República Bolivariana de Venezuela
En su nombre

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Ciudad Bolivia, 26 de marzo de 2.015
204° y 156°


Vista la anterior diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana: Ana Rosa Pernia Mora, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-24.322.399, de ocupación: ama de casa, domiciliada en el Barrio tres de mayo, calle principal, casa sin número, del la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-2763977 actuando en nombre y representación de su hijo: Anderson Manuel Ramírez Pernia, nacido en el Municipio Pedraza del estado Barinas, el día 11-08-2.011, según consta en acta de nacimiento Nº 243, en contra del ciudadano: Pedro Manuel Ramírez Bravo, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº.V-21.626.656, de ocupación: Obrero, domiciliado en el Barrio José Gregorio, avenida 3 casa sin número, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-4775803, partes en la causa signada con el Nº 28,. A tal efecto la demandante antes mencionada, solicito al Tribunal el desistimiento y el cese del procedimiento de la presente causa, por cuanto el padre de su hijo, ciudadano: Pedro Manuel Ramírez Bravo, ya identificado, y ella llegaron a un acuerdo con relación a la manutención de su hijo. Así mismo, pidió el desglose de la partida de nacimiento original de su hijo, la que corre inserta en el folio 03. Y por cuanto el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal Le imparte su homologación de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; así como, el cese del procedimiento y el cierre del expediente; en consecuencia, se ordena remitir el mismo al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Igualmente, el desglose del documento original que se encuentra inserta en el folio de (03) del presente expediente, todo previa certificación de la copia por Secretaria, actuando de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autorizo a la ciudadana: Suleima Brizuela, titular de la cédula de identidad N°.V-12.200.784, Alguacil de este



Tribunal. Cúmplase y Diarícese.
El Juez Provisorio

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria




LEMM/dp/su.
EXP. Nº 28.
Sentencia Nº 45