República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 13 de Marzo de 2015.
204° y 156°


EXP. Nº 26.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Demandante: Rudy Yasmín Guzmán Carriazo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.330.988
Demandado: Jesús Antonio Mideros Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.805.803.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.


Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención, suscrito en fecha diez (10) de Marzo de 2.015, en beneficio de los adolescentes: Yolber Gregorio, Loreidy Beatriz, Lizandro Gabriel y de la niña Yuberly Yasmín Mideros Guzmán, nacidos en los Municipios Libertado y Pedraza de los estados Mérida y Barinas, en fechas 23-06-1.999, 08-01-2.002, 08-01-2.002 y 31-05-2.004, según constan en Actas de Nacimientos Nros 148, 641, 640, y 1.134 respectivamente, entre los ciudadanos: Rudy Yasmín Guzmán Carriazo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.330.988, de ocupación: Cocinera en casa flora, domiciliada en El Barrio Vista Hermosa II, avenida 3, esquina calle 12, C/Nº, diagonal Iglesia Evangélica “Columna de Fuego”, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-1734912, y Jesús Antonio Mideros Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.805.803, de ocupación: Albañil, domiciliado en el Barrio La Floresta, avenida principal, diagonal a la entrada El Kilombo, punto de referencia: portón negro y puerta negra, casa sin número, casa propiedad de la señora Ofelia Torres, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Corren insertas al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los adolescentes: Yolber Gregorio, Loreidy Beatriz, Lizandro Gabriel y de la niña Yuberly Yasmín Mideros Guzmán.
SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados, quienes una vez en el despacho, fueron impuestos del contenido del artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidos a la Obligación de Manutención. Al momento, se le concedió el derecho de palabra al padre Obligado ciudadano: Jesús Antonio Mideros Torres, declarando estar de acuerdo con los Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales que le solicitó la madre de sus hijos; pero dejo constancia que tiene a su cargo al hijo mayor Yolber Gregorio, ya identificado, a quien se comprometió de cubrirle todos los gastos, por lo tanto aportara la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs. 2.300,oo) como obligación de manutención para sus otros tres hijos (as), los cuales están a cargo de la madre mientras el tenga al mayor. Pero si en algún momento su hijo se va a vivir con la mamá, entonces si les suministrara los Tres Mil Bolívares solicitados.
TERCERO: Con respecto a las cuotas especiales en los meses de Agosto y Diciembre, el demandado ofreció aportar la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 4.600,00) adicionales a la mensualidad, por los tres niños a cargo de la madre, con ocasión al inicio del año escolar y por concepto de festividades navideñas, para un total de Seis Mil Novecientos Bolívares (Bs. 6.900,00) en dichos meses; pero si su hijo adolescente que tiene a cargo decide regresar con la madre, entonces el bono de los meses de Agosto y Diciembre aumentaría a la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), lo que daría un monto de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00) en los meses antes descritos en caso de suceder.
CUARTO: Con relación a los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de sus hijos (as), se comprometió a cubrir el 50% de los gastos.
QUINTO: Seguidamente, las partes acordaron que Dichas cantidades sean entregadas personalmente por el padre a la madre, todos los 22 de cada mes, a partir del presente mes, para lo cual la madre le entregará un recibo debidamente firmado dejando constancia del día y la ora del recibo del mismo. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la madre solicitante ciudadana: Rudy Yasmín Guzmán Carriazo, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos (as) ciudadano: Jesús Antonio Mideros Torres, y solicitaron ambos que el presente convenimiento sea homologado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem.
El Juez, visto el convenimiento de las partes ordena su homologación para que surta los efectos de una Sentencia Firme, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, así como el cierre y archivo del expediente. Y a su vez, se acuerda expedir las copias respectivas de la presente sentencia.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Le Imparte su Homologación al presente Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Ciudad Bolivia, a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204 de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria




LEMM/dp/su.
EXP. Nº 26.
SENT. Nº 40-2015