REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 02 de Marzo 2.015.
205º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones existentes en el presente asunto, se evidencia que se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas, asimismo, esta Instancia Agraria, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I.-)
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda, de fecha 13/03/2014 y en el escrito de subsanación de fecha 08/04/2014: PRIMERO: en relación a las documentales marcadas “A y B”, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva.

II.-)
Pruebas Promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda del 29/10/2014. PRIMERO: en relación a las documentales marcadas “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y L”, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva; SEGUNDO: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: IVAN LEONEL ESPINOSA MOLINA y ROBINSON TORRES APARICIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-19.631.441 y V-8.108.496, en su orden, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.

LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.-



LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.
Exp: N° A-0.065-14
OCL/EJM/Ca.-