República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 17 de Marzo de 2015.
204° y 156°


EXP. N° 11.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Demandante: Emily Lisseth Rivero Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.515.280.
Demandado: Jesús Antonio Mideros Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.805.803.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.


Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención, suscrito en fecha diez (10) de Marzo de 2.015, en beneficio de los niños (as): Pablo Emilio y Paola Liseth Marquez Rivero, nacidos (as) en el Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 12-06-2.007 y 09-03-2.009, según constan en Actas de Nacimientos Nros 323 y 33 respectivamente, entre los ciudadanos: Emily Lisseth Rivero Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.515.280, de ocupación docente, domiciliada en el sector el Liceo II, avenida 9, calle 24, Casa Nº 27, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0424-5095698, y Pablo José Márquez Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.980.351, de ocupación comerciante, domiciliado en la Urbanización Nueva Barinas, avenida principal, casa Nº 30, Parroquia los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, teléfono: 0414-5490599.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Corren insertas al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños (as): Pablo Emilio y Paola Liseth Marquez Rivero.
SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados, quienes una vez en el despacho, fueron impuestos del contenido del artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidos a la Obligación de Manutención. Al momento, se le concedió el derecho de palabra al padre Obligado ciudadano: Pablo José Márquez Garrido, declarando no estar de acuerdo con los Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales que le solicita la madre de sus hijos, por cuanto horita no tiene trabajo fijo; por lo tanto ofreció aumentar a la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) la obligación de manutención.
TERCERO: Con respecto a las cuotas especiales en los meses de Agosto y Diciembre no estuvo de acuerdo con los tres mil Bolívares, pero si ofreció aportar el doble de la mensualidad, es decir, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) adicionales a la mensualidad, por concepto del inicio del año escolar y de las festividades navideñas, para un total de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) en dichos meses.
CUARTO: Con relación a los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de sus hijos (as), se comprometo a cubrir el 50% de los gastos.
QUINTO: Seguidamente, las partes acordaron que dichas cantidades sean depositadas por el demandado de autos, todos los últimos de cada mes en la cuenta corriente Nº 0175-0029-50-0000032632 del banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Emily Lisseth Rivero Contreras. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la madre solicitante ciudadana: Emily Lisseth Rivero Contreras, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos (as) ciudadano: Pablo José Márquez Garrido, Seguidamente, ambos padres solicitaron que el presente convenimiento sea homologado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem.
El Juez, visto el convenimiento de las partes ordena su homologación para que surta los efectos de una Sentencia Firme, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, así como el cierre y archivo del expediente. Y a su vez, se acuerda expedir las copias respectivas de la presente sentencia.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Le Imparte su Homologación al presente Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Ciudad Bolivia, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204 de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria
LEMM/dp/su.
EXP. Nº 11.
SENT. Nº 43-2015