REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 02 de marzo de 2015.
Años: 204º y 156º.
Vista la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, fundamentado en los artículos 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil y recaudos anexos, signada con el Nº 125, la cual fue recibida en este Juzgado en fecha 26-02-2015 con oficio Nº 62/15 de fecha 25-02-2015, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que por distribución realizada en fecha 25-02-2015, fuere asignada a este Juzgado, presentada por los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL SANABRIA LARA Y YORDALIS NAIROBIS VARILLA BALZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.767.739 y V-20.963.288 en su orden, domiciliados en la avenida cuatro (4), frente al Paseo, sector Queniquea, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por la profesional del derecho Edimar Niño Pernía, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.424.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.939, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referentes a la suspensión de la vida en común de los cónyuges y al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Se acuerda expedir copias certificadas de ley de la presente sentencia Interlocutoria, de conformidad con los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña
La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Sol. Nº 1544.
JLP/um.
Sent. Nº 21-2015.
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