REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
Obispos, 02 de Marzo de 2.015.-
204º y 155º
Expediente N° 0869-15.-
Parte Demandante: Bleidy del Carmen Montilva Ochoa.-
Parte Demandada:Eglis Wilfredo Mendoza Rosales.-
Motivo: Fijación Obligación de Manutención.-
Sentencia: Definitiva.-
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento por Acta de Demanda Oral, cuya Pretensión es la Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana:Bleidy del Carmen Montilva Ochoa, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Parroquia la Luz, Avenida Libertad, diagonal a la manga de Coleo, Casa S/Ndel Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.207.688, quien actúa en nombre y representación de sus hijos: Elguis Wilfredo y Evelyn Bicmeli Mendoza Montilva, interpuesta contra el padre de los niños antes mencionado, Ciudadano: Eglis Wilfredo Mendoza Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.714.428, domiciliado en el Parroquia la Luz, Calle Bolívar, Casa S/Ndiagonal al Kiosco de la Señora Tulia via al Rio, del Municipio Obispos del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 21/01/2.015, por ante éste Juzgado, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, con las Partidas de Nacimientos Originales marcada con la letra “A” y “B” Constancias de Estudios originales marcada con la letra “C”y ”D”, a través de la cual solicita la Fijación de la Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MILQUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,oo), Mensuales, así mismo, solicita la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo), como bonificación especial de Fin de Año en el mes de Diciembre para la compra de los estrenos y nuevo Año, en el mes de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, la cantidad de DOCEMIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo), de igual manera solicita que el padre de los hijos suministre el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos y medicinas y cualquier otra eventualidad que se presente debido su desarrollo integral.-
En fecha 23 de Enerode 2.015, fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, se ordena notificar al Demandado para que comparezca al Tercer (3er) día de despachoSiguientes a que conste en autos su notificación; Se Libró Boleta de Notificación a la FiscalEspecializada; con copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión.Así mismo se ordenó a librar Oficio Nº 2210-22 al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA Agrícola, Planta Etanol, del Complejo Agroindustrial José Esteban Ruiz Guevara, Ubicada en la Población de Libertad.-
En fecha 29de Enerode 2.015, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de notificación debidamente firmada el ciudadanoEglis Wilfredo Mendoza Rosales.-
En fecha 05 de Febrerode 2.015, día y hora fijado para que tuviese lugar el acto conciliatorio entre las partes, previo a las formalidades de ley, el Tribunal procedió a abrir el Acto Conciliatorio y compareció ante este Juzgado la ciudadana Bleidy del Carmen Montilva Ochoa, plenamente identificada en autos, así mismo, se dejó constancia que el ciudadanoEglis Wilfredo Mendoza Rosales, no compareció ante éste Juzgado, ni por sí, ni por medio de apoderado judiciales, razón por la cual se procedió a declarar desierto el acto.-
En fecha 20 de Noviembre de 2.014, se dictó auto donde se ordenó aperturar de pleno derecho el lapso de promoción y evacuación de pruebas por un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes para promover y evacuar las pruebas que las partes estimaran convenientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la LOPNA, transcurrido como fue el lapso probatorio establecido sin que las partes hayan hecho uso de ese derecho, sin promover y evacuar prueba alguna.-
En fecha 06 de Febrero de 2.015, se dictó auto de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la LOPNA, donde se declara la presente causa en estado de sentencia, la cual será dictada en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de dicha fecha.-
Así pues, cumplidos como fueron los actos, trámites y lapsos procesales, este Tribunal, pasa a decidir sobre la presente causa, dentro del lapso legal correspondiente para dictar Sentencia, haciéndose las siguientes consideraciones.-
M O T I V A:
La Demanda interpuesta por la madre resulta ser de fijación de Obligación de Manutención prevista en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Alega la madre solicitante que necesita cubrir gastos de alimentación, medicinas, vestuario, gastos médicos, calzados y gastos escolares de su hija antes identificada, por cuanto desde que se separó del padre de su hija, Ciudadano:Franco Enmanuel Santana Ortíz, este no ha cumplido con la obligación de manutención, deber éste que tiene que ser efectuado para la manutención de su hija, lo cual significa un esfuerzo enorme para la madre de la niña, debido al alto costo de la vida, la inflación, aunado al hecho que alega la madre no percibir un alto ingreso, para poder darle a su hija un sustento, una educación y un desarrollo digno, es por ello que solicita que este Juzgado le fije la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), Mensuales, así como la cantidad deTRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en el mes de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, del mismo modo la cantidad de CUTRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año para la compra de estrenos de navidad y año nuevo, de igual manera solicita que el padre de sus hijas suministre el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos y medicinas y cualquier otra eventualidad que se presente debido su desarrollo integral.-
La solicitante acompaña en su escrito, de Partida de Nacimiento original emitida por el Registro Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas, de la niña FraylismarVisleys Santana Hurtado,de Cuatro (04) años de edad, mediante la cual se evidencia que es hija de los Ciudadanos:Marianys Paola Hurtado Santosy Franco Enmanuel Santana Ortízy que nacióel día 17/03/2.010.-
La madre de la niña está legitimada para ejercer el presente reclamo alimentario de acuerdo y en conformidad con lo establecido en el Artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente: “La Solicitud para la fijación Alimentaría puede ser formulada por su padre o su madre, o por quien lo represente, por sus ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la Guarda, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección”.-
Quedando Notificado el Ciudadano: Franco Enmanuel Santana Ortíz, tal y como consta en diligencia de fecha 13/11/2.014 donde fue notificado, la cual riela al folio 09 del presente expediente; quedando fijado el acto conciliatorio para el día19 de Noviembre de 2.014, al cual no compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de sus apoderados Judiciales, compareciendo la demandante en autos, en vista de que no se celebró el acto conciliatorio se procedió a declarar desierto el acto.-
Expuesto lo anterior, quien aquí decide observa que es obvio los requerimientos de la niña:FraylismarVisleys Santana Hurtado, a la fijación de una obligación de Manutención, debido a: 1) La necesidad de cubrir gastos básicos como son Alimentación, vestuario, Asistencia Médica, medicamentos, calzados y actividades recreacionales, así como otros gastos relacionados con su educación y manutención;2) Tomando en consideración el deber compartido que existe entre ambos progenitores en la manutención de su hija, sometidos o no a su patria potestad, según el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la capacidad económica de la madre solicitante, su carga familiar, sus gastos personales, legalmente contraídos, su capacidad física para generar recursos y las necesidades indiscutibles de su hija; así como la necesidad de la presente Obligación de Manutención, para colaborar en el desarrollo progresivo de su hija, el alto costo de la vida y la inflación, por lo que quien aquí decide considera prudente fijar como Obligación de Manutención, la cantidad deMIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), Mensuales, así como la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en el mes de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, del mismo modo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año para la compra de estrenos de navidad y año nuevo, en beneficio de la referida niña, a partir del presente mes de Abril del año en curso adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes; en cuanto a los gastos de médicos y medicinas, deberá aportar el demandado en autos el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por tal concepto se generen con su hija. Y Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Obispos, Cruz Paredes Y Alberto Arvelo Torrealba, De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 20 de Octubre de 2.014, por la Ciudadana:Marianys Paola Hurtado Santos, y en consecuencia, fija la cantidad deMIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), Mensuales, así mismo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en el mes de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, la cantidad deCUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año para la compra de estrenos de navidad y año nuevo en beneficio de su hija: FraylismarVisleys Santana Hurtado, que se ordenan cancelar por el demandado en autos, a partir del presente mes de Diciembre del año 2.014, adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes.-
SEGUNDO: En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 369 de la LOPNA, se deja por Sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado, según lo previsto por el Artículo 375 ejusdem, así como queda además obligado el padre a cancelar el cincuenta por ciento (50%) para el caso de enfermedades, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes, recreación y cualquier otro dentro de la amplitud señalada por el Artículo 365 ejusdem.-
TERCERO: Las cantidades de dinero como obligación de Manutención aquí fijadas y ordenadas en el presente fallo deberán ser entregadas de manera personal por el demandado en autos a la madre de la niña antes mencionada y dentro de los primeros Cinco (05) días de cada mes.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas por el carácter eminentemente especial de la materia.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley.-
Dada, sellada, firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º. de la Independencia y 155º. de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Cheín de Jesús Valbuena Pérez
La Secretaria
Abg. Ivanely Moreno Herrera.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:23 P.M.- Conste.-
Moreno. Scría
Exp. N° 0851-14.-
CHJVP/IM/jg-
08DIC2.014.-
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