REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 11 de Marzo de 2.015.
204º y 155º
Visto el escrito de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por el ciudadano: ISMAEL REY BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.211.592, domiciliado en el predio La Florida, ubicado Sector Miri Abajo, Parroquia Nicolas Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistido por la abogado en ejercicio Carmen Amalia Castillo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la solicitud de “JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA”, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la realización de INSPECCION JUDICIAL, en el predio denominado “La Florida”, ubicado Sector Miri Abajo, Parroquia Nicolas Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de dieciséis hectáreas con veinte mil ochenta y dos metros cuadrados ( 16 has, 2082 mts2). en consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día martes (07) de abril del años 2015, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (8:30 am), en tal sentido, se hace saber que el practico que acompañara al Tribunal será juramentado en la oportunidad del traslado en cuestión. Por último, por cuanto se observa que para el 07/04/2015 fueron librados oficios en la solicitud numero 101-2015 (nomenclatura particular de esta Instancia Agraria) a la Dirección Administrativa Regional y al practico Ingeniero José Domingo Duque, con el fin, de solicitar al primero la designación de un vehiculo, y al segundo de informarle que fue designado como practico para el acompañamiento del Tribunal en la practica de la Inspección Judicial, y por cuanto esta Instancia Agraria acordó practicar la inspección judicial en los referidos predios, a saber, predio “La Esperanza ” y “La Florida”, en la misma fecha, es motivo por el cual se da por reproducido la referida solicitud de vehiculo y notificación del practico en esta solicitud.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.
En esta misma fecha cumplió con lo ordenado en el auto anterior; conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA
Sol: 2015-107
OCL/EJM/SM