REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 11 de marzo del 2015.

Años: 204º y 156º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal distribuidor, en fecha 26 de enero del 2015, por los ciudadanos: JEAN CARLOS TRINIDAD GUILLEN y LISEHT CAROLINA BECERRA CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15. 072.826 y V-19.620.345 en su orden, domiciliados, en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio VILMAR DANIELA VALERO ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.304, con domicilio Procesal en el Centro Comercial Boulevard del Centro, Primer Piso, Oficina 24, Avenida Medina Jiménez, Barinas Estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 15 de noviembre del 2008, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 65, cursante al folio dos (02) y su vuelto de este expediente, así como la Copia de las cedulas de los contrayentes, insertas a los folios tres (03) y cuatro (04), alegando que se encuentran separados de hecho, desde el mes de abril del año 2.009, es decir por más de cinco años, y hasta la fecha no la han reanudado, que fijaron su domicilio conyugal, en el Sector “El Limoncito”, Carrera 6, Nº 24, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.

En fecha 26 de enero de 2015, fue presentada por ante el Tribunal Distribuidor la presente Solicitud, correspondiendo en esa misma fecha, por su distribución a este Tribunal, en fecha 29 de enero de 2015, fue admitida la presente Solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 23 de febrero de 2015, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este tribunal, cursante al folio diez (10), y Boleta de Citación, debidamente firmada, inserta al folio once (11), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio doce (12), de la presente causa.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de noviembre del año 2008, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JEAN CARLOS TRINIDAD GUILLEN y LISETH CAROLINA BECERRA CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.072.826 y V-19.620.345 en su orden, domiciliados, en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.



En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos. JEAN CARLOS TRINIDAD GUILLEN y LISETH CAROLINA BECERRA CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.072.826 y V-19.620.345 en su orden, domiciliados, en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 15 de noviembre del año 2008, según se evidencia de la Copia Certificada del acta de Matrimonio Nº 65.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.


Exp. Nro. 2015-1046.
NC/og