REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 18 de marzo de 2015.
Años: 204° y 156º

Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención, suscrito en fecha 17-03-2015, por los ciudadanos: EDIS LETICIA MATUTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.186.151, de ocupación Analista comercial, domiciliada en la calle 20 entre avenidas 5 y 6, casa Nº 3, del Barrio la Cultura, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y NELSON ENRIQUE BRICEÑO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.552, de ocupación Liniero electricista, quien labora en la oficina de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), ubicada en la avenida 5 entre calles 9 y 10, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijos de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención. SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,oo) en dicho mes. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), adicionales a la mensualidad, para un total de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00) en dicho mes; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos. Dichas cantidades seguirán siendo retenidas por el empleador con la modalidad en que la han venido ejecutando y/o utilizada por la empresa. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente por nómina, cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Líbrese oficio al empleador a los fines que retenga las cantidades descritas. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,
La Secretaria.
































Exp. No. 1721.
Sent. Nº 31-2015.
JLP/um.