REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que en fecha 08-01-2.015, los ciudadanos JESÚS MARIA CORREA SALINAS, AMARÍA ANGÉLICA GUTIERREZ CORREA y LUCÍA QUINTERO, abogados en ejercicio, inscritos con el Inpreabogado Nros. 808, 33.237 y 96.599, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de INTERNOS DE TORRES, C.A., Sociedad Mercantil, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Público del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el 14 de Marzo de 2007, bajo el Nº 21 tomo 9-A, y posterior reforma de Estatutos según Acta de Asamblea de fecha Trece (13) de junio de 2008, bajo el Nº 25, tomo 22-A; presentan escrito de contestación de demanda en el cual oponen tercería, de conformidad con el articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, a la compañía SEGUROS CARACAS; sin acompañar anexo a dicho escrito, la prueba documental con la que fundamentan su tercería, lo que contraría a lo estipulado en el artículo 382, ejusdem; que contempla: …” La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más. La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental…”. En tal sentido, se declara inadmisible la tercería interpuesta, y se ordena la notificación de las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó fuera del lapso legal correspondiente. Asimismo, una vez conste en autos la última notificación practicada, se iniciará el lapso para formular el recurso correspondiente; en caso que las partes no hicieren uso del mismo, este Tribunal procederá a fijar la audiencia preliminar. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.-