REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Marzo de 2.015.-
204° y 155º
Solicitud Nº 3.444
SOLICITANTE: Ciudadano HECTOR DANIEL TORREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.279.015.
APODERADA JUDICIAL: LISBETH MARIA RONDON VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.751.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.
SINTESIS:
Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:
“…En fecha 13/10/2004, fallece mi madre HILDA VIOLETA FLORES GUIILEN… dejando al morir 3 hijos… Ahora bien, es el caso que luego de sepultada nuestra madre, solo se participo de su muerte ante la Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, y en ningún momento se formalizo el registro ante dicha autoridad civil la inscripción de la acta de defunción, por lo que me urge sea inserta el acta de defunción de mi madre Violeta Hilda Flores Guillén…” (Cursiva del Tribunal).
NARRATIVA:
En fecha 10/12/2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, en el Tribunal Tercero de Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 09/01/2015, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de igual manera, se Libró cartel de Emplazamiento en cualquier Diario de Publicación Nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, el día 10/02/2015, cursa diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio, LISBETH MARIA RONDON VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.751; actuando con el carácter de Apoderada Judicial; por medio de la cual solicita retira Cartel de Emplazamiento para ser publicado. Asimismo, fue agregado por auto de fecha 10/02/2015.
El día 05/03/2015; cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito a saber:
• En sentido, consigna a los autos copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: LUZ MARIELBA TORREZ FLORES, ROBERTH DANIEL TORREZ FLORES Y HECTOR DANIEL TORREZ FLORES. por cuanto la misma, es un documento público, que hace plena prueba y se puede evidenciarse el vínculo filial existente entre la solicitante y el ascendiente fallecido, por lo tanto, la cualidad para solicitar la acción. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus c ontenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Constancia del Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio del estado Barinas, de fecha 20/11/2014, por medio de la presente hace constar que la ciudadana HILDA VIOLETA FLORES GUILLEN; no se encuentra registrada en los libros de Defunción, llevado por dicha prefectura. Dicho instrumento por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
• Certificado de Defunción, de la ciudadana HILDA VIOLETA FLORES GUILLEN ya identificada, emanado por la Dirección Regional de Salud, mediante la cual confirma los hechos. El instrumento up supra, por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
• Constancia procedente del Cementerio Municipal Nuestra Señora del Pilar, de esta ciudad de Barinas, de fecha 28/05/2014, por medio de la cual hace constar que reposan los restos de la ciudadana HILDA VIOLETA FLORES GUILLEN ya identificada, confirmando los hechos ya valorados en las pruebas documentales consignados con el escrito de solicitud, por los que ésta sentenciadora le da por reproducido, advirtiendo que esta instrumental es de más reciente data, y ratifica la prueba que la solicitante acompaño junto a su solicitud. Dicho instrumento por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
• Asimismo, consigna a los autos copia de las cédulas de identidad de la solicitante, y del de cujus, up supra identificados; dicho documento merecen fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El tribunal habiendo establecido previo examen y a la apreciación de las pruebas, dando cumplimiento con el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, para decidir considera necesario citar el artículo 458 del Código Civil vigente, que señala: “Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción. “
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de defunción de la ciudadana, hoy en día de cujus HILDA VIOLETA FLORES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.174.254; para declarar la procedencia de la inserción del acta de defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte de los familiares; por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas… (omissis)”
En el caso de marras, estima quien aquí decide que con las pruebas documentales antes valoradas, queda plenamente demostrado de forma suficiente y amplia, que la de hoy de-cujus HILDA VIOLETA FLORES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.174.254; quien falleció en esta ciudad de Barinas en fecha 13/10/2004, según se evidencia de constancia emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas, certificado de defunción Nº 0661033; hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; amén con el cartel de Emplazamiento de fecha 10/02/2015, y consignado a los autos el mismo día, no compareciendo ningún tercero a hacer oposición, tampoco lo hizo el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por lo que resulta forzoso afirmar que la presente acción debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Inserción del Acta de Defunción de la de cujus HILDA VIOLETA FLORES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.174.254; quien falleció en esta ciudad de Barinas en fecha 13/10/2004, según se evidencia de constancia emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas, certificado de defunción Nº 0661033.
SEGUNDO: Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por Omisión de los familiares, de la de cujus HILDA VIOLETA FLORES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.174.254; quien falleció en esta ciudad de Barinas en fecha 13/10/2004, según se evidencia de constancia emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas, certificado de defunción Nº 0661033; y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil Municipal del estado Barinas y por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas.
TERCERO: Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, normas éstas que a pesar de haber sido derogadas por la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, fueron las disposiciones aplicables y vigentes para el momento de la interposición de la presente demanda, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; de la presente sentencia de Inserción de Acta de defunción, en los libros del Registro Civil Municipal del estado Barinas y por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas, una vez sea ejecutoriada la presente sentencia, para que en lo sucesivo sirva de acta de defunción de la referida de-cujus, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; en Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.
La Secretaria Temporal
Abg. LUISA ORTIZ
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12: 30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. LUISA ORTIZ
Sol. 3.444
LFR/LO/Andrea.-
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