República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 10 de Marzo de 2015.
204° y 156°
EXP. N° 20.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Demandante: Bicry Raquel Pedraza Mendoza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-18.354.275.
Demandado: Joséy Triviño Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.062.504
Motivo de la causa: Fijación de la Obligación de Manutención.
Visto el Convenimiento de Fijación de la Obligación de Manutención, suscrito en fecha cinco (05) de Marzo de 2.015, en beneficio de la niña Verónica Valeria Triviño Pedraza, nacida en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, el día 18-04-2.012, según constan en Acta de Nacimiento Nro 517, entre los ciudadanos: Bicry Raquel Pedraza Mendoza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-18.354.275, de ocupación funcionario público (policía), domiciliada en el caserío el Banquito calle principal, casa sin número, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-1501671 / 0416-1175379, y Joséy Triviño Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.062.504, de ocupación funcionario público (policía), que puede ser ubicado en el centro de Coordinación Policial Pedraza, ubicado en la plaza Bolívar de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas, teléfonos: 0426-2522130.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corren inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña Verónica Valeria Triviño Pedraza.
SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados, quienes una vez en el despacho, fueron impuestos del contenido del artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidos a la Obligación de Manutención. Al momento, se le concedió el derecho de palabra al padre Obligado ciudadano: Josey
Triviño Castillo, declarando no estar de acuerdo con los Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales que le solicita la madre de su hija, ya que mi sueldo no es suficiente, a demás de que tiene otros gastos ya que le descuentan en otro tribunal por un niño que tiene con otra señora, y al igual que una nueva pareja a su cargo; pero si estuvo de acuerdo en aportar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) como obligación de manutención mensual, distribuidos en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada quincena.
TERCERO: En cuanto a las cuotas adicionales en el mes de Agosto, ofreció aportar la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) adicionales a la mensualidad, con ocasión al inicio del año escolar, para un total de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) en dicho mes. Con relación a la bonificación especial en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, expuso no estar de acuerdo con los Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo)), pero si en contribuir con la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) en el referido mesal.
CUARTO: Con respecto a los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hija, se comprometió a cubrir el 50% de los gastos.
QUINTO: Seguidamente, la madre solicito que las mensualidades subsiguientes, así como el bono especial de Agosto de cada año, le sean descontado por nomina al padre de su hija, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134094360001019953, del Banco banesco todos los quince de cada mes. Además, la madre solicitante ciudadana: Bicry Raquel Pedraza Mendoza, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija ciudadano: Josey Triviño, y solicitaron ambos que el presente convenimiento sea homologado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem.
SEXTO: Se ordena oficiar al Director de la oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que sean descontadas por nómina al demandado de autos, las cantidades acordadas y depositadas en la cuantas de ahorros antes mencionada. Líbrese oficio.
El Juez, visto el convenimiento de las partes ordena su homologación para que surta los efectos de una Sentencia Firme, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, así como el cierre y archivo del expediente. Y a su vez, se acuerda expedir las copias respectivas de la presente sentencia.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Le Imparte su Homologación al presente Convenimiento de Fijación de la Obligación de Manutención. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204 de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
LEMM/dp/su.
EXP. Nº 20.
Sent. Nº 38-2015
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