REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
En el Despacho del día de hoy jueves veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las doce y veinticuatro (12:24Pm), minutos de la tarde, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza Abg. Aura Mercedes Santiago Torres y el Secretario Abg. Juan Vicente Montes Paredes, a fin de dar cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA, (Desalojo de Inmueble) en el juicio de DESALOJO, decretado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCARTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, intentado por el ciudadano: AHMAD ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.685.102, en contra el ciudadano: BASSAM NEMER, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.043.646. Comisión ésta llevada por éste Tribunal bajo el N°-2015-63-. Seguido: Estando en el sitio señalado por el Apoderado actuante, abogado en ejercicio: FELIX MOISES ROSALES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075, ampliamente identificado en autos, como lo es: La Avenida Libertador cruce con Calle N° 8, frente a la Plaza Bolívar de la Población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, específicamente en un inmueble conformado por tres locales comerciales donde funciona una Firma Mercantil denominada “NEMER, MERCANTIL NUEVO DANY 2.013”, con Rif. V-20599193-6, según se evidencia del aviso colocado en la parte de enfrente que da a la avenida Libertador. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: NEMER DESANTIAGO WILMER DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.599.193, quien estando presente, manifestó al Tribunal ser el propietario de la Firma Mercantil “NEMER, MERCANTIL NUEVO DANY 2.013” y ocupante del inmueble objeto del presente desalojo, donde se encuentra constituido Tribunal y quien permitió el acceso al mismo. Seguido: Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los abogados en ejercicios: ADOLFO ENRIQUE CEPEDA SILVA; ADOLFO ENRIQUE CEPEDA LARES y GHASSAN AL MATNI ALI HANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-5.816.138; 18.906.347 y V-11.712.434, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 29.251; 153.729 y 165.906, quienes actúan en este acto como abogados asistente del ciudadano: NEMER DESANTIAGO WILMER DANIEL, antes identificado. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado actor y expuso: “ A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en fecha 05-11-2006, y ordenada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 02-11-2014, y ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04-02-2015, cuyos órganos jurisdiccionales ordenan el desalojo, libre de bienes y de personas del inmueble objeto de ejecución forzosa, para lo cual solicito en cumplimiento de las sentencias antes mencionadas, se sirva éste Tribunal Ejecutor hacer la entrega a mi representado: AHMAD ALI. Es todo.” Seguido: Solicito el derecho de palabra el notificado ocupante quien debidamente asistido de abogados expuso: “Ciudadana Jueza comisionada de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, hago formal y material oposición a desalojo que se pretende ya que en unas de sus partes dice dicho artículo, pero si resultare probado que el opositor solo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, que solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificara el embargo pero respetando el derecho del tercero. Ciudadana jueza, mi asistido ya identificado, conforme a contrato de arrendamiento autenticado que aquí consigno es arrendatario de uno de los ejecutados que se mencionan en las sentencias a que se refiere el ejecutante, dicho artículo necesariamente debe ser relacionado o adminiculado con el artículo 3 de la Ley de regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Por lo que el derecho del tercero aquí asistido debe ser respetado por Primero: La comisión conferida a este Tribunal solo le ordena el desalojo de un ciudadano de nombre: BASSAM NEMER y no WILMER DANIEL NEMER DESANTIAGO, y esto es lógico que lo haya hecho el Tribunal de la causa, es decir, solamente en desalojar a BASSAM NEMER y no a otra persona, porque la dispositiva de la sentencia por revisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se refiere el ejecutante, ordena la ejecución de la sentencia proferida por el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de Región de los Andes y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y esta sentencia del Tribunal Superior Contencioso que es la que se ordena ejecutar en esta actuación de comisión, solo se refiere a BASSAM NEMER y no a mi asistido, por lo que este Tribunal no puede ir mas allá de su comisión, es decir, desalojar a BASSAM NEMER, ciudadano que no se encuentra ocupando el inmueble, sino mi asistido. Segundo: A pesar que a la comisión se acompaña la sentencia de quien aquí interviene como tercero, mi asistido, en el auto de comisión no se ordena desalojar a mi asistido y esto es así por que el Tribunal de la causa no podría hacerlo, porque dicha sentencia del tercero se encuentra apelada, así consta de los documentos que aquí consigno marcados con las letras “B y C” y que consigno en este acto, los mismos constan en folios que rielan en el expediente de la causa y el mismo se refiere a escrito de apelación y auto que lo acuerda. Igualmente no puede aparecer para ser desalojado mi asistido en la comisión otorgada a este Tribunal, porque la sentencia de la sala Constitucional que ordena ejecutar la del Tribunal Superior Contencioso, está en su dispositiva no ordena en desalojar sino solamente a BASSAM NEMER, a mas nadie, el hacerlo en otra persona o ciudadano seria cambiar la dispositiva de la sentencia que se ordena del contencioso y el auto solo ordena desalojar a BASSAN NEMER y este no se encuentra en el inmueble se encuentra es mi asistido, por lo que su derecho de poseedor precario (arrendatario) que se acredita con el contrato de arrendamiento, derecho que pido muy respetuosamente que sea respetado y protegido por el Tribunal y consigno en este acto los documentos antes mencionados a los efectos de la legitimidad que tiene mi asistido. Asimismo consigno en este acto copia simple de registro de comercio de la firma unipersonal, marcada con la letra “D” y en caso de impugnación, ratifico todas las documentales aquí presentadas. Es todo”. Seguido: Solicito el derecho de palabra el apoderado actor y conferido como le fue expuso: “Una vez oída la melcocha jurídica proferida por el tercero WILMER DANIEL NEMER DESANTIAGO, asistido de abogado, debo referirle al Tribunal lo siguiente: Primero: Vista las documentales presentadas en copias simples por el tercero antes mencionado, distinguidas con las letras “B, C y D”, impugno las mismas por no ser fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: De conformidad con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente por lo que el despacho de comisión a que se contrae el presente desalojo se ordena el desalojo del inmueble conformado por tres locales comerciales antes identificados ya que la demanda de desalojo que comenzó en el 2005, fue contra el arrendatario que ha venido ocupando el descrito inmueble, ciudadano BASSAM NEMER, quien después de verse con una sentencia adversa sede sus derechos NEMER HUOSSAM, quien igualmente en su oportunidad procesal hizo oposición a la sentencia de desalojo que nos ocupa para lo cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante el recurso de revisión constitucional, en su dispositivo quinto, ordena la ejecución del fallo dictado en fecha 05-06-2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso antes mencionado; por lo que al momento de ejecutar el referido fallo, hace oposición como tercero a la sentencia el ciudadano: WILMER DANIEL NEMER DESANTIAGO, representante de la firma unipersonal “NEMER, MERCANTIL NUEVO DANY 2.013”, y que una vez realizada dicha oposición se abre la articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la cual promueve el contrato de arrendamiento el cual consigna en este acto, así como promovió declaración electrónica de (I.V.A.), promueve cancelación de impuestos municipales, promueve el (Rif.) de la referida firma personal, así como promovió testificales con el objeto de convencer al Tribunal de la causa comisionado de los supuestos derechos de terceros que aduce poseer, por lo que el Tribunal una vez realizada tanto los hechos como en derecho y las pruebas presentada como ardid para sustraerse de la decisión judicial, dicho Tribunal declaro improcedente la tercería y ordeno la continuación de sentencia de fecha 27-11-2014, en la que ordena el desalojo el cual nos ocupa, todo ello consta mediante sentencia de fecha 04 de febrero del corriente año y que riela a este despacho a los folios 3 y 8 en la cual no se hace mención, por lo que no consta a los autos que la misma fue apelada por lo que debe tenerse como sentencia interlocutoria definitiva. Es por todo ello, que ante tantas incidencias surgidas durante el inter procesal como ardid de sustraerse de los efectos de la sentencia y burlarse de estas formas de la Jurisdicción, es por ello, que de conformidad con el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, se sirva este Tribunal continuar sin interrupción con la ejecución de la sentencia ya que los casos contenidos en dicho artículo no aplica para el caso que nos ocupa que ha sido decidido mediante sentencia interlocutoria formal por el Tribunal comitente, entendiéndose así que debe procederse a la ejecución forzosa de la sentencia a que se contrae la presente comisión. Es todo.” Seguido: Este Tribunal, vista como esta exposición realizada por al apoderado actor abogado: FELIX MOISES ROSALES GARCIA, supra identificado, donde solicita el desalojo del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Asimismo vista la exposición realizada por el ciudadano: NEMER DESANTIAGO WILMER DANIEL, debidamente asistido de abogados, igualmente identificados, donde hace oposición a la medida de desalojo argumentando que en el despacho de comisión se ordena desalojar del inmueble al ciudadano: BASSAM NEMER y no a la firma personal que representa, asi como también que en la sentencia que se ordena la ejecución en la parte dispositiva de la misma se ordena en desalojo del ciudadano: BASSAN NEMER, y que la sentencia que declaro sin lugar la tercería aun está pendiente una apelación. Consigno copia simple del escrito de apelación del auto que oye la misma y el registro mercantil, las cuales fueron impugnadas por ser copias simples por el apoderado actor y ratificadas por el ciudadano NEMER DESANTIAGO WILMER DANIEL. Si bien es cierto que el ciudadano NEMER DESANTIAGO WILMER DANIEL, es el ocupante del inmueble objeto de desalojo y que en la oportunidad correspondiente hizo uso de la pretensión de tercería por ante el Juzgado de la causa y la misma fue declarada improcedente tal y como consta la copia certificada anexa al despacho de comisión y visto asimismo las copias simples consignadas del escrito de apelación y del acto que oye dicha apelación y que fueron apeladas por el ejecutante y ratificadas por el tercero en este mismo acto, considera este Tribunal comisionado, que a pasar de haber sido consignadas en copias simples el tribunal las tiene como fidedignas. Y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso a la tutela judicial efectiva, normas consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en la persona del ciudadano NEMER DESANTIAGO WILMER DANIEL, por cuanto la sentencia apelada aun no se encuentra definitivamente firme y es deber de los Jueces garantizar y velar de los derechos y garantías constitucionales. Es por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de ejecutar el desalojo para lo cual fue comisionado éste Tribunal. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo se deja constancia que se hizo acompañar de funcionarios: Of. Ag. Luis Fernández; Sup. Agd. Rivero José; titulares de la cédula de identidad N° V-18.771.258 y V-12.581.753 adscritos a la Comandancia Policial de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo las tres y treinta (3:30pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. Aura Mercedes Santiago Torres
EL NOTIFICADO OCUPANTE
Nemer Desantiago Wilmer Daniel
ABOGADOS ASISTENTES DEL NOTIFICADO
Adolfo Enrique Cepeda Silva
Adolfo Enrique Cepeda Lares
Ghassan Al Matni Ali Hani
APODERADO ACTOR
Abg. Félix Moisés Rosales García
FUNCIONARIOS POLICIALES
Of. Ag. Luis Fernández
Of/Ag. Rivero José
EL SECRETARIO
Abg. Juan Montes
AMST/jvm
Com. Nº -2015-63.-
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