REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 31 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-002837
ASUNTO : EP01-S-2013-002837
AUTO QUE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JONNIRAY GUERRERO, POR medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa penal Nº MP-413916-2013, seguida contra el INVESTIGADO WILFREDO JIMENEZ MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V- NO CONSTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 297 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VICTIMA MARITZA GABRIELA JIMENEZ GOMEZ, de conformidad con la Sentencia del 21/03/11, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero que permite la imputación fiscal en sede Jurisdiccional sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
UNICO
Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de cuatro (04) meses para culminar la investigación a la representación fiscal como órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado Venezolano, mas el lapso de prorroga que haya podido ser otorgado, previsto en el artículo 106 de la precitada Ley Especial de Género, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Adjetivo Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA GABRIELA JIMENEZ GOMEZ. A los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como la condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, Decretado por la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público en fecha 13 de Marzo del año 2014 por ante este Tribunal, a favor del Ciudadano WILFREDO JIMENEZ MENESES antes identificado se DECRETA EL CESE de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente. Se acuerda notificar a la Victima ciudadana: MARITZA GABRIELA JIMENEZ GOMEZ del archivo fiscal decretado. Se acuerda notificar al mencionado ciudadano informándole sobre la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Nº 16 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que continúe el curso de ley correspondiente. Actualícese fases y estados en el Sistema Juris 2000. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Barinas a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2015.
LA JUEZA, DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N 01
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
Abg. Adolfo Paredes