República Bolivariana de Venezuela
En su nombre

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Ciudad Bolivia, 16 de marzo de 2.015
204° y 156°

Vista la anterior diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana: Elizabeth del Rosario Escobar Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-17.203.240, soltera, de ocupación: trabajadora doméstica, domiciliada en el sector Vista Hermosa II, casa S/Nº, calle 10, avenida principal, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Teléfono: 0426-828-4529, actuando en nombre y representación del adolescente: César Emilio, los niños Oscar David y Cruz Leonel Balza Escobar; de quince (15), diez (10) y cinco (05) de edad, nacidos en los Municipios Barinas, Antonio José de Sucre y Pedraza del estado Barinas, los días 16-01-1.990, 25-02-2.004 y 25-02-20-.009, respectivamente; en contra del ciudadano: Pedro Emilio Balza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.120.827, de ocupación productor agropecuario, domiciliado en el Sector las melinas al lado del cementerio nuevo, donde se debe preguntar por la señora Omaira Rodríguez, quien es la hermana del demandado, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado, partes en la causa signada con el Nº 18,. A tal efecto la demandante antes mencionada, solicito al Tribunal el desistimiento y el cese del procedimiento de la presente causa, por cuanto el padre de sus hijos, ciudadano: Pedro Emilio Balza Rodríguez, ya identificado, tiene a su cargo los dos niños menores, y la madre ciudadana: Elizabeth del Rosario Escobar Burgos, tiene al mayor. Así mismo, pidió el desglose de las partidas de nacimientos originales de sus hijos, las que corren insertas en los folios 03, 04 y 05. Y por cuanto el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; así como, el cese del procedimiento y el cierre del expediente; en consecuencia, se ordena remitir el mismo al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Igualmente, el desglose de los documentos originales que se encuentra inserta en el folio del (03 al 05) del presente expediente, todo previa certificación de la copias por Secretaria, actuando de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autorizo a la ciudadana: Suleima Brizuela, titular de la cédula de identidad N°.V-12.200.784, Alguacil de este Tribunal. Cúmplase y Diarícese. El Juez Provisorio

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria




LEMM/dp/su.
EXP. Nº 18.
Sentencia Nº 41-2015