REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 09 de Marzo de 2015.
Años: 204º y 156º



Sent. N° 15-03-02.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 17/06/2014, por los ciudadanos Reyes Alonso Guerrero López y Suranis Nazaret González Alarcón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-16.514.352 y V-19.518.057, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Alejandro Salazar y Anaiglis Veliz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 157.167 y 163.477, en su orden, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos, del Municipio y Estado Barinas, en fecha catorce (14) de febrero del año 2.003, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 01, cursante al folio tres (03) del este expediente, y manifestaron que de la referida unión matrimonial no procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en la Población de Torunos, Barrio Las Flores, Casa S/N, Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas, aduciendo igualmente que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal se separaron desde el mes de agosto del año 2.007, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancias; alegaron que el tiempo que duro su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes.

En fecha 17 de junio del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 25/07/2014, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 19/02/2015, según diligencia suscrita en esa misma fecha por la Alguacil de éste Tribunal, cursante al folio diez (10), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público.

Al respecto establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de febrero de 2.003, quienes manifestaron que se separaron desde el mes de agosto del año 2.007, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancias; y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Reyes Alonso Guerrero López y Suranis Nazaret González Alarcón; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Reyes Alonso Guerrero López y Suranis Nazaret González Alarcón, antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha catorce (14) de febrero de2.003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 01.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. Náyade Osorio Flores. La Secretaria (fdo) Abg. Rosaura Mendoza Flores En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste, (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Rosaura Mendoza Flores. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Conste,


La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.


Exp. Nº 0047-14
NOF/rpe.