REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 05 de marzo de 2015.
Años: 204º y 156º.

Visto el convenimiento de pago suscrito en fecha 03-03-2015, por los ciudadanos: NERLIS YERALDY GÓMEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.516.703, de ocupación estudiante, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 4, casa Nº 6-25, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ENMANUEL JESÚS OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.391.009, de ocupación obrero, domiciliado en el Caserío El Pagüey, entrada de la guaya, Municipio Barinas del Estado Barinas; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,oo), correspondiente a las mensualidades del mes de marzo del año 2014 hasta el mes de enero del año 2015, en beneficio del niño de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley. Dichas cantidades será canceladas en su totalidad en cinco (05) cuotas mensuales, por la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,oo) cada una, dentro de los primero cinco días de cada mes a partir del presente mes de marzo, siendo depositadas en la cuenta corriente Nº 01340338473383041309 del Banco Banesco, a nombre de la solicitante, consignando los respectivos recibos al presente expediente, una vez cancelados la misma; igualmente continuará entregando el monto de la mensualidad respectiva al mes transcurrido correspondiente a la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) y el 50% de los gastos incurridos con motivo de inicio de año escolar y festividades navideñas, como bonificaciones especiales en los meses de agosto y diciembre de cada año, establecidas mediante convenimiento efectuado por ante este Juzgado en fecha 02-08-2013 y homologado en fecha 06-08-2013, a los fines de no incurrir en atrasos reiterados.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2015.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,
La Secretaria,



































Exp Nº 1726.
Sent. Nº 25-2015.
JLP/um.