República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 30 de Marzo de 2015.
204° y 156°
EXP. N° 25.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Demandante: Francely Coromoto Peña Dávila, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-23.022117.
Demandado: Jonathan Anderson Castro Álvarez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-22.685.597.
Motivo de la causa: Fijación de la Obligación de Manutención.
Visto el Convenimiento de Fijación de la Obligación de Manutención, suscrito en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2.015, en beneficio de la niña Dariannis Olimar Castro Peña, nacida en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, el día 16-05-2.013, según constan en Acta de Nacimiento Nro 258, entre los ciudadanos: Francely Coromoto Peña Dávila, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-23.022117, de ocupación cantinera en una cervecería, domiciliada en el Barrio Francisco de Miranda II, calle 5, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-0927783, y Jonathan Anderson Castro Álvarez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-22.685.597, de ocupación. Trabaja como portero en los baños de la Bomba La Y, de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corren inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: Dariannis Olimar Castro Peña,
SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados, quienes una vez en el despacho, fueron impuestos del contenido del artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidos a la Obligación de Manutención. Al momento, se le concedió el derecho de palabra al padre Obligado ciudadano: Jonathan Anderson Castro Álvarez, declarando: no estar de acuerdo con los Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales solicitados por la madre de su hija, pero si se comprometió en aportar Mil Doscientos
Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250,oo) por concepto de fijación de obligación de manutención mensual.
TERCERO: En cuanto a los Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) solicitados como cuota especial en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, si estuvo de acuerdo con lo pedido por la madre, que adicionales a la mensualidad dará un total de Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.250,oo) en el referido mes.
CUARTO: Con respecto a los gastos médicos y de medicinas en caso de enfermedad, y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hija, se comprometió a cubrir el 50% de los mismos.
QUINTO: Seguidamente, las partes estuvieron de acuerdo en que las cantidades acordadas sean depositadas todos los treinta de cada mes, en una cuenta bancaria que oportunamente consignará la ciudadana: Francely Coromoto Peña Dávila
SEXTO: Inmediatamente, concedido como le fue el derecho de palabra a la madre solicitante ciudadana. Francely Coromoto Peña Dávila, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su Hija. Al momento, ambas partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem.
El Juez, visto el convenimiento de las partes ordena su homologación para que surta los efectos de una Sentencia Firme, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, así como el cierre y archivo del expediente. Y a su vez, se acuerda expedir las copias respectivas de la presente sentencia.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Le Imparte su Homologación al presente Convenimiento de Fijación de la Obligación de Manutención. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Ciudad Bolivia, a los treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204 de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
LEMM/dp/su.
EXP. Nº 25.
SENT. Nº 47-2015
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