REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 11 de Marzo de 2015.
205º y 156º
Visto el escrito de Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado el 27/02/2015, por la ciudadana: Carmen Sulay Sánchez Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.837.213, domiciliada en el predio “La Prosperidad”, ubicado en el Sector Las Lagunas, Parroquia Páez, Municipio Pedraza de Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio Carmen Amalia Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE la solicitud de “Justificativo de Perpetua Memoria”, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la realización de la Inspección Judicial, en el predio denominado “La Prosperidad”, ubicado en el Sector Las Lagunas, Parroquia Páez, Municipio Pedraza de Estado Barinas, constante de aproximadamente cuarenta y un hectáreas con quinientos setenta y ocho (41 Has, con 578 Mtrs2), con los linderos particulares Norte: Vía de acceso; Sur: Laguna Las Píldoras; Este: Terrenos ocupados por Rosalía Pérez, Oeste: Terrenos ocupados por Juan Cárdenas. En consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día Jueves, 16 de Abril de 2015, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (8:30am), en tal sentido, se hace saber que el práctico que acompañara al Tribunal, será juramentado en la oportunidad del traslado en cuestión. Por último, por cuanto se observa que para el 16/04/2015 fueron librados oficios en la solicitud N° 110-2015 (nomenclatura particular de este Tribunal) a la Dirección Administrativa Regional. Por una parte, y por la otra, al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, a los fines, de solicitar al primero la designación de un vehículo con su respectivo chofer, y al segundo de informarle que fue designado como práctico para el acompañamiento del Tribunal en la referida inspección, y por cuanto esta Instancia Agraria acordó practicar la inspección judicial en los referidos predios, a saber, predio “La Prosperidad” y “San Isidro”, en la misma fecha, es motivo por el cual se da por reproducido la referida solicitud de vehículo y notificación del practico en esta solicitud. Es todo.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.
Sol: 2015-0.109
OCL/Ej/kn.-