REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 30 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-001386
ASUNTO : EP01-S-2013-001386

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
FISCAL: ABG. CARLOS RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGUERO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGUEL GUERRERO
ACUSADO: JOSÉ SINECIO DELGADO TOVAR
VICTIMA: BLANCA ROSA RUIZ PAREDES

Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado JOSE SINECIO DELGADO TOVAR Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.008.583, de 38 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 26-03-1974, hijo de María Dionisia Tovar (F) y de José Sinecio Delgado (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado: Barrio San Rafael Los Poetas, calle 2, casa b- 09, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas con numero de teléfono: 0426-8703594; por la comisión de los delitos de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BLANCA ROSA RUIZ PAREDES.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden el representante fiscal Abg. Carlos Ramírez, quien expuso: “Dra. Sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si no han incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo”. Seguido la víctima ciudadana BLANCA ROSA RUIZ PAREDES Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.257.172, Teléfono 0416-3767439, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter mas conmigo ya, y ya no vivimos juntos. Es todo”. Seguido la defensa pública Abg. Miguel Guerrero, expone: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal se amplíe el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 47 del COPP, en virtud de que mi defendido no ha podido cumplir con las charlas. Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado JOSE SINECIO DELGADO TOVAR, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “me comprometo en ese acto a cumplir con todas las condiciones que me imponga este Tribunal. Es todo.”; En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal Se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA impuesto en su oportunidad legal al ciudadano acusado, previa opinión favorable del Ministerio Público. Así Se decide.-
UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR TRES (03) MESES MAS, debiendo el ciudadano acusado además cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Se mantiene el régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del COPP, en relación con el Art. 95 numeral 8 de la Ley Especial. 2).- Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de las contempladas en el Art. 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: 6.-Prohibición de realizar actos de acoso, amenaza, chantaje e intimidación en contra de la víctima. 3).- Deberá el Imputado de autos cumplir con las charlas de reeducacion con respecto a la violencia de genero dictadas por el Equipo Interdisciplinario. Todo ello en atención a lo previsto en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46, y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES a favor del acusado JOSE SINECIO DELGADO TOVAR Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.008.583, de 38 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 26-03-1974, hijo de María Dionisia Tovar (F) y de José Sinecio Delgado (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado: Barrio San Rafael Los Poetas, calle 2, casa b- 09, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas con numero de teléfono: 0426-8703594; de conformidad con lo establecido en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen las condiciones impuestas al acusado como son: 1).- Se mantiene el régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del COPP, en relación con el Art. 95 numeral 8 de la Ley Especial. 2).- Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de las contempladas en el Art. 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: 6.-Prohibición de realizar actos de acoso, amenaza, chantaje e intimidación en contra de la víctima. 3).- Deberá el Imputado de autos cumplir con las charlas de reeducacion con respecto a la violencia de genero dictadas por el Equipo Interdisciplinario. SEGUNDO: Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día JUEVES 25 DE JUNIO DEL 2015 A LAS 10:00AM.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, treinta (30) de Marzo de 2015, y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su oportunidad legal.


LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.


ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ


EL SECRETARIO


ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGUERO