REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 31 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001239
ASUNTO : EP01-S-2015-001239
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud y recaudos interpuestos por el, FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG: CARLOS RAMÍREZ, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en IMPUTADO EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V-24.322.987, residenciado en la urbanización Andrés, callejón plaza, casa 52-89, Barinas, Estado Barinas; por imputarle la presunta comisión los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 58 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el segundo parte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, así como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal; en perjuicio de la VICTIMA ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, fundamentando tal petición en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y Art 90 numeral 13 y Art. 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, donde entre otras cosas consta:
1.- ACTA DE ENTREVISTA; DE FECHA 26-03-2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, por la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, venezolana, mayo de edad, de 20 años, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.114.178, nacida en fecha 03-11-1994, natural de Barinas Estado Barinas, residenciada en la urbanización Rómulo Betancourt, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en la que expuso lo siguiente: “resulta ser que ayer 25/03/2015, a eso de las 08:32 horas de la noche para el momento que me disponía a caminar por una de las entradas de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), específicamente como a 100 metros de la entrada que esta por Burguer King, se me acerco un sujeto desconocido por la espalda y me dijo que dame todo lo que tienes y como yo pensé que era un compañero molestando no le preste atención a los pocos segundos me dijo si no lo escuchaba pero yo cargaba los audífonos puestos y no podía escuchar nada en lo que me voltee porque pensé que era alguno de mis compañeros el tipo me vuelve a decir “NO ESCUCHASTE QUE ME DES EL TELEFONO”, entonces yo le dije que no lo habia escuchado pero que lo tomara y que se fuera que ese era el teléfono que ella cargaba y me dijo “DAME LA PLATA”, yo le dije que lo único que cargaba eran 130 bolívares que no cargaba más nada y me dijo que no importaba que se los diera yo se los di y me dijo que no gritara y que me quedara tranquila porque si no me iba dar un tiro y me abrazo por el cuello y me apretaba muy fuerte hasta que llego a un punto donde me estaba ahorcando y le enterré las uñas en su brazo izquierdo y se molestó y me bajo la cara y empezó a golpearme en la cara y yo le decía que no me golpeara que yo no le había hecho nada y me dijo que me callara la boca que me iba a matar yo le dije que me dejara ir o que se fuera que yo no le iba a decir a nadie lo que había pasado pero me seguía golpeando hasta que me empujó hacia el monte donde estaba lo oscuro y me tiro al suelo, me decía que a el no le importaba nada que el no tenía familia que yo era una maldita perra que me iba a matar y luego me iba a violar, yo le suplicaba que no me siguiera golpeando que me dejara ir que se lo pedía por dios y me dijo que dios no existía y que yo me iba a morir, luego entre tanto golpe me desmalle por unos segundos y cuando reaccione el me empezó a golpear nuevamente me volví a desmallar y cuando desperté escuchaba una música lejos era mi teléfono el sujeto ya se había ido y yo tenía la camisa rota el brazier arriba los senos destapados y no tenía pantalón ni ropa íntima, como pude me levante conteste el teléfono era mi compañero de estudio José Manuel Agraso y yo le dije lo que me había pasado que y que estaba cerca de la biblioteca que me ayudara el llego en compañía de Edwin Camacho, ellos me auxiliaron luego llame a mi amiga Karla quien llego a la universidad y en su carro me trasladaron al Hospital Dr Luis Razzeti, donde fui atendida por los médicos de guardia y posteriormente llegaron unos funcionarios del cicpc, “. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento sobre el lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos narrados por su persona? CONTESTO: “Bueno eso fue el dia de ayer 25/03/2015, a las 08:32 horas de la noche Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) ubicada en la avenida 23 de enero frente a la redoma de punto fresco parroquia alto barinas Municipio Barinas del Estado Barinas” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de los hechos se encontraba en compañía de otra persona? CONTESTO: “No estaba sola.” TERCERA: Diga Usted, ha tenido problemas con alguna persona que la allá amenazado? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, fue abusada sexualmente? CONTESTO: “Si y también fui golpeada en la cara y cuello” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al sujeto autor del presente hecho? CONTESTO: “No nunca lo había visto”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, características fisionómicas del sujeto autor del presente hecho? CONTESTO: “como de 1.72 de estatura, de piel morena, cabello corto a los lados y en la parte de arriba tenía el cabello un poco largo, cara perfilada, ojos pequeños y achinados cejas pobladas nariz perfilada labios finos, de contextura delgada,”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente había visto a este sujeto por la universidad? CONTESTO: “No es la primera vez que lo veía.” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en el lugar de los hechos poseen cámara de seguridad o algún sistema de vigilancia? CONTESTO: “No solo hay en Burger King” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento, anteriormente había ocurrido un hecho similar al antes narrado por su persona? CONTESTO: “No, es la primera vez que sucede.” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, fue despajada de algún tipo de pertenencia? CONTESTO: “Si de mis Sarcillos de oro y de 130 bolívares” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver al referido sujeto lo reconocería. CONTESTO: Si, DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, esta disposición de aportar los datos para un retrato hablado. CONTESTO: Si. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, alguna persona se percató de los hechos. CONTESTO: Si en momentos que el me estaba golpeando pasaron unos muchachos solo oi que le decían suéltala y entonces el me soltó y les dijo a ellos que los iba a matar y se fue hacia donde iban los jóvenes y yo iba a levantarme para salir corriendo y el sujeto llego y me volvió a golpear. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicados los jóvenes antes mencionados. CONTESTO: No se yo solo los oí pero no sé quiénes eran. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que ropa portaba para el momento de los hechos el sujeto autor del hecho. CONTESTO: tenía un mono de color negro un suéter Adidas negro con Franjas Blancas en los brazos y en el cierre y una gorra de color blanco. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo.”
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-03-2015, suscrita por el funcionario Detective José Cáceres adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: “En esta misma fecha, siendo la Una (01:00) Horas de la mañana, comparece ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE JOSE CACERES , adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo, quien estando legalmente juramentado con lo previsto en los artículos 115°, 153°, 186°, 266° y 200° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del servicio de Policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y el artículo 88° del código de Instrucción Médico Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Encontrándome de guardia, en la sede de este despacho, siendo las doce (12:00am) horas de la mañana, me traslade en compañía del funcionario Detective NELSON RAMIREZ., a bordo de la unidad P-A32E, hacia el hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad, a fin de verificar parte asistencial competencia de este Despacho, una vez presente en el referido centro asistencial, y previa identificación nuestra como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con el funcionario de la Policía del Estado Barinas que se encontraba de guardia oficial NAVARRO JOSE, y luego de revisar el libro de entrada de personas, a la sala de emergencia de ese nosocomio, observamos el ingreso de una ciudadana de nombre ESTEFANI MADELEN ZERPA POLANCO, titular de la cedula de identidad número V-17.206.471, por lo que procedimos a trasladarnos hacia la sala de observaciones, ubicada en la planta baja del referido hospital, donde sostuvimos entrevistas con el médico de Guardia, quien se identificó de la siguiente manera, Doctora KARINA JIMENEZ, quien nos informó que efectivamente siendo las Doce horas de la mañana del día hoy, en el área de Cirugía Menor, había ingresado una ciudadana con esa identificación, quien presentara lesiones en las partes íntimas, además presenta múltiples hematomas y escoriaciones por diferentes partes del cuerpo y que su estado clínico es inestable debido a las lesiones que presenta; de igual forma indicó, para el momento de que se le hizo la interrogante sobre la ubicación de la vestimenta; que al ella abordarla se encontraba desprovista en su totalidad de toda su vestimenta; Seguidamente fuimos abordados por una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: ZERPA POLANCO NORKYS COROMOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 41 años de edad, nacida en fecha 04-07-73, Residenciada en Urbanización Rómulo Betancourt, calle principal, casa 2, sector de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas Municipio Obispo, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad número V-11.713.098, quien nos manifestó ser la progenitora de la víctima, manifestando que tuvo conocimiento; que para el momento en que su hija llegaba a la salida de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora para tomar su transporte público, fue interceptada por un sujetos desconocido, quien logro abusar de ella sexualmente: Inmediatamente nos aportó los datos de la hija quien quedo identificada de la siguiente manera: ESTEFANY MAIDELYN ZERPA Polanco, De nacionalidad venezolana, Natural de Barinas, De 20 años de edad, Nacido en fecha 03-11-94, Residenciado en la Urbanización Rómulo Betancourt, calle principal, casa 2, sector de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas Municipio Obispo, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad número V-24.114.178; indico, que luego de suscitarse el hecho, dos estudiantes que transitaban por las instalaciones de la Universidad avistaron a la hija lesionada y le brindaron el apoyo para el traslado hasta la instalaciones del Hospital Dr. Luis Razetti, y mostro a dos ciudadanos quienes se encontraban en una sala contigua, a quienes abordamos, y previa identificación nuestra como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, logramos sostener entrevista con ambas, identificándose como queda escrito, 01.- CAMACHO QUINTERO EDWIN YEFFRY, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, de 20 años de edad, nacida en fecha 06-10-94, Residenciado en Barrio 19 de Abril, calle José Félix Rivas, casa 111, Parroquia el Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, titular de la cedula de identidad número V-22.985.311, C.I.V.-0424-537.89, 02.- AGRASO GOITIA JOSE MANUEL, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, de 21 años de edad, nacida en fecho 11-12-93, Residenciado en Barrio la esperanza frente al despertar Llanero, Parroquia Socopo Municipio Barinas Estado Barinas, titular de la cedula de identidad número V-22.985.311, C.I.V.-0424-537.89, quienes indicaron que se disponía a salir de la universidad por la entrada que da hacia la empresa de comida rápida Burger King, cuando avistaron a su compañera de estudios ESTEFANY ZERPA, toda golpeada y en mal estado y decidieron prestarle el apoyo de llevarla al Hospital; por tal motivo, procedimos a realizar las diligencias relacionadas con la presente causa, trasladándonos hasta el sitio del hecho a fin de ubicar alguna evidencias de interés criminalista: Ya ubicados en el referido lugar, sostuvimos entrevista con el vigilante de la mencionada universidad a quien abordamos, y previa identificación nuestra como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco e Imponer el motivo de nuestra presencia, fue identificado de la siguiente manera FABIAN FELIPE FLORES OCHOA, de nacionalidad COLOMBIANA, natural de Barinas, de 24 años de edad, nacida en fecho 06-01-91, Residenciado en Barrio Mi Jagua II, avenida principal, casa sin número. Municipio Barinas Estado Barinas, titular de la cedula de identidad número E1.062.679.8411, Teléfono 0426-926.40.25, con quien indagamos sobre los hechos suscitados en ese lugar, manifestando el mismo , manifestando que desconoce información debido a que se encontraba durmiendo, por lo que luego de sostener entrevista con el referido vigilante y ubicado en el referido lugar donde ocurrieron los hechos, procedimos a realizar la respectiva inspección técnica, la cual se anexa a la presente, y realizada una búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés Criminalística, siendo lograda tal acción, procediendo el detective NELSON RAMIREZ en realizar fijación fotográfica de todo el sitio de suceso, y procediendo a colectar como evidencias de interés Criminalistico: Una tarjeta portadora de sin Card, desprovista de su tarjeta sin card impregnado con presunta sustancia hemática, un cometido para damas comúnmente conocido como sombra, sin marca aparente de color negro, impregnado con presunta sustancia hemática, Un cosmético de dama denominado brillo de color rosado, impregnado con presunta sustancia hemática, un segmento de papel de color naranja denominado tiket para transporte impregnado de presunta sustancia hemática, dos lápices escolares de color amarillo marca mongol, impregnados de presunta sustancia hemática, un Lapicero marca SWIFYT impregnado de presunta sustancia hemática, un articulo para cabello denominado Peineta de color rosado impregnado de presunta sustancia hemática, un calzado de dama denominado sandalia de color negro con marrón, sin marca aparente, talla 37, impregnado con presunta sustancia hemática, un segmento de gasa, impregnado con presunta sustancia hemática de color pardo rojiza. En continuación y encontrándonos en el lugar se indago sobre la ubicación de algún testigo presencial del hecho, siendo infructuosa la misma, realizadas estas diligencias optamos en retornar a este Despacho, donde se le da inicio a la presente averiguación, por la comisión de uno de los Delitos establecido en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la cual se le asigno control de investigaciones signado con la nomenclatura K-15-0087-01077, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto.” por la ciudadana ALBANI GABRIELA OSUNA PIMENTEL (Cuyos datos filiatorios se anexan en sobre sellado, todo de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.”
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 26 de marzo de 2015, realizada en el sito del suceso por los funcionarios Detective JOSE CACERES y Detective NELSON RAMIREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha siendo las 12:00 horas de la noche, se constituyo y traslado una comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas integrados por los funcionarios: Detectives Caseres José y Nelson Adscritos a la delegación en: Urbanización Alto Barinas, Avenida los Andes, Específicamente en la Instalaciones de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), Parroquia Alto Barinas, lugar en el cual se va practicar Inspección Técnica (…).(se anexa a las actuaciones).
4.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de marzo de 2015, realizada a la ciudadana NORKYS (datos a reserva del Ministerio público), la cual manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que mi hija me dijo que iba saliendo de la Universidad Unellez uando un sujeto desconocido la agarro y la metió hacia el monte y abuso sexualmente de ella y la golpeo en la cara y en varias partes de su cuerpo, y que el sujeto le decía que la iba a matar que el no tenia familia que no le importaba nada.(...)”.
5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de marzo de 2015, realizada a la ciudadana KARLA(datos a reserva del Ministerio público), la cual manifestó lo siguiente: “ Bueno ayer como a las tres de la tarde Estefany me escribió para pedirme el favor que le diera la cola para la casa y yo le dije que si que no había ningún problema luego nos quedamos a conseguir en el centro comercial Cima pero Estefany no llego en vista de eso yo le dije a mi esposo que me prestara el teléfono para llamar a Estefany que parecía extraño que ella no allá llegado cuando la llame ella me dijo que la ayudara que la habían violado yo me fui con mi esposo a la Unellez y cuando llegamos vimos a dos muchachos y uno de ellos la traía cargada la montamos al carro de mi esposo y la llevamos al Hospital Dr Luis Razetti, luego llame a la mama de Estefany para avisarle lo que había pasado. .(...)”.
6.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de marzo de 2015, suscrita por la funcionaria Inspectora Yolibet Teran, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, la que deja constancia de la siguiente “diligencia Policial efectuada en la causa K-15-087-01077, (F17-138611-15), que se instruye por la comisión de uno de los Delitos de (FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN), presentes en esta área de trabajo tuve conocimiento acerca de la perpetración de un robo de equipo telefónico a una alumna de la Universidad Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, en su sede principal Barinas, el día 25-03-15, el cual le fue asignado Nro de Investigación Penal K-15-0087-01092 (SE ANEXA COPIA FOTOSTATICA DENUNCIA), donde el sujeto autor de los hechos denunciados es apodado el Burger, a quien se le señalan las mismas características fisonómicas y vestimenta, que especifica la victima del presente hecho como la persona que abusara sexualmente de la misma. Motivo por el cual procedo a realizar una revisión exhaustiva del mencionado legajo, y al hacer revisión del retrato hablado practicado con los datos de la víctima, observe que los mismos coinciden en su fisonomía, con los datos aportados por la víctima del presente hecho, asimismo se refleja que el sujeto es conocido como el “BURGER” apodo adquirido por cuanto el referido ciudadano fue empleado de dicho establecimiento comercial con sede en las adyacencias de la referida casa de estudios. En ese sentido y en aras de lograr la individualización e identificación plena del sujeto presunto autor de esta investigación, me traslade en compañía de las funcionarias Inspector Jefe MAYRA COLINA, Detectives CLAUDIA CONTRERAS y ERIKA HERRERA, en vehículo particular hasta el establecimiento comercial de expendio de comida BURGER KIN, con sede en Alto Barinas Norte Av los Andes, específicamente al lado de la Universidad nacional Experimenta Ezequiel Zamora, a los fines de indagar sobre algún dato relacionado con la identificación del sujeto apodado como el BURGER. Presentes en dicho establecimiento comercial y previa identificación nuestra como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con un ciudadano que quedo identificado como HERRERA PADILLA JOSAFAT KIN, Venezolano, natural de Caracas Dto Capital, fecha de nacimiento 26-11-81, de 33 años de edad, soltero, Gerente del local antes indicado, teléfono: 0424-758.26.09, portador de la cedula de identidad V-15.692.272, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, y exponer el motivo de nuestra Presencia, indico que en efecto en dicho establecimiento comercial laboro un ciudadano que actualmente es estudiante de la U.N.E.LL.E.Z, a quien le apodan en dicha casa de estudios como “BURGER”, por el hecho de haber sido empleado del mismo, y quien en la actualidad hace acto de presencia de manera consecutiva a dicho establecimiento a realizar visita al mismo, inquiriéndosele información con relación a los datos personales del mismo, haciendo este entrega a la comisión de copias fotostáticas de una síntesis curricular contentivo de seis (06) folios útiles, en el cual se especifican los siguientes datos: EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, V-24.322.987, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, callejón Plaza, casa 52-89. En ese sentido y culminada nuestra diligencia en el lugar, nos trasladamos hasta la sede de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, específicamente al Área de Registro y Seguimiento Estudiantil (ARSE), a los fines de indagar la ubicación Académica del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO V-24.322.987, donde previa identificación nuestra como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, fuimos atendidos por el ciudadano WILSON GONZALEZ GIL, Venezolano, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-69, Jefe del Departamento, residenciado en el Barrio Caja de Agua, Av 03, casa S-N, portador de la cédula de identidad V-9.990.829, a quien expuesto el motivo de nuestra presencia en el lugar, procedió a verificar los datos aportados dentro del Sistema de registro de estudiantes de dicha casa de estudios, informando que en efecto el ciudadano antes mencionado es estudiante activo de la Universidad en la carrera de T.S.U en Construcción Civil, Cuarto Semestre, en el turno Diurno, y la dirección de habitación registrada es la Urbanización Andrés Bello, callejón Plaza, casa 52-89. Culminada nuestra diligencia en el lugar nos retiramos de la sede de la casa de estudios en referencia, del la dirección preexistente en el currículo antes referido, donde ubicados en la referida dirección sostuvimos entrevista con una persona que solo se identifico como RAFAEL VARGAS V-8.145.203, por temor a futuras represarías, quien indico ser residente del sector, a quien se le inquirió información acerca de la persona de EDUARDO VARGAS, señalando el mismo que dicho joven residía en la casa de color verde, con naranja y jardinera con rejas de color blanca Nro 52-89, adyacente a donde nos encontrábamos, procediendo la suscrita en tomar nota al respecto para solicitar orden de allanamiento a dicha residencia, culminada nuestra diligencia en el lugar, nos retiramos retornando hasta la sede de nuestro despacho e informamos a la superioridad de las Diligencias Practicadas. Siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. (…)”.
7..- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de marzo de 2015, suscrita por la funcionaria Inspectora Yolibet Teran, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, “deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la causa K-15-087-01077, (F17-138611-15), que se instruye por la comisión de uno de los Delitos de (FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN), “Vista y leída el acta que antecede, y por cuanto se reúnen los elementos suficientes para presumir la participación del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, V-24.322.897, con residencia en la urbanización Andrés Bello, Callejón Plaza, casa 52-89, Barinas Edo Barinas, en la presente Causa de, procedí a verificar al mismo ante nuestro sistema de Investigación Policial a los fines de corroborar la identificación, así como los posibles registro Policiales o solicitudes que este pudiera presentar, donde se arroja que al mismo le corresponden los datos y la cedula de identidad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1993, y no posee registro Policial, ni solicitud alguna. En ese sentido e identificado plenamente el referido ciudadano y en aras de recabar evidencias que nos permitan determinar su autoría en el presente hecho, se acuerda solicitar a través de la Fiscalía decima Séptima del Ministerio Publico, tramitar de manera expedita y preferente Orden de Visita Domiciliaria a la siguiente dirección Urbanización Andrés Bello, Callejón Plaza, casa 52-89, Barinas Edo Barinas, casa tipo Vivienda Rural de color Verde, con Naranja, Jardinera de color Blanco, lugar de residencia del Ciudadano ANTONIO VARGAS GALLARDO, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V-24.322.987, con el propósito de ubicar e incautar lo siguiente: Armas de Fuego de diferentes Modelos y calibres, Proyectiles u otros objetos provenientes del Delito, así mismo dispositivos celulares de diferentes modelos y Marcas, Ropa deportiva, dispositivo de almacenamiento como pendrive, tarjeta de memoria, ropa intima masculina, prenda u accesorio femenino (zarcillos), perfume o colonia para dama, de igual manera se hace de conocimiento que dicha visita domiciliaria será efectuada por funcionarios adscritos al área de delitos Contra las Persona (Violencia Contra la Mujer), y Brigada de Delitos contra el Robo y Hurto, adscritos a la Sub-Delegación Barinas, de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.”
8.- INFORME PERICIAL N° 9700-068-129-2015, de fecha 26 de marzo de 2013, suscrito por el funcionario Detective RAYNER RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, realizándole Reconocimiento Técnico, hematológico y seminal, la cual arrojo como conclusión:
• En las superficie de la pieza estudiada e identificada con los Nros. “01”, “02”, “03”, “04”, “05”, “06”, “07”, “08” y “09”. No existe material de naturaleza seminal.
• En las superficie de la pieza estudiada e identificada con los Nros. “01”, “02”, “03”, “04”, “05”, “06”, “07”, “08” y “09”, son de naturaleza hemática. son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguinío “O”.
9.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-0609-771, de fecha 26-03-2015, suscrito por el Dr. HOLMAN AVEDAÑO, Médico Forense Experto Profesional III adscrito a la Medicatura Forense del Estado Barinas del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, practicado a la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, el cual genero los siguientes resultados:
EXAMEN FISICO:
• HAMATOMAS A NIVEL PERIORBITARIA BILATERAL, QUE SE EXTIENDE A MEJILLAS Y GRAN EDEMA EN TODA LA CARA.
• HEMORRAGIA SUBCONJUNTIVAL BILATERAL SEVERO.
• ESQUIMOSIS EN CARA POSTERIOR DE CUELLO Y ANTERIORDE FORMA LINEAL DEL LADO IZQUIERDO.
• MULTIPLES ESCORIACIONES EN HOMBROS, CUELLO y BRAZOS BILATERAL .
Las lesiones fueron ocasionadas por un objeto contundente. Estado General: Malo. Tiempo de Curación: 20 días. Privación de Ocupación: 20 días. Asistencia Médica: 15 días. Trastornos de Función: NO. Cicatrices: cara. Carácter: GARVE SALVO CONPLICACIONES.
EXAMEN GINECOLOGICO:
• EDEMA EN LABIOS MENORES.
• HIMEN DESFLORADO ANTIGUO, CON DESGARROS ANTIGUOS A NIVEL 5,6 y 7 SEGUN EJE DEL RELOJ.
• HIMEN EDEMATOSO Y ERITEMATOSO EN LOS BORDES; RECIENTE.
• SE TOMA (03) MUESTRAS DE SECRECIÓN VAGINAL
EXAMEN ANO-RECTAL:
• REGION PERIANAL EQUIMOTICA
• DESGARRO ANAL A NIVEL 12 EJE DEL RELOJ RECIENTE
• ESFINTER ANAL HIPOTONICO, DE FORMA INFUNDIBULAR; PERMEABLE AL PULPEJO DEL DEDO.
CONCLUCIONES:
• TRAUMATISMO SEVERO EN CARA, REGION PERIORBITRARIA Y GLOBOS OCULARES, MEJILLAS, CUELLO SEVERO, RECIENTE.
• TRAUMATISMO EN LABIOS MENORES E HIMEN, RECIENTE.
• TRAUMATISMO ANO-RECTAL RECIENTE.
Se amerita con urgencia ser valorada por psiquiatría forense.
Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, ya identificado, vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que encuadra dentro del tipo penal de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 58 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el segundo parte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, así como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal; en perjuicio de la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, y por la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que afecta la integridad física y psicológica de la victima, por existir Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2°, 3º y 4° del artículo 237 Ejusdem, además de la conducta asumida por el mismo al tratar de evadir el proceso penal que se le sigue.
Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO; venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/10/1993, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V-24.322.987; por imputarle la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 58 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el segundo parte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, así como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal; en perjuicio de la ciudadana ESTEFANI MAIDELYN ZERPA POLANCO, a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237, 238 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente y notifíquese al Abogado: Carlos Ramírez, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, audiencia y medidas N° 01 en Funciones de Guardia, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2015.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.
EL SECRETARIO.
ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGUERO.