República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 30 de Marzo de 2015.
204° y 156°
EXP. N° 27.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Demandante: Yuraima del Carmen Balza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-23.558.577.
Demandado: Orlando Silva Rueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.123.563.
Motivo de la causa: Fijación de la Obligación de Manutención.
Visto el Convenimiento de Fijación de la Obligación de Manutención, suscrito en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2.015, en beneficio del niño Jhorland Gregorio Silva Balza, nacido en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, el día 25-105-2.014, según constan en Acta de Nacimiento Nro 461, entre los ciudadanos: Yuraima del Carmen Balza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-23.558.577, de ocupación: ama de casa, domiciliada en el caserío El Terminal, caño de Oso I, de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-9797175, y Orlando Silva Rueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.123.563, de ocupación: Agricultor, domiciliado en el caserío el Terminal diagonal a la escuela caño de Oso I, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-5765234.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corren inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño Jhorland Gregorio Silva Balza.
SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados, quienes una vez en el despacho, fueron impuestos del contenido del artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidos a la Obligación de Manutención. Al momento, se le concedió el derecho de palabra al padre Obligado ciudadano: Orlando Silva Rueda, declarando no estar de acuerdo con los Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales solicitados por la madre
de su hijo, pero si se comprometió en aportar Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) por concepto de fijación de obligación de manutención mensual.
TERCERO: En cuanto a los Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) solicitados como cuota especial en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, dijo no estar de acuerdo, pero si ofreció la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,oo) en el referido mes.
CUARTO: Con respecto a los gastos médicos y de medicinas en caso de enfermedad, y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hijo, se comprometió a cubrir el 50% de los mismos.
QUINTO: Seguidamente, las partes estuvieron de acuerdo en que las cantidades acordadas sean depositadas todos los últimos de cada mes en una cuenta bancaria que oportunamente consignará la ciudadana: Yuraima del Carmen Balza Rodríguez.
SEXTO: Inmediatamente, concedido como le fue el derecho de palabra a la madre solicitante ciudadana. Yuraima del Carmen Balza Rodríguez, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su Hijo, y a su vez, y a su vez, solicito la devolución de la partida de nacimiento original cursante al folio (04) del presente expediente. Al momento, ambas partes requieren que el presente convenimiento sea homologado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez, visto el convenimiento de las partes ordena su homologación para que surta los efectos de una Sentencia Firme, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, así como el cierre y archivo del expediente; de igual manera, el desglose del documento original que se encuentra inserto en el folio (04) del presente expediente, todo previa certificación de la copia por Secretaria, actuando de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedir las copias respectivas de la presente sentencia. Para la elaboración de los mencionados duplicados, se autorizó suficientemente a la Ciudadana Suleima Brizuela, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.200.784, en su carácter de Alguacil de este Tribunal
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Le Imparte su Homologación al presente Convenimiento de Fijación de la Obligación de Manutención. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Ciudad Bolivia, a los treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015).
AÑOS: 204 de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
LEMM/dp/su.
EXP. Nº 27.
Sent. Nº 48-2015.
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