REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 11 de Marzo de 2.015.
205º y 155º
Visto el escrito de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano: RUPERTO DURAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.049.483, domiciliado en el predio “Las Dos María”, ubicado en el Sector Santa María de Potrerito, parroquia Páez, municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio Carmen Amalia Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la solicitud de “JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA”, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la realización de INSPECCION JUDICIAL, en el predio denominado “LAS DOS MARIA”, con una extensión de cincuentas y dos hectáreas, con mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados (52 has con 1.365 m2); con los siguientes linderos particulares, NORTE: Rió Ticoporo; SUR: Terrenos Ocupados por Manuel Laya; ESTE: Terrenos ocupados por Jairo Duran; OESTE: Terrenos ocupados por Omar Rodríguez; ubicado en el sector Santa Maria de Potrerito, Parroquia Páez, Municipio Cuidad Bolivia Pedraza, del estado Barinas; en consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día jueves 23 de abril del años 2015, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (8:30 am), en tal sentido, se hace saber que el practico que acompañara al Tribunal será juramentado en la oportunidad del traslado en cuestión. Por último, por cuanto se observa que para el 23/04/2015 fueron librados oficios en la solicitud numero 106-2015 (nomenclatura particular de esta Instancia Agraria) a la Dirección Administrativa Regional y al practico Ingeniero José Domingo Duque, con el fin, de solicitar al primero la designación de un vehiculo, y al segundo de informarle que fue designado como practico para el acompañamiento del Tribunal en la practica de la Inspección Judicial, y por cuanto esta Instancia Agraria acordó practicar la inspección judicial en los referidos predios, a saber, predio “Las Dos Maria” y “La Princesa”, en la misma fecha, es motivo por el cual se da por reproducido la referida solicitud de vehiculo y notificación del practico en esta solicitud.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.
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Sol: 2015-0.111;
OCL/EJM/CD