REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° -041-14.-
Barrancas, 27 de marzo de 2.015.
204° y 156°

Mediante la solicitud de fecha 16-12-2014, los cónyuges ciudadanos: CRISTOBAL CHIQUITO TERAN y AMANDA DEL CARMEN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión, comerciante el primero y la segunda de oficios del hogar, domiciliados en la Parroquia Barrancas Municipios Cruz Paredes del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.941.417 y V-9.384.121, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: BLANCA ELENA MONTILLA TOLOSA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-5.206.176, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.065, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27 de Noviembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Barrancas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.

El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: CRISTOBAL CHIQUITO TERAN y AMANDA DEL CARMEN NUÑEZ

S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 03 de marzo de 2015, suscrita por el abogado: ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CRISTOBAL CHIQUITO TERAN y AMANDA DEL CARMEN NUÑEZ ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 27 de Noviembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Barrancas del Estado Barinas según se evidencia del acta de matrimonio N° 100, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación

La Jueza,

Abg. Aura Mercedes Santiago Torres.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste, scrio Montes.-




Exp. N° -041-14.-