REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 05 de marzo de 2015.
Años: 204º y 156º.
Visto el convenimiento de pago suscrito mediante escrito de fecha 18-02-2015 y diligencia de fecha 02-03-2015, por los ciudadanos: YANETH CAROLINA ZAMORA MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.289.002, domiciliada en el Barrio El Cementerio, avenida 7, esquina calle 9, casa Nº 8-87, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y HÉCTOR JOSÉ ROJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.867.901, de ocupación comerciante, propietario de la firma “Inversiones Cascarrillo, F,P” ubicada en al calle 22 entre avenidas 4 y 5, Centro Comercial “Los Vega” local Nº 4; domiciliado en el Barrio Queniquea, avenida 3, apartamento Nº 2, frente a la Guardia Nacional Bolivariana, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su condición de representantes legales de la niña, cuyo nombre se omite por razones de ley, de tres (03) años de edad; el Tribunal observa: que se revisó y sinceró el monto de la deuda, que asciende a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), la cual fue aceptada por las partes y será cancelada por el obligado alimentario en cuatro (04) cuotas de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) cada una, los primeros días de los meses de marzo, abril, mayo y junio del presente año, respectivamente, en la cuenta corriente Nº 01750029550070199318 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante y consignará tales depósitos bancarios al presente expediente; tal forma de pago fue aceptada por la ciudadana Yaneth Carolina Zamora Mogollón, antes identificada. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2015.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. Nº 1722.
Sent. 23-2015.
JLP/um.
|