REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Marzo de 2.015.-
204° y 155º
Expediente: 3.229
DEMANDANTE: ciudadana CARMEN DEDEMI NIÑO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.560.723.
ABOGADO ASISTENTE: CRISTCHE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.252.
DAMANDADO: ciudadano FRANKLIN JESUS RANGEL OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.714.775.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETRACTO.
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN DEDEMI NIÑO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.560.723, asistida por el Abogado en ejercicio, CRISTCHE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.252, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETRACTO, contra el ciudadano FRANKLIN JESUS RANGEL OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.714.775; mediante la misma DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:
“…Desisto de la presente demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETRACTO, en mi condición de parte demandante en el presente juicio. Al igual, pido a este digno Tribunal la devolución de los originales de los folios (07, 08, 09, 10), los cuáles están insertos en el presente expediente…” (Cursiva del tribunal)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: ÚNICO
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por la ciudadana CARMEN DEDEMI NIÑO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.560.723, asistida por el Abogado en ejercicio, CRISTCHE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.252. La cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETRACTO, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el DESISTIMIENTO de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana CARMEN DEDEMI NIÑO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.560.723, asistida por el Abogado en ejercicio, CRISTCHE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.252. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Asimismo, se ordena la devolución de los originales que corren insertos en el presente expediente, a los folios (07 al 10); previa certificación en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; y entregar al diligenciante.
Por cuanto el Tribunal observa que ya no hay más actuaciones que practicar en dicha causa. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial, para su guarda y custodia.-
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). 154º Años de la Federación y 204º Años de la Independencia.
La Jueza Provisoria,
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.
La Secretaria Temporal
Abg. LUISA ORTIZ
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal
Abg. LUISA ORTIZ
Exp. N° 3.229
LFR/LO/Andrea.-
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