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario. Y así se decide.
Es de resaltar que con el referido criterio, el legislador vino a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.
No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada(…)”. (Cursivas de este Juzgado)

Por tanto, el juez o jueza agrario se encuentra facultado a tutelar las condiciones fácticas que permitan garantizar la producción suficiente y estable de alimentos y salvaguardar el medio ambiente y la biodiversidad, a través de medidas provisionales, por medio del procedimiento cautelar que prevé el contradictorio como garantía de derecho a la defensa de terceros, y le permitan actuar al juez o jueza en protección de los intereses colectivos en acatamiento de la soberanía y seguridad alimentaria, que no es otra cosa que la disponibilidad suficiente de alimentos al nivel nacional y local y significa igualmente el acceso físico y económico a una ingesta suficiente de alimentos de la población. Y así se establece.

Las amplias facultades otorgadas al juez o jueza agrario están orientadas, como dijimos anteriormente, a la protección de la producción agroalimentaria, la biodiversidad y el medio ambiente a través de medidas cautelares nominadas e innominadas, y/o medidas autónomas, deben cumplir ciertos requisitos de procedencia para que se verifiquen.
La doctrina ha esquematizado un grupo de requisitos para que procedan las medidas cautelares autónomas y estos se resumen en: la presunción de la existencia de un derecho que se reclama, es decir el Fumus Bonis Iuris que engloba todas las razones de hecho y de derecho de la pretensión o el aseguramiento que requiere el solicitante de la producción. La presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in Mora), es decir, el peligro inminente que sea violado algún derecho. Así como la presunción del peligro de consumarse una lesión o un daño material grave de difícil reparación y que por tanto amerita que se dicte la medida para evitarlo. La existencia de uno de estos supuestos o la concurrencia de todos estos justifica el decreto de la medida con el único fin de salvaguardar la continuidad de la producción agraria, la preservación de los recursos renovables y la biodiversidad, incluyendo las medidas conducentes a evitar la ruina y desmejora de los bienes afectos a la actividad agraria, de cuya existencia depende la continuidad de la producción.

En este mismo orden de ideas, establece el Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el Nº 5.891 de fecha 31 de julio de 2008 en su artículo 1 lo siguiente:

Artículo 1 LOSSA: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene por objeto garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, en concordancia con los lineamientos, principios y fines constitucionales y legales en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la ley que regula las tierras y el desarrollo agrario”.

La razón y el “espíritu” de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía agroalimentaria se plasma en su exposición de motivos al explicar que “para la construcción del Estado Social de justicia y bienestar que enuncia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos venezolanos el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización social venezolana. Para un verdadero desarrollo rural revolucionario es necesario superar la concepción tradicional de mercado de alimentos y productos agrícolas, con una visión productivista y rentista, en detrimento del derecho fundamental de las venezolanas y los venezolanos a alimentarse”. (Negrillas y subrayado del tribunal).
El Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (CAAEZ), fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 58, Tomo 2-A de fecha 26 de abril de 2002, con posterior modificación en fecha 19 de agosto 2009 bajo el Nº 6 Tomo 17-A, Dicho complejo agroindustrial está en proceso de intervención, liquidación y supresión junto a otros Complejos Azucareros ubicados en otros estados del país que conformaban la CVA AZUCAR S.A, corporación que fue suprimida mediante Decreto Nº 474 de fecha 10 de octubre de 2013 y creando en esa misma fecha según decreto Nº 475 la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE LA CAÑA DE AZUCAR Y SUS DERIVADOS S.A.
En este sentido, el Estado venezolano, ha realizado acciones inherentes a mejorar el sistema de centralización funcional de los centrales azucareros con el fin de garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria. Considera el Estado que el reordenamiento organizativo de las empresas permite articular con mayor eficiencia con todos los actores intervinientes de la cadena productiva del sector público del azúcar como rubro de primera necesidad. Por lo antes expuesto la Junta Interventora, y Liquidadora del Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (CAAEZ), a través de su apoderado judicial acude a este sede agraria con fundamento en los poderes cautelares del juez agrario para que a través de una inspección y valoración de los hechos y pruebas dicte medida de protección agroalimentaria sobre el proceso productivo de molienda y refino de azúcar existente en el mencionado central azucarero.

IV.- SÍNTESIS DE LO OBSERVADO POR EL TRIBUNAL EN LA INSPECCIÓN .
En fecha 19 de marzo de 2015, este Juzgado Agrario se trasladó al Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (CAAEZ) ubicado en el kilómetro 27 de la carretera Nacional vía Puerto de Nutrias del estado Barinas, del Sector Raya de la Parroquia Sabaneta del municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Luego de trasladarse el Juzgado e instalarse en la sede de la industria, se realizó el recorrido dejándose constancia lo siguiente:

PARTICULAR PRIMERO: En este particular el Tribunal con la asesoría del práctico deja constancia que se constituyó en la sede del Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora, S.A., en la carretera Nacional Vía Puerto de Nutrias, kilómetro 27, sector La Raya, Sabaneta estado Barinas. En este estado el Práctico asesor interviene para expresar al Tribunal que consignará con posterioridad a este acto un plano donde se indique la ubicación exacta del Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora. En este estado el doctor Alexander Camacho manifiesta que según el decreto Nº 474 de fecha 10 de octubre del año 2013 publicado en gaceta oficial Nº 40.269 emanado de la Presidencia de la República en la persona del Presidente Nicolás Maduro, se ordenó la intervención y liquidación del Complejo Agroindustrial Ezequiel Zamora, junto a otros centrales de procesamiento de azúcar, y a su vez se creó la Junta Interventora y Liquidadora que tiene la atribución de ejercer la representación de los entes en proceso de liquidación. PARTICULAR SEGUNDO: En este estado se deja constancia con la asesoría del Práctico asesor del tribunal el sistema de producción de la caña de azúcar del central azucarero objeto de la presente inspección. Manifestando en este estado el gerente técnico que la siembra se desarrolla en cinco municipios: Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas, Sosa del estado Barinas, y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa para un total de tres mil ciento noventa y cuatro hectáreas (3.194 hectáreas) sembradas por 389 productores. Actualmente se encuentran en proceso de molienda de la caña diferida con un tiempo de 22 meses, las cuales provienen de los municipios Rojas y Cruz Paredes, posterior a esto iniciaran con el corte y molienda de la caña sembrada en el municipio Alberto Arvelo Torrealba con un tiempo de siembra entre 8 y 10 meses. Actualmente presentan un retardo en la zafra de este año, por cuanto inició el 15/02/2015, cuando debió iniciar en diciembre de 2014, pero no se contaba con los insumos químicos para el inicio de la zafra. El recorrido por el sistema de industrialización de la caña de azúcar se inicia en compañía del Ingeniero José Sierralta, Jefe de Laboratorio y el Gerente de Industria Ingeniero Danny López, quien explica al tribunal que el proceso industrial inicia con la recepción del producto proveniente del campo en cestas cañeras con un peso aproximado de 35 a 40 toneladas, este proceso de pesado se realiza de forma automatizada. DESCRIPCIÓN GENERAL POR ÁREA. 1.- Recepción y Preparación de la Caña. Esta área tiene como objetivo recibir la caña de azúcar - transportada en camiones desde las plantaciones cañeras hasta las instalaciones de la planta industrial - siendo la romana de caña la encargada de registrar el peso de la materia prima, luego la unidad es dirigida hasta la sonda muestreadora donde se le toma una muestra a cada camión para determinar la calidad de la caña en el laboratorio de Materia Prima. Esta etapa la realiza un analista por turno utilizando equipos electrónicos digitales. Los análisis que acá se realizan son de Extracción %, Brix % y Pol %, con los resultados obtenidos de estos análisis se determina por medio de una formula el tenor de azúcar – Rendimiento % en Azúcar - contenida en esa unidad. (Dicha fórmula es aprobada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela). Luego la unidad es dirigida hasta el patio de caña donde espera el turno para ser descargada. La caña se descarga por medio de una grúa en una mesa receptora de caña con cadenas transportadoras que la conducen hasta el transportador metálico de caña, pasando por juego de cuchillas accionadas por motor eléctrico y un desfibrador de caña, accionado por motor eléctrico. Continúa explicando el ingeniero Sierralta que la caña picada y desfibrada es transportada por un conductor de correa pasando por un electroimán que se encarga de separar material extraño – ferro magnético - que pudiese venir del campo u otro. Los Equipos principales que intervienen para realizar este trabajo son: Báscula para pesaje de caña; Sonda Muestreadora; Laboratorio de Materia Prima con todos los equipos allí utilizados; Grúa Hilo Móvil; Mesa Alimentadora 45º; Conductor de Caña Metálico; Cuchilla de Caña; Desfibradora de Caña; Conductor de Correa de Caña Desfibrada; Electroimán. 2.- Extracción de Jugo: Posteriormente para a la desfibradora y extracción del jugo de la caña para determinar su calidad en el laboratorio de materia prima, de acuerdo al análisis arrojado se cancela al productor a quien se le cancela el 60% de la producción y el 40% restando corresponde a la industrialización. El PH promedio que arroja el análisis esta entre 5.4 y 5.5. Posteriormente pasa a las calderas que tienen una capacidad de procesar 7.000 toneladas de materia prima por día, actualmente procesan 4.500 toneladas por día. El objetivo de esta área es recibir la caña desintegrada y extraer el jugo que tiene contenido y alcanzar valores hasta 96% de extracción, con humedad del bagazo a la salida del último molino del 50%.Toda la caña desintegrada, transportada por la correa, es descargada a un Chute Donelly que alimenta al primer molino, en secuencia la caña que sale de este molino alimenta al Conductor entre molinos el cual a su vez alimenta el segundo molino y así hasta alimentar el quinto molino. Es importante señalar que el tándem de molinos – 5 molinos en total – son accionados por motores eléctricos con variadores de frecuencia para regular la velocidad de los mismos, igualmente es de resaltar que estos equipos son operados desde una cabina – panel del sistema supervisorio -. El producto de salida del último molino es el Bagazo que a través de un chute alimenta a los conductores de bagazo, el cual es utilizado como combustible en las calderas. Todo el jugo extraído por el primer y segundo molino es bombeado para el colador rotativo que hace la separación del jugo y el bagacillo. El jugo es bombeado para el área de tratamiento de jugo y el bagacillo retorna a los molinos. Los jugos extraídos en los otros molinos – 3, 4 y 5 – son utilizados en el sistema de maceración que consiste en utilizar el jugo extraído de un molino para hacer la maceración de la caña que alimentará el molino anterior. En el último molino es inyectado agua caliente – 65ºC – para hacer la imbibición. Esta área cuenta con un puente grúa que se utiliza para hacer mantenimiento de los equipos involucrados en el proceso. Los equipos principales que intervienen en esta área son: Tandem de molinos compuesto de 5 molinos; Conjunto de accionamiento de los molinos a través de motor eléctrico y reductor planetario; Conductores de caña entre molinos; Colador rotativo de Jugo; Conductor transportador sinfín de bagacillo; Sistema de Imbibición (bombas); Puente grúa. En este estado interviene el Ingeniero José Sierralta, funcionario del CAAEZ quien manifiesta que la planta industrial genera 8 megavatios de electricidad al municipio Alberto Arvelo Torrealba por medio de la sub estación de transferencia del municipio (ubicada en la L002). 3.- Tratamiento de Jugo. Preparación de Lechada de Cal y Sacarato. Esta etapa tiene como objetivo preparar la lechada de cal que será utilizada en el tratamiento del jugo. Consiste en disolver con agua caliente proveniente del proceso – agua condensada - la Cal Hidrata en polvo, para obtener un producto uniforme y homogéneo con una concentración de 12 ºBaumé. En el tanque de preparación de Lechada de Cal es agregada agua caliente y la Cal hidratada los cuales son agitados hasta obtener una lechada de cal homogénea y con concentraciones ideales para la preparación del sacarato. Esta lechada es bombeada hasta el tanque pulmón para ser utilizada en la preparación de sacarato. La preparación de sacarato es ejecutada en tanques a través de una mezcla de lechada de cal y meladura proveniente de los evaporadores, en una proporción ideal para hacer un control de pH del jugo alrededor de 7,0 – 7,5 de tal manera que el jugo clarificado tenga un pH de 6,5 – 7,0. Los equipos utilizados en esta área son: Tanque de Preparación de Lechada de Cal; Tanque Pulmón de Lechada de Cal; Tanques de preparación de Sacarato. Bombas. Purificación del Jugo Mezclado: Esta etapa tiene como objetivo eliminar del jugo mezclado todas las impurezas no deseables en el proceso de fabricación, tales como: bagacillo, arena, colorantes, etc., obteniendo una cachaza una torta de cachaza con pol alrededor de 1,5 % y humedad de 65 % ± 10 %. El jugo proveniente de los molinos – el que pasó por el colador rotativo – es calentado por medio de unos calentadores de placas – líquido líquido – usando agua caliente proveniente del proceso, es descargado en los tanques de alcalización donde se le adiciona sacarato – mezcla de lechada de cal y meladura – hasta obtener un jugo alcalizado con pH alrededor de 7,0 – 7,5. Este jugo alcalizado es bombeado a los calentadores – 3 - donde se eleva la temperatura del jugo aproximadamente a 105 ºC. Una vez calentado el jugo es conducido hasta el Tanque Flash para que sea separado el aire contenido, luego se le dosifica un polímero aniónico – preparado previamente en unos tanques –. Este jugo es introducido en el Clarificador, el cual tiene como objetivo separar las impurezas contenidas en el jugo. El jugo clarificado sigue para el proceso de evaporación después de pasar por un colador rotativo para separar el bagacillo que eventualmente pueda tener. El bagacillo que separa el colador rotativo es enviado al tanque de lodos – cachaza – proveniente del fondo del clarificador. Este lodo se le agrega bagacillo fino el cual es captado y transportado desde los conductores de bagazo de las calderas. Esta mecla formada – lodos bagacillo – forman una masa densa y porosa para que los filtros de cachaza recuperen el jugo arrastrado en los lodos del clarificador, y la torta que se forma es enviada al patio de compostaje. El jugo obtenido – filtrado - es retornado a los tanques de alcalización. Es importante mencionar que la torta de cachaza obtenida en los filtros, antes de ser enviada al patio de compostaje para preparar el fertilizante orgánico, es pesada en las básculas de plataforma. Los equipos utilizados en esta área son: Tanques de alcalización Calentadores de Jugo Alcalizado.Tanques de Preparación de polímero. Tanque Flash. Claificador de jugo. Colador rotativo de jugo clarificado. Sistema de Captación y transporte de bagacillo. Tanque de mezcla de cachaza, Filtro de Cachaza, Tolvas de Cachaza. Bombas. 4.- Evaporación de Jugo: Su objetivo es concentrar el jugo clarificado que recibirá una concentración de aproximadamente 12,5 ºBrix hasta obtener una meladura densidad máxima de 70 ºBrix. Para esto se cuenta con una batería de evaporadores que trabajaran en quíntuple efecto – 5 – en el cual se usará vapor de escape proveniente de los turbo generadores para alimentar el primer efecto ( pre evaporador). El jugo clarificado proveniente del clarificador pasa por un calentador para elevar su temperatura hasta 115 ºC para que el jugo entre al pre evaporador ya en su fase de evaporación. Después que el jugo alimenta el primer efecto sigue pasando de un evaporador a otro (por diferencial de presiones) hasta llegar al último donde es extraído por una bomba con una concentración alrededor de 65 – 70 ºBrix. La primera caja de evaporación (pre evaporador) es alimentada con vapor de escape que es condesado en el proceso de calentamiento del jugo. Esta agua condensada del vapor de escape tiene calidad adecuada para ser reutilizada en las calderas, de esta forma, ella es bombeada hasta el desaireador sin sufrir expansión para un mejor aprovechamiento energético. El vapor generado en la evaporación de agua contenido en el jugo (llamado vapor vegetal) alimenta el evaporador siguiente que a su vez es condensado en el proceso de calentamiento, continuando así hasta el último evaporador. 5.- Cocimiento y Centrifugación: Tiene como objetivo recibir toda la meladura proveniente de los evaporadores procesarla hasta obtener el azúcar, por lo cual esta meladura pasa por un proceso de cocimiento, seguido de una cristalización y posterior centrifugación donde separa los cristales de azúcar de la miel madre. Para una mejor eficiencia y reducir las pérdidas de azúcar en las mieles, el proceso comprende un sistema de tres masas. La Meladura es bombeada de los evaporadores a los tachos de cocimiento de masa “A” donde, juntamente con el Magma “B”, sufre el último proceso de evaporación y formación de cristales de azúcar hasta una concentración y tamaños adecuados. Esta masa cocida es descargada en los cristalizadores de Masa Cocida “A” de donde es alimentadas las centrifugas de Masa “A” donde se separa de la miel madres los cristales de azúcar “A”, enviando esta a la refinería ó al silo de almacenamiento. Las miel “A” obtenida en la centrifuga es enviada al sistema de cocimiento de masa “B”. El proceso de Cocimiento de la Masa “B” es continuo, donde Magma “C” (pie de semilla) y miel “A” son alimentadas continuamente y la Masa “B” es retirada continuamente del tacho y depositada en los cristalizadores de Masa Cocida “B” y de allí se alimenta de igual forma a las centrifugas continuas de Masa “B”, donde se separan la Miel “B” y el azúcar “B” que mezclado con agua o meladura para formar la Magma “B”, esta magma es enviada a los semilleros de los tachos de cocimiento de Masa “A” para ser utilizada como semilla en ellos. La miel “B” es enviado a los tachos continuos de cocimiento de masa “C” que sufre el mismo proceso de cocimiento y cristalización de la Masa “B” en sus respectivos equipos. El pie de cocimiento o semilla para la masa “C” es producido en el tacho de cristalización, donde la miel “B”, Miel “A” y Meladura pueden ser utilizados para cristalizar y ser usado estos cristales como semilla en el cocimiento.La Masa “C” se extrae de manera continua del tacho y es depositada en el cristalizador continuo de masa “C” (este equipo está dotado de un sistema de enfriamiento y calentamiento para lograr una mejor eficiencia en el proceso de agotamiento de las mieles) y allí a las centrifugas continuas de masa “B” donde se separa la miel madre de la masa y los cristales de azúcar mezclados con agua o meladura forman la magma “C”, la cual sirve de semilla en tacho de cocimiento de masa “B”. La miel “C” o Melaza es enviada hasta los tanques de almacenamiento. Los tachos de cocimientos trabajan al vacío, y la formación de este se logra condensando el vapor producido los tachos en los condensadores usando agua del sistema de inyección de las torres de enfriamiento y usando una bomba de vacío por cada tacho. Los equipos principales que intervienen en el proceso son: Tachos de Cocimiento de Masa “A”, Tachos de Cocimiento de Masa “B”, Tachos de Cocimiento de Masa “C”, Tacho de cristalización. Cristalizadores de Masa “A”, “B” y “C”. Sistema de Condensación y Generación de Vacío. Semilleros, Centrifugas de Masa Cocida “A” tipo bach, Centrifugas Continuas de Masa Cocida “B”, Centrifugas Continuas de Masa Cocida “C”, Bombas, transportadores y elevadores de azúcar. El agua condensada del segundo evaporador y tachos de refino, proveniente del vapor vegetal producido del pre evaporador 1 (CDVV1), puede ser utilizada para reposición en las calderas, ella es colectada en tanques separados los cuales no reciben agua simultáneamente, mientras uno recibe condensado, lo del otro es analizado y, si se considera adecuado, es bombeado hasta los tanques de agua condensada de las calderas. Así mismo esta agua condensada es utilizada en la dilución de azúcar a la refinería y dilución de mieles. Igualmente el agua condensada en los calentadores de jugo clarificado es enviada a estos tanques porque están sujetos a contaminación con azúcar. El agua condensada proveniente de los calentadores de jugo alcalizado y tachos de crudo es usada en la preparación de lechada de cal, imbibición en los molinos, lavado de la cachaza de los filtros. El vapor generado por el último evaporador del sistema de evaporación es condensado en un condensador el cual trabaja con un sistema de inyección de agua proveniente de las torres de enfriamiento por medio de un circuito de cerrado de agua, el vacío es realizado a través de una bomba de vacío instalada en el sistema. La meladura proveniente del cuarto efecto es enviada nuevamente a un proceso de purificación en una clarificadora (sistema de fosflotación) donde se elimina los materiales flotantes no deseados en la meladura. Para esto antes de la flotación es adicionado acido fosfórico, sacarato de calcio y un polímero aniónico, usando aire micronizado para airear la meladura y de esta forma se logra que las impurezas aglutinadas floten en la clarificadora. Estas espumas son retornadas al tanque de jugo alcalizado. Los equipos utilizados en esta área son: Calentador de jugo clarificado, Pre evaporadores, Cajas de Evaporación, Sistema de Condensación y generación de vacío, Clarificadora de Meladura, Tanques de Preparación de polímeros, Bombas. 6. Sistema de Manejo de Azúcar Crudo. Tiene como objetivo conducir el azúcar producido en los tachos de tachos de cocimiento de crudo “A” la refinería haciendo su pesaje. El azúcar producido en los tachos de cocimiento de crudo “A” es conducido por estos equipos hasta alimentar el disolutor de azúcar de la refinería, contabilizando y pesando el azúcar producido. En caso de que la alimentación a la refinería sea interrumpida el azúcar será desviado al silo de almacenamiento de crudo a granel. En este estado El tribunal deja constancia que se observó un silo para almacenamiento de azúcar, donde actualmente se encuentran un aproximado de 10 toneladas de azúcar morena para su procesamiento. Se observó que el CAAEZ tiene sistema modular moderno, el Practico asesor y el ingeniero Sierralta continúan explicando el proceso: 7.- Refinería de Azúcar: La refinería está proyectada para producir 600 toneladas de azúcar refino por día durante 270 días, procesando azúcar propio o externo. El azúcar crudo producido o externo después del pesaje en la balanza de flujo, es disuelto en un tanque provisto de sistema de agitación y calentador por serpentines con vapor de escape, posteriormente este licor es calentado en intercambiadores de calor a placas a 90 ºC utilizando con vapor de escape.Después de calentado el licor se le adiciona ácido fosfórico, cal en forma de lechada ó sacarato, decolorante y polímero aniónico. Luego es conducido al tanque de reacción y de allí pasa a la clarificadora, previamente pasando por un aireador. El licor clarificado es enviado a un filtro de banda y de allí al tacho de cocimiento de azúcar refinado, la espuma es enviada a la estación de desendulce, usando el agua dulce nuevamente en el proceso de disolución junto con agua caliente del proceso. El tribunal observó sobre un cristal el licor clarificado, que es como una miel granulada. En zafra esta espuma se puede enviar directamente al tanque de jugo alcalizado. El proceso de cocimiento de masa de refino consiste en concentrar el licor filtrado en el tacho, donde le es adicionado semilla coloidal para formar los cristales. La masa cocida es descargada en el cristalizador de donde se alimenta las centrifugas tipo batch. El azúcar obtenido es enviado al secador y la miel es reutilizada nuevamente en los cocimientos. Los equipos principales que intervienen en el proceso son: Disolutor de Azúcar, Filtro de Licor de Azúcar disuelto, Calentador de Licor de Azúcar Disuelto, Mezcladores estáticos, Tanque de preparación de Sacarato, Tanque de Preparación de Polímero, Tanque de Reacción de Licor de Azúcar Disuelta, Aireador, Clarificadora de Licor de Azúcar Disuelta, Clarificadora de Espuma, Filtro de Licor Azúcar de Disuelta Clarificada, Tachos de Cocimiento, Sistema de Condensación y Generación de Vacío, Centrifugas tipo Batch. 8.- Sistema de Secado de Azúcar Refinado: Esta operación tiene como objetivo secar y enfriar todo el azúcar refinado dejando este licor para su empaquetado. Todo azúcar en la refinería alimenta el secador enfriador que tiene en su primera sección la función de secar y en la segunda enfriar. En la salida del secador hay un elevador que transportador hasta una balanza de flujo de allí es nuevamente tomada por otro elevador para conducirla hasta el silo de azúcar que alimenta las máquinas empaquetadoras. Así mismo, todo el polvillo extraído del secador es enviado a un tanque disolutor, esta agua dulce es enviada al proceso nuevamente. Los equipos principales que intervienen en el proceso tenemos: Secador, enfriador, Sistema, de Recolección de Polvo, Elevador de Cangilones, Sistema de Calentamiento de aire, Sistema de Enfriamiento de aire. 9.-Sistema de Ensaque de Azúcar. El objetivo de ésta área es empaquetar el azúcar refinado en las diversas presentaciones que se realizan, quedando listo para el mercado consumidor. Todo el azúcar producido es conducido por un transportador Redler desde el silo de azúcar, previamente pasando por un clasificador vibratorio de cristales y separador de partículas ferromagnéticas, hasta las tolvas que alimentan las máquinas. Una vez envasado el azúcar este es depositado en el almacén de producto terminado y listo para la distribución. Los equipos principales que intervienen en el proceso son: Silo pulmón. Transportador Redler. Empaquetadoras de 1 y 50 kilos. Enfardadoras de 1 kilo. Continúa el recorrido en el área de empaquetadora donde se encuentra una máquina de uso manual para sacos de 50 kilogramos de azúcar y una máquina de empaquetar un kilo por bultos de 24 kilos. Esta última máquina realiza el empaque de 55 kilos por minuto, existiendo 8 máquinas y actualmente solo una se encuentra operativa. En este mismo orden de ideas el gerente técnico explica que el procesamiento del azúcar es un sistema complejo que bajo ninguna circunstancia externa puede ser detenido o paralizado, sólo por causa de fuerza mayor. Continua la explicación el práctico asesor del tribunal quien manifiesta que el proceso cuyo producto es el azúcar refinada en un sistema térmico químico que no permite el almacenamiento de la masa de azúcar luego de iniciado el mismo, es decir al comenzar la molienda debe culminarse el proceso hasta lograr el producto. Incluso las calderas deben estar encendidas durante toda la zafra. Explica el Práctico asesor que el Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora tiene dentro de su proceso la Generación de Vapor: El objetivo del sistema de Generación de Vapor consiste en recibir todo el bagazo producido en los molinos para generar vapor a 630 libras/pulgada2 a 450 ºC que alimentará los generadores de electricidad. Estos equipos están equipados para quemar igualmente Gas oil. El bagazo producido por los molinos es conducido por un transportador de banda hasta el conductor de arrastre que alimenta las calderas, parte del bagazo es desviado al silo de bagazo para cubrir contingencias. El hollín y las cenizas producidas por las calderas es enviado a una planta de tratamiento, encargada de separar todos los sólidos y estos serán enviados a la planta de compostaje. Los equipos principales que intervienen en el proceso son: Transportadores de Bagazo. Silo de Bagazo tipo Australiano. Desaireador. Caldera de alta presión con todos sus accesorios. Sistema de Reducción de Vapor de 630 psig a 25 psig. Sistema de Tratamiento de Hollín. Tanques de Almacenamiento de Gas oil y tanques pulmón. Sistema de quemadores de Gas oil. El Práctico asesor del tribunal explica que una de las características del CAAEZ es que genera este electricidad, lo explican de la siguiente manera: Generación de Energía Eléctrica: Todo el vapor producido en las calderas es enviado a los turbo generadores que se encargan de convertir la energía térmica a energía eléctrica, suficiente para cubrir la demanda interna del central y exportar el excedente al Sistema Eléctrico Nacional. El vapor de alta presión proveniente de las calderas que entra a las turbinas de los generadores eléctricos es condensado regresando el agua a las calderas y otra parte es extraída en forma de vapor de escape que alimenta el proceso de fabricación. Los equipos principales involucrados son los siguientes: Turbo generadores de Condensación y Extracción controlada. Paneles principales. Sistema Adiabático. Puente Grúa. El proceso llevado a cabo en el Caaez culmina con otras fases: Sub Estación de Enlace y CCMs: Para permitir que el complejo sea alimentado o exporte energía eléctrica la planta está dotada de una Sub estación de enlace con la Red Nacional. Para la distribución interna de energía el Complejo está dotado de varias casas de CCMs distribuidas en los diversos sectores de la planta. Estación de Tratamiento de Agua. Su objetivo es garantizar que toda el agua a ser utilizada en el proceso sea en las calderas y en el proceso de fabricación sea de buena calidad atendiendo las necesidades de cada equipo. Los equipos principales que intervienen en el proceso son: Estación de Tratamiento de Agua, Estación de Desmineralización de Agua. Enfriamiento de Agua: Toda el agua caliente generada en el proceso a partir de condensación de vapores en los turbos generadores, condensadores de evaporación y tachos de cocimiento es enfriada en las Torres de Enfriamiento y retorna para el proceso en un circuito cerrado. Son utilizados tres sistemas separados para atender puntos distintos del proceso: molinos, fábrica y turbogeneradores. Estación de Tratamiento de Efluentes. El complejo está dotado de una planta de tratamiento de efluentes.

De lo observado por este Juzgado se evidencia el inicio de la zafra 2015 correspondiente a la caña diferida que fue sembrada hace veintidós meses proveniente de los municipios Cruz Paredes y Rojas, para luego continuar con la caña de tiempo de ocho meses del municipio Alberto Arvelo Torrealba. El Juzgado realizó todo el recorrido dentro del Complejo Agroindustrial desde la etapa de extracción de jugo para el análisis de laboratorio hasta el refinamiento del azúcar producto del mismo Central y del crudo proveniente del Central Azucarero Aguacas Guanare, del estado Portuguesa, es decir todo el proceso productivo desde la molienda hasta el refino. Actualmente están procesando 4500 toneladas por día aunque la capacidad de las calderas es para 7000 toneladas por día. Explica el Gerente Técnico licenciado José Mercado que una de las razones por las cuales el Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora es la dificultad que se ha presentado para obtener los químicos que se requieren en proceso productivo del azúcar tales como: desinfectante amónio cuaternario L 151, Biocida Ditiocarbamato L-108, cal hidratada, polímero aniónico para jugo y cachaza, alcohol desnaturalizado, antiespumante potable, surfactante de masas, ácido fosfórico al 85%, hidrosulfito de sodio, peróxido de hidrógeno, polímero aniónico de licor, polímero catiónico de licor, inhibidor de corrosión( control de PH en las calderas) Lg 3 AR, inhibidor de incrustaciones L-3003 R, secuestrante o removedor de oxígeno L 3514, Biocidas torres de enfriamiento L-100, Biocidas torres de enfriamiento L-106, dispersante de orgánicos L-252S, inhibidor de corrosión L-263, inhibidor de incrustaciones L-270, ácido clohídrico al 33%, soda cáusica 50%.
Se pudo observar en el recorrido efectuado por el Juzgado segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas que el COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA (CAAEZ) está en pleno proceso productivo, constatándose para la fecha de la inspección (19 de marzo 2015) que estaba en funcionamiento cada módulo del Central, es decir, se observaron las cestas de caña en el área de recepción y preparación de caña, luego se realizó el recorrido del área de extracción de jugos donde el jefe del área de laboratorio ingeniero José Sierralta explicó el proceso de análisis del jugo, posteriormente el tribunal observó el proceso en el área de almacenamiento y manipulación de bagazo el cual también es materia prima para el biocombustibles. Luego se observó el área de calentamiento, de evaporación y se subió al área donde están las torres de procesamiento de la masa refino para luego observar el área de secado y posterior refino en el galpón de almacenamiento y empaque del azúcar refino ya empaquetado en bultos de veinticuatro (24) bolsas de un kilogramo (1 kg). Así mismo se recorrió el área del silo donde se almacena el azúcar tributario a granel para ser refinada observándose las centrífugas discontinuas. Así mismo se observó el área de almacenamiento de la miel final También se observó que dentro del Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora funciona una Planta Eléctrica de dos turbo generadores de 25 megavatios, especificando el gerente técnico que durante la zafra el CAAEZ genera 37.000 KV/H y consume 12.550 KV/H, en la postzafra se generan 32..700 KV/H y se consumen 75.780 KV/H. Dicha energía se interconecta con la sub-estación de enlace ubicada en la Carretera Nacional Sabaneta- Puerto de Nutrias, conocida como la L002.
Dentro del proceso productivo, explica el Práctico asesor del Tribunal, ingeniero Italo Montilla, que el COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA produce abono orgánico (compost) con la cachaza, bagazo, ceniza y hollin, es decir, así como también es pertinente traer a colación que el sistema de producción de la caña en este central azucarero es no contaminante pues se realiza a través del biocombustibles y con vapor de agua, el cual se utiliza también para la limpieza de los módulos que componen el sistema a través de la bomba hidrocinética, evitando el uso de químicos para tal fin y por ende evitando la contaminación del ambiente.

V.- DEL PELIGRO Y LA AMENAZA A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA

Respecto a la amenaza a la continuidad de la producción esta instancia agraria en la inspección reflejó en su particular tercero lo siguiente:

(…) “PARTICULAR TERCERO: Sobre las amenazas de paralización de la industria que motiva esta solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, tanto el gerente técnico como el jefe de laboratorio expresan que el Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora ha tenido paralizaciones por parte de algunos trabajadores que fundamentan sus acciones en requerimientos y solicitudes, unas con fundamento otras no. Sin embargo el central, de acuerdo a lo manifestado por los representantes del CAAEZ, ha pasado por varias etapas y dificultades enmarcadas en el contexto de la guerra económica, que se traduce en obstáculos para cumplir a tiempo con la responsabilidad y compromiso con los trabajadores. Sin embargo, esta es una industria cuya característica especial es que bajo ninguna circunstancia puede ser paralizado el proceso ya iniciada la zafra. El Práctico asesor explica que una vez cortada la caña hay que molerla porque comienza un proceso de fermentación de la sacarosa y la fructuosa, incluso, puede tomar la caña un hongo que altera y trae como consecuencia la pérdida total de la misma. Continúa diciendo que la paralización de la industria, así sea por pocas horas, implica la pérdida de la caña que está todavía en la cesta, la pérdida de la masa de azúcar que se encuentra dentro de las calderas en pleno proceso. En ese sentido hay pérdidas para el productor, para el Central, para los trabajadores y sobre todo el pueblo a quien va destinado el producto final. En este sentido, el gerente técnico manifiesta que es responsabilidad de todos hacer lo conducente para evitar la paralización de la industria y hacer cesar cualquier amenaza de interrupción de la producción de azúcar, con fundamento en la seguridad y soberanía agroalimentaria. En este particular se deja constancia con la asesoría del práctico las perturbaciones de paralización que ha sufrido la industria, consignando en este acto el Apoderado Judicial , copia simple de acta de inspección judicial realizada por la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, constante de nueve (09) folios útiles, en cuyos particulares se dejó constancia que el día 13 de octubre de 2014 se encontraba un grupo de trabajadores del Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (CAAEZ) impidiendo el acceso a la industria a otros trabajadores, por lo tanto se encontraba paralizada la producción de sus funciones propias. Igualmente consigna en este estado para ser agregada a la presente acta, solicitud de inspección policial al Punto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por el Consultor Jurídico del CAAEZ en fecha 14/10/2014, por cuanto en esa misma fecha se encontraba un grupo de trabajadores y trabajadoras impidiendo el acceso a las instalaciones de la industria, constante de un folio útil; escritos dirigidos al Fiscal Superior del estado Barinas, suscrito por Daniel Antonio Fuentes Zamudia, Gerente Técnico, mediante el cual denuncia los hechos ocurridos los días 16 y 17 de julio, 10 y 13 de octubre de 2014 en las instalaciones de la empresa, donde un grupo de trabajadores paralizando las labores de producción de la industria, constante de dos folios útiles

El particular tercero del acta de inspección judicial levantada y suscrita el día 19 de marzo de 2015 explica por sí solo cuáles han sido las amenazas de paralización que el COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA ha sido sometido y que ha puesto en peligro de pérdida de la producción de azúcar, siendo éste un rubro de primera necesidad de acuerdo a lo estipulado en las leyes que enmarcan la seguridad y soberanía agroalimentaria del país. Riela en los folios 68, vto, al 75 del expediente Nº 0058-15 correspondiente a la nomenclatura de este Juzgado Agrario, el acta de inspección realizada por la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Arvelo Torrealba llevada a cabo el día 13 de octubre del 2014 donde se dejó constancia lo siguiente:
(…) siendo las 9:20 del día de hoy 13 de octubre del año 2014 se realizó el traslado hasta las instalaciones del Central Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (CAAEZ), ubicado en el sector Raya, kilómetro 27, San Hipólito, municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, con el fin de realizar inspección ocular y fotográfica, debidamente solicitado para el registro se traslade y constituya a fin de dejar constancia de dicha situación, lo que fue imposible llegar hasta las citadas instalaciones por cuanto se encuentra trancada con palos de maderas y objetos metálicos colocados por un grupo de protestantes que se identificaron como trabajadores del Central Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (CAAEZ), la Registradora Encargada en compañía de la jefe de servicio y el consultor jurídico del central procede a dejar constancia de los siguientes particulares (…) SEGUNDO: Se deja constancia que los protestantes y a su vez empleados del central Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (CAAEZ) solicitaron que se dejara constancia en la presente inspección del presente petitorio: Desmilitarización del Central Agroindustrial Azucarero, diferencia de utilidades de diciembre 2013-2014, fideicomiso, actualización del seguro de HCM, garantía de utilidades de los 120 días para el 15 de noviembre 2014, discriminación de trabajadores operativos de la industria y personal de seguridad interna, desacato de diecisiete (17) reenganches emitidos por la insectoría (sic) del trabajo, dotación de uniformes para los trabajadores de los años 2013-2014, pasivos laborales de los técnicos de campo, garantía de ticket alimentario de diciembre del 2014, garantía de pago de útiles escolares, garantía de pago de juguetes 2014, provisión de transporte, pago de caleteros, descuentos de ley de política habitacional y IVSS, pago de disfrute de vacaciones, pago de zafreros, solicitan dentro de su petitorio el procesamiento de once (11) mil toneladas de azúcar para refinar y se encuentra paralizados por falta de sacos y químicos. TERCERO: Se deja constancia que el Central Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (CAAEZ) se encuentra paralizada la producción de sus funciones propias, ya que los empleados desean cumplir con sus labores no se les permiten ingresar a las instalaciones del mismo.”

Igualmente riela en los folios 77, vuelto, 78, denuncia interpuesta por el ciudadano Daniel Antonio Fuentes Zamudia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.055.684m, en su carácter de Gerente Técnico designado mediante Providencia Administrativa Nº 038/2014 del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 26-03-2014, por ante la Fiscalía Superior del estado Barinas, quien en representación del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA, denunció formalmente los hechos acaecidos los días 16 y 17 de julio del 2014 en las instalaciones de la empresa. Se desprende de la denuncia que un grupo de trabajadores que allí se identifican plenamente “generaron una situación de violación a las garantías constitucionales en cuanto a la Seguridad y Soberanía contenidas en los artículos 305, 306, 307 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como la garantía constitucional al libre ejercicio de la actividad de producción alimentaria de primera necesidad contenida en el artículo 112 del mismo texto, pues están obstaculizando el paso a las instalaciones de este central y paralizando las labores, pues debe sostenerse que la actividad de producción de alimentos es una actividad que se encuentra insoslayablemente ligada a la vida del ser humano, por lo que se entiende que la misma debe ser garantizada en los términos establecidos en los artículos 112 y 305 constitucionales, frente a circunstancias que constituyan amenaza o vulneración de mencionados artículos up supra y violando el derecho al trabajo de los demás trabajadores de la factoría indiscutiblemente siendo interrumpido, paralizado o desmejorado por la actividad del hombre; ya que quien pretenda interrumpir, paralizar o desmejorar dicha Seguridad Alimentaria, podría causar graves daños al derecho de las demás personas, considerándose tales hechos como boicot y saboteo a las empresas del estado en este caso a la empresa CAAEZ S.A, dicho acto se hizo público y notorio, ya que cerrador la Carretera Nacional los días miércoles 16 y jueves 17. Es importante destacar que hasta la fecha la situación generada aún no se estabiliza, ya que los trabajadores se encuentran dentro de las instalaciones de la Empresa pero en actitud de negativa a realizar alguna actividad laboral.(…)”

Analizando las actas procesales, y los argumentos sobre los cuales se fundamenta el COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA, para solicitar ante esta instancia agraria la Medida de Protección Agroalimentaria, se concluye que el Central procesa un rubro estratégico nacional como lo es el azúcar y cuyas características de producción, entendiéndose todo el proceso de transformación desde la molienda hasta la comercialización del azúcar refinada.

VI.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es prioridad para el estado venezolano la soberanía integral y la seguridad de la producción de alimentos en el país, prioridades que se derivan de propósitos constitucionales que justifica el nuevo orden constitucional humanista socialista, fundamentado en el pensamiento bolivariano y como consecuencia aplica y protege el sistema de justicia venezolano a través de sus órganos jurisdiccionales. La preeminencia del ser humano en un estado social de derecho y de justicia impulsa la aplicación de las leyes y de criterios que en materia agraria afianzan las bases para el desarrollo social integral y sustentable.
Establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos 4 y 5 lo siguiente:

Artículo 4.
La soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población. (Negrillas y cursivas del tribunal)

Artículo 5.
La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el Estado, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación.(Negrillas y cursivas del Tribunal)

La mencionada Ley dictada con fundamento a enmarcar la producción, procesamiento y distribución de alimentos como materia de seguridad y defensa del Estado venezolano, establecen las principales normas referidas al abastecimiento oportuno y acceso a los alimentos por parte de la población. La disponibilidad de alimentos lo plantea la Ley como las condiciones en las cuales las ciudadanas y los ciudadanos podrán acceder de manera constante a alimentos de calidad y en cantidad suficientes.

La aplicación de políticas públicas tendientes a la normalización del mercado, la conformación de la Reserva Nacional de Alimentos, así como la ejecución de obras de gran envergadura (Centrales azucareros, entre otras agroindustrias) para el desarrollo nacional, han sido implementadas para combatir las perversiones que se generan en torno a los mercados, que arremeten contra la población, sobre todo a la de escasos recursos económicos.

El estado venezolano ha implementado todo un marco legal para proteger la producción de alimentos, así como el aseguramiento de la reserva de alimentos contra cualquier amenaza interna y externa que pudiera atentar con la seguridad y soberanía agroalimentaria. En consecuencia, no escapa de la aplicación de las medidas de protección a aquellas inherentes a hacer cesar la paralización del proceso productivo por actos u omisiones que provengan de personas o grupos, que con o sin fundamentos atenten con el desenvolvimiento de la agroindustria, como es el caso que nos ocupa.

Nos expresa el artículo 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

“Las políticas y regulaciones sectoriales en materia de distribución e intercambio agrícola deben garantizar a las productoras y productores agrícolas, la distribución, recepción, beneficio, matanza, almacenamiento y acopio preferente de la producción agrícola nacional en silos, centros de acopio, cadenas de frío u tras estructuras adecuadas para almacenamiento, tanto en las empresas públicas como en las `privadas.

A los efectos de la aplicación de lo previsto en el presente artículo se tomará en consideración la calificación del rubro, los parámetros de calidad establecidos para su almacenaje, y el orden priorizado para el uso de servicios, colocación y consumo de productos establecido por el Ejecutivo Nacional.
En todo caso, podrán establecerse, con carácter general o convencional, obligaciones especiales a cargo de las productoras y productores que reciban financiamiento del Estado, a fin de asegurar la colocación o arrime de su producción a determinados silos, almacenes o agroindustrias, de carácter público o privado”.(Negrillas y Cursivas del tribunal)

Actualmente en el COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA se dio inicio el 15 de febrero de 2015 la zafra correspondiente a la caña sembrada en 3.194 hectáreas distribuidas en cinco municipios (Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas, Sosa, del estado Barinas y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa). En este sentido, es importante dejar sentado, que el productor de la caña de azúcar no puede estar sometido a las circunstancias laborales del central Azucarero, aún cuando es responsabilidad directa de la industria cumplir con todos los parámetros legales establecidos en la relación laboral. Por tanto, la paralización o la amenaza de interrupción no podrá ser bajo ninguna circunstancia la acción por parte de los trabajadores para lograr, bajo presión, el cumplimiento de cláusulas de índole laboral. Sin embargo, de acuerdo a lo observado por este Juzgado Agrario que durante el recorrido de todo el proceso productivo, los trabajadores no tenían la dotación adecuada para trabajar dentro del Central, circunstancia que obliga a este Tribunal a exhortar al COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA cumplir con la dotación de medios e instrumentos de seguridad para los trabajadores de la mencionada industria. Y así se decide.
En este mismo orden de ideas, de lo manifestado por el gerente Técnico, licenciado José Mercado, el COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA es una industria con ciento noventa (190) empelados fijos, veinte (20) empleados contratados, trescientos setenta y cuatro (374) obreros fijos, ciento setenta y tres (173) obreros temporales. De realizarse alguna paralización de la agroindustria sufre toda la cadena de producción de la caña de azúcar. El productor, por su parte, corre el riesgo de perder la caña ya cosechada que se encuentra en las cestas o camiones a la cual le cae un hongo, denominado muermo rojo o pudrición roja ( Physalospora tucumanensis) que conlleva a la pérdida del la caña en su totalidad.

No se puede dejar a un lado el contenido de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria:

Artículo 118.
Quienes de manera intencional ocasionaren pérdidas premeditadas en su producción agrícola o en la de terceros, con el fin de influir en los niveles de abastecimiento o en las políticas de fijación de precios de determinado rubro, serán sancionados con prisión de seis (6) meses a tres (3) años y multa de un mil hasta diez mil unidades tributarias (1.000 U.T. a 10.000 U.T.). Obstrucción, destrucción o deterioro de reservas estratégicas.

Artículo 119.
Quienes intencionalmente destruyan o permitan el deterioro de reservas estratégicas de alimentos, almacenadas en los silos, depósitos o agroindustrias estatales, serán sancionados con multa de un mil hasta diez mil unidades tributarias (1.000 U.T. a 10.000 U.T.) y prisión de seis (6) meses a tres (3) años.


Cabe señalar que, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus Reglamentos y los instrumentos normativos dictados por el Ejecutivo Nacional para regular el sector agroalimentario, la producción agrícola nacional debe estar orientada a satisfacer primordialmente los requerimientos de alimentos de consumo directo, así como también las necesidades de insumos de materia prima para su transformación agroindustrial en la producción de alimentos e insumos para la producción y operación de otras industrias nacionales, siendo corresponsabilidad de las productoras y productores, agroindustria e industria pública y privada, garantizar el abastecimiento, compra y suministro de los insumos agrícolas requeridos para sus distintas producciones. Es por ello, y dada las características especiales del procesamiento de la caña de azúcar que bajo ninguna acción individual y colectiva, (que no configure causa de fuerza mayor) el COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA NO PODRÁ SER PARALIZADO ni interrumpido el proceso industrial de zafra y refino, por ser considerado su producto un rubro estratégico nacional. Y así se declara.

En consecuencia, este juzgado agrario dicta provisionalmente MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA por un (1) año contados a partir del presente decreto, sobre la producción agroindustrial de procesamiento de caña de azúcar y su refinamiento desarrollado dentro del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA (CAAEZ), ubicado en el kilómetro 27 de la carretera Nacional vía Puerto de Nutrias del estado Barinas, del Sector Raya de la Parroquia Sabaneta del municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Y así se decide.
En este sentido reiteramos lo antes mencionado expresando que toda medida dictada por el juez o jueza agrario se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como lo refirió la sentencia de la Sala Constitucional de 9 de mayo de 2006 (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros) con ponencia de Francisco Carrasquero, en la cual la Sala establece el procedimiento a seguir para la tramitación de las mediadas cautelares. Y así se declara

VII.- DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: MEDIDA PROVISIONAL AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la producción agroindustrial de procesamiento de caña de azúcar y su refinamiento, desarrollada dentro del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA (CAAEZ), ubicado en el kilómetro 27 de la carretera Nacional vía Puerto de Nutrias del estado Barinas, del Sector Raya de la Parroquia Sabaneta del municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas.

SEGUNDO: Se ordena la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente a la 5 ª Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, zona Nº 33 puesto Sabaneta, sector Raya, del municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), a la Policía del estado Barinas con sede en el municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas del contenido del presente decreto de MEDIDA PROVISIONAL AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

TERCERO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil se abre de pleno derecho el lapso de articulación probatoria para que aquella persona que tenga razones para oponerse a esta medida lo haga en el lapso previsto en el artículo antes mencionado. Luego de dicho lapso, de no haber oposición este decreto de MEDIDA PROVISIONAL AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, quedará firme y tendrá una duración de Doce (12) meses debido al carácter temporal de dichas Medidas, el cual comenzará a computarse desde la fecha de este decreto.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los Veintiséis días (26) días del mes de marzo del año 2015. Año 204 de la Independencia y 156 de la Federación.

Abg. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste.-


La Secretaria.

NMGV/MAC/jg
Exp. Nº 0058-15