REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 11 de Marzo de 2.015.
204º y 155º
Visto el escrito de Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado el 27/02/2015, por el ciudadano: CESAR LOZANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.368.726, domiciliado en el predio denominado El Rodeo, ubicado en el sector Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: CARMEN AMALIA CASTILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.097. este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la solicitud de “JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA”, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la realización de INSPECCION JUDICIAL, en el predio denominado “Mis Hijos”, ubicado en el sector Miri Abajo Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; en consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el Jueves diez (10) de Abril de 2015, a las Ocho y treinta minutos de la mañana, (8:30am), en tal sentido, se hace saber que el experto que acompañe al Tribunal será juramentado en la oportunidad del traslado en cuestión. Por último, se acuerda oficiar al ingeniero José Domingo Duque, a los fines de que funja como experto en la práctica de la Inspección Judicial, a la Dirección Administrativa Regional Barinas a los fines de que sea asignado un vehiculo con su respectivo chofer para el traslado de esta Instancia Agraria. Líbrense oficios.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA J9IMENEZ MEZA.
Sol: 2015-0.115
OCL/EJM/Ca.-