REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2014-000118
Nº PJ0122015000408. Sentencia interlocutoria

Motivo: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.

Partes: Américo Segundo Mendoza Quintero y Yusmayra Tibisay Manzanilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11247236 y V-13131383, con domicilio ubicado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial: Marife Macia, Inpreabogado Nº 147391.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos Américo Segundo Mendoza Quintero y Yusmayra Tibisay Manzanilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11247236 y V-13131383, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

Términos y Condiciones del Acuerdo:

• El ciudadano Américo Segundo Mendoza Quintero, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la propiedad que le pertenecen sobre el inmueble ubicado en el sector las Granjas, calle H-31, Barrio Orlando Fuenmayor Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constante de una vivienda familiar la cual constituye como vivienda principal y le adjudica la plena propiedad del mismo a la ciudadana Yusmayra Tibisay Manzanilla, para que ella en un futuro pueda vender la propiedad y asi comprar otras en mejores condiciones que la actual, teniendo una mejor vida junto a tres hijos que procrearon durante la unión conyugal, dos mayores de edad y una menor de edad, los cuales viven con ella actualmente y la ciudadana Yusmayra Tibisay Manzanilla, declara que acepta el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del descrito inmueble.
• La ciudadana Yusmayra Tibisay Manzanilla, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el inmueble ubicado en el sector las Granjas, calle H-31, Barrio Orlando Fuenmayor en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constante de un taller para uso industrial, adjudicándole en plena propiedad del mismo ciudadano Américo Segundo Mendoza Quintero y el referido ciudadano ya identificado, declara que acepta el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del descrito inmueble.
• Referente al inmueble ubicado en el sector Sierra Maestra, calle la línea, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, han llegado al acuerdo de vender la propiedad y repartirla de la siguiente forma: el sesenta por ciento (60%) de la venta será para el ciudadano Américo Segundo Mendoza Quintero, ambos están de acuerdo y queremos que así se cumpla.
• Dentro de la comunidad conyugal existió un vehiculo con las siguientes características: Clase: Camión, Tipo: estaca, Marca: Ford, Modelo: F-350, Año 1978, Color: Blanco, Serial de Carrocería F37HECC0210, Serial del Motor: 8 Cil, Placa: 029-VBT, Uso: Carga, el referido vehiculo fue vendido de lo cual se repartió entre ambos los gananciales, por lo tanto, ya no hay nada que reclamar por ninguna de las partes, por ultimo con fundamento a la ruptura del vinculo matrimonial, como quedó evidenciado de la existencia de los bienes que constituyeron la comunidad conyugal.

Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos Américo Segundo Mendoza Quintero y Yusmayra Tibisay Manzanilla, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el escrito respectivo.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Aprobado y Homologado el Convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 203º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
Secretaria Temporal

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0122015000408
Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua.
Secretaria Temporal

OJA/MCSA/lg.