REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 11 de Marzo de 2015.
204º y 156º
Visto el escrito de solicitud de defensor público, presentado por el ciudadano Yeferson Mora Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-20.518.013, mediante el cual solicita se oficie a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Barinas, en lo atinente a que le sea designado un abogado adscrito a dicha defensoría para su defensa en la causa N° A- 0.004-12, nomenclatura particular de esta Instancia Agraria, contentivo de Acción Posesoria de Restitución por Despojo a la Posesión Agraria, incoada por el ciudadano Yeferson Mora Ramírez, identificado up supra, debidamente asistido por el abogado Brulli Orellano Plana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.042, en contra de la ciudadana: LYDIA MIRA LÓPEZ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.783.114, sobre el predio denominado “El Tesoro”, ubicado en el Sector El Rafaeleño, Vía El Horno, Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Mejoras que son o fueron de Pablo Plaza y Francisco Sánchez; SUR: Mejoras que son o fueron de de Pedro Peña, José Vielma y Vicente Moreno los divide el Río Tapo; ESTE: Mejoras que son o fueron de Alipio Márquez y OESTE: Río Tapo. En consecuencia, este Juzgado a los fines proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente:
El 08/03/2013, esta Instancia, dictó Sentencia Definitiva, en la causa N° A- 0.004-12, nomenclatura particular de esta Instancia Agraria, en los siguientes términos:
Omissis…” PRIMERO: se declara SIN LUGAR la presente demanda por Acción Posesoria de Restitución por Despojo a la Posesión Agraria, incoada por el ciudadano Yeferson Mora Ramírez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-20.518.013, domiciliado en la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la demanda de reconvención intentada por la ciudadana LYDIA MIRA LÓPEZ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.783.114. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a ninguna de las partes. CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la presente causa, que le presente fallo es dictado en audiencia oral y pública, dentro del lapso previsto para ello en el articulo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que el texto integro de la sentencia se extenderá dentro de un lapso diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, todo en conformidad con lo previsto en el articulo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman...” (Cursiva de este Tribunal).
El 05/07/2013, se dicto auto de firmeza, ordenando el cierre y archivo del expediente, signado con el Nro. A-0.004-12, ordenando su remisión al Archivo Judicial del Estado Barinas.
El 29/11/2013, fue anotado en el Libro denominado “Libro de Entrada y Salida de Expedientes”, llevado por esta Instancia Agraria, la causa signada con el N° A- 0.004-12, remitida al Archivo Judicial del Estado Barinas, con oficio N° 331-2013, por cuanto la misma se encuentra en fase terminada.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia con meridiana claridad que la causa a razón de la cual el ciudadano Yeferson Mora Ramírez, antes identificado, solicita la designacion del defensor público, ya se encuentra terminada por ante esta Instancia Agraria, por cuanto la misma fue oportunamente decidida y cerrada, en razón de lo cual se niega lo solicitado por el precitado ciudadano. Y asi se decide.
El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
La Secretaria,
Abg. ELIANA JIMENEZ Meza.
Sol : Nº 15-0.100,
OCL/Ej/kn.-