República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 23 de Marzo de 2015.
204° y 156°


EXP. N° 29.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Demandante: Carmen Elena Moncada Ramírez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.515.764.
Demandado: José Omar Sanguino Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.073.609.
Motivo de la causa: Incumplimiento de la Obligación de Manutención.


Visto el Convenimiento de Incumplimiento de la Obligación de Manutención, suscrito en fecha diez (10) de Marzo de 2.015, en beneficio los adolescentes Elenymar Andrea y Roximar Adriana, el niño Candido José Sanguino Moncada, nacidos en el Municipio Pedraza del estado Barinas, en fechas 01-07-1.999, 29-09-2.002 y 15-03-2.006, según constan en Actas de Nacimientos Nros 17,847 y 111 respectivamente, entre los ciudadanos: Carmen Elena Moncada Ramírez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.515.764, de profesión u oficio, Operadora de planta de generación distribuida de la empresa CORPOELEC, ubicada en Ciudad Bolivia, y domiciliada en el barrio 5 de Julio, calle 17 entre avenidas 13 y 14, 3 cuadras después del ancianato, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-3013186, y José Omar Sanguino Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.073.609, de ocupación mecánico de motos, domiciliado en la calle 22 entre avenidas 4 y 5, casa de la mamá la señora Albina Rojas, de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Barinas del Estado Barinas. Teléfono: 0114-3528243 y 0426-1772352.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Corren insertas al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos los adolescentes Elenymar Andrea y Roximar Adriana, el niño Candido José Sanguino Moncada.

SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados, quienes una vez en el despacho, fueron impuestos del contenido del artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidos a la Obligación de Manutención. Al momento, se le concedió el derecho de palabra al padre Obligado ciudadano: José Omar Sanguino Rojas, declarando comprometerse a cancelar la deuda pendiente de manera fraccionada, de la siguiente forma; el treinta (30) de Marzo aportará la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), más los Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) que corresponden a la mensualidad de manutención; el quince (15) de Abril aportará Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) el último del mismo mes, agregando los Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) que corresponden a la mensualidad de manutención. De igual manera el quince (15) de Mayo abonará Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) el último del mismo mes, añadiendo a la misma los Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) que corresponden a la mensualidad de manutención; de la misma forma en el mes de Junio, el quince (15) aportará Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) el último del mismo mes, añadiendo los Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) que corresponden a la mensualidad de alimento; en el mes de Julio abonara el restante de la deuda que serían Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 394,oo), añadiendo a la misma los Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) que corresponden a la mensualidad de manutención. Y en lo sucesivo seguirá abonando los Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) que corresponden por Obligación de Manutención.
TERCERO: Ambas partes, acordaron que dichas cantidades serán depositadas en las fechas convenidas, en la cuenta corriente 0175001390072381542 del banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Carmen Elena Moncada Ramírez, ya identificadas. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la madre solicitante, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos (as) ciudadano: José Omar Sanguino Rojas, y solicitaron que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem.
El Juez, visto el convenimiento de las partes ordena su homologación para que surta los efectos de una Sentencia Firme, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, así como el cierre y archivo del expediente. Y a su vez, se acuerda expedir las copias respectivas de la presente sentencia.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Le

Imparte su Homologación al presente Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Ciudad Bolivia, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204 de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria




LEMM/dp/su.
EXP. Nº 29.
SENT. Nº 44-2015